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Dirección del TrabajoOrdinario26 de julio de 2021

ORD. N°1874

Sistema electrónico de registro y control de asistencia;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1874, 26.07.2021

Texto

Dirección del
Trabajo
asS
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E72491 (769) 2021 1874
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
La documentación que respalda el sistema de
registro y control de asistencia presentado por la
empresa Reutter S.A., no cumple los requisitos
mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a
su análisis por parte de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.07.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 13.05.2021 de Sr. Enrique
Reutter Reinking, en representación de empresa
Reutter S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. ENRIQUE REUTTER REINKING 26 JUL 2021
REUTTER S.A.
AVENIDA EL SALTO N°4447
HUECHURABA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este
Servicio autorización para implementar un sistema de registro y control de
asistencia digital.

Al respecto, es necesario indicar que la materia se encuentra regulada por
los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, los
cuales establecen los requisitos formales de las solicitudes de la especie y,
además, las condiciones técnicas mínimas exigidas a dichas soluciones.
En tal contexto, es del caso señalar que el N°6 del citado Dictamen
N°1140/027, establece como condición de admisibilidad que los requisitos
establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados
por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las
plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido
informe, como los demás antecedentes pertinentes.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable apreciar que no
se presenta el informe de certificación señalado ni la documentación mínima
exigida lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento
solicitado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación que respalda el sistema de registro y
control de asistencia presentado por la empresa Reutter S.A., no cumple los
requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por
parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez certificado el sistema
éste sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIONDEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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