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ORD. N°1875
Docentes; Proyecto de Integración Escolar; Corporación Municipal; Bonificación Excelencia Académica y Incentivos Remuneracionales Especiales; Personal Docente;
Normas citadas
- dfl 5 de 1993, articulo 12
- dfl 5 de 1993, articulo 13
- ley 19.410, articulo 15
- ley 19.933
Dictámenes concordantes
- dictamen 2739/218 de 05.07.2000
- dictamen 4467/76 de 14.10.2010
- dictamen 454/5 de 26.01.2006
- dictamen 764/31 de 29.01.1996
- ordinario 1875, 22.05.2014
Texto
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 12123 (2382) 2013
ORD.: 1875
MAT.: La Corporación de Desarrollo Social de Buin no se
quuildico encontró facultada para dejar sin efecto el pago de
la Bonificación de Excelencia Académica y los
Incentivos Remuneracionales Especiales al personal
docente del Proyecto de Integración Escolar que
recibió dicho beneficio durante el año 2012 y parte
de 2013, los que deberá continuar pagando por todo
el tiempo que reste hasta completar los dos años
que daban derecho al mismo, financiando su pago
con cargo a los recursos de libre disponibilidad de la
Corporación.
ANT.: 1) Correo electrónico de 29.04.2014, de Inspector
Comunal del Trabajo de Buin.
2) Correo electrónico de 14.04.2014, de M. Belén
3) Instrucciones de 11.04.2014 y 25.03.2014, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ord. N° 129 de 24.02.2014, de Inspector (S)
Comunal del Trabajo de Buin.
5) Ord. N° 623 de 14.02.2014, de Jefa
Departamento Jurídico.
6) Ord. Nº 4819 de 12.12.2013, de Jefa Unidad de
7) Instrucciones de 02.12.2013, de Jefa Unidad de
8) Correo electrónico de 29.11.2013, de Luis Yáñez
Saavedra, Presidente Sindicato de Trabajadores de
la Educación SUTE BUIN.
9) Correo electrónico de 28.11.2013, de M. Belén
10) Correo electrónico de 05.11.2013, de Luis
Yáñez Saavedra, Presidente Sindicato de
Trabajadores de la Educación SUTE BUIN.
11) Correo electrónico de 04.11.2013, de M. Belén
12) Ord. Nº 4172 de 28.10.2013, de Jefa Unidad de
13) Presentación de 15.10.2013, de Luis Yáñez
Saavedra, Presidente Sindicato de Trabajadores de
la Educación SUTE BUIN.
SANTIAGO,
22 MAY 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : LUIS YÁÑEZ SAAVEDRA
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN SUTE BUIN
yanez 1964@hotmail.com
cpbuin@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 13),
complementada mediante correos electrónicos de los antecedentes 8) y 10), se ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si al
personal docente del Proyecto de Integración Escolar -individualizado en el listado
adjunto a su requerimiento–, que en abril de 2013, fue traspasado de la Escuela
Especial de Linderos Nº 72 a otros establecimientos educacionales dependientes
de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, les asiste el derecho a percibir la
Bonificación de Excelencia Académica y Ios Incentivos Remuneracionales
Especiales que percibían hasta antes del traslado.
En forma previa a resolver sobre el particular, cabe
señalar que mediante Ordinario del antecedente 12), se confirió traslado a la
Corporación de Desarrollo Social de Buin, para que entregara su opinión o puntos
de vista, trámite al que no se dio cumplimiento, por cuanto el referido Ordinario
fue devuelto sin diligenciar, tal como da cuenta el estampado de Correos de Chile.
Precisado lo anterior, cumplo en informar a Ud. que
el artículo 15 de la Ley N° 19.410, en su texto fijado por la Ley Nº 19.933,
prescribe:
“Créase, a contar desde 1996, una subvención por
desempeño de excelencia calculada en los términos del artículo 13 y con el
incremento del inciso primero del artículo 12, ambos del decreto con fuerza de ley
N°5, del Ministerio de Educación, de 1993.
“"Esta subvención por desempeño de excelencia
corresponderá a un monto mensual en pesos por alumno de $645.-, y se
entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre
de cada año a los sostenedores de los establecimientos educacionales
subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño.
"El monto indicado en el inciso anterior se expresará
en unidades de subvención educacional (USE), en enero de 1996, mediante un
decreto supremo conjunto de los Ministerios de Educación y de Hacienda.
“Los establecimientos educacionales beneficiarios de
esta subvención, serán seleccionados cada dos años sobre la base del sistema
establecido en el artículo siguiente; representarán, a lo más, el 35% de la
matricula regional y el monto que se reciba será destinado íntegramente a los
profesionales de la educación que se desempeñan en dichos establecimientos en
la siguiente forma: ..."
Ahora bien del precepto citado fluye que la
procedencia de la referida Bonificación de Excelencia se encuentra circunscrita a
los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos
educacionales subvencionados que sean calificados como de excelente
desempeño, conforme al sistema nacional de evaluación de desempeño que se
lleva a efecto cada dos años en dichos establecimientos.
Establecido lo anterior, cabe determinar si los
profesionales por los cuales se consulta tienen derecho a percibir la Bonificación
de Excelencia, para cuyos efectos se estimó necesario solicitar a la Inspección
Comunal del Trabajo de Buin la práctica de una visita inspectiva dirigida a precisar
si la Corporación de Desarrollo Social de Buin pagó la Bonificación de Excelencia
y el Incentivo Remuneracional Especial, a los trabajadores que hasta abril de 2013
prestaban servicios en la dotación docente de la Escuela Especial de Linderos Nº
72.
En respuesta a la solicitud a que se ha hecho
referencia precedentemente, la Inspección requerida evacuó el informe de
fiscalización Nº 1306/2013/1415, de 19.12.2013, emitido por el fiscalizador
Eduardo Cristhian Guerrero Llanca.
Conforme a los antecedentes recabados y, en
especial, de la declaración prestada por la Jefa del Departamento de Gestión de
Personas de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, Sra. Francisca Donoso
Azar, aparece que durante el año 2012, por un problema administrativo, el
personal docente del Proyecto de Integración Escolar tuvo como centro de costo
asociado en sus comprobantes de remuneraciones la Escuela Especial Nº 72 de
Linderos, sin embargo los mismos nunca ejercieron sus funciones en dicho local,
sino que en otros establecimientos educacionales. Agrega que en marzo de 2013,
cuando se procedió a regularizar la situación descrita precedentemente, se
sostuvo una conversación con los trabajadores a quienes se les explicó que en lo
sucesivo sus remuneraciones serían cargadas al centro de costo señalado en sus
respectivos contratos de trabajo y que para no ocasionarles un perjuicio, la
Corporación se haría cargo de todas aquellas asignaciones mensuales que
constituyeran parte de su remuneración, como la Asignación de Desempeño
Difícil. Finalmente, en cuanto a la Bonificación de Excelencia Académica, la
declarante señala que ésta se recibió en el mes de marzo para ser pagada en abril
y, como el cambio de centro de costo se hizo en este último mes, los funcionarios
del Proyecto de Integración Escolar alcanzaron a recibirla, pero su pago no se
efectuó en los meses posteriores por cuanto a esas alturas la situación ya estaba
regularizada.
Luego, de la revisión documental y, en especial, de
los contratos de trabajo del año 2012, se desprende que, si bien, en ellos no figura
el establecimiento educacional en el cual prestaron sus servicios los profesionales
de la educación por quienes se consulta, dicha información sí fue consignada en
las órdenes de trabajo suscritas por el Director de Educación de la Corporación de
Desarrollo Social de Buin, en las que consta que el referido personal docente
cumplió funciones en los mismos establecimientos señalados en la cláusula
primera de los contratos de trabajo celebrados el año 2013, pudiéndose constatar
que ninguno de ellos corresponde a la Escuela Especial Nº 72 de Linderos.
Asimismo, de los comprobantes de pago de
remuneraciones de los profesionales de la educación referidos en su presentación,
el informe en análisis concluye que éstos percibieron el bono de excelencia
académica y el incentivo remuneracional especial durante los meses de abril, julio
y octubre de 2012 y enero y abril de 2013, oportunidad en que los docentes
dejaron de tener como centro de costo asociado en dichos comprobantes la
Escuela Especial Nº 72 de Linderos.
Por último, de los antecedentes adjuntos al informe
de fiscalización en estudio, aparece que la profesional de la educación Belén
Vásquez González, fue contratada a partir del 01.04.2013 para cumplir funciones
de educadora diferencial de educación básica del Proyecto de Integración Escolar
en el Establecimiento Educacional Escuela Humberto Moreno Ramirez, sin que se
hubiese podido constatar a su respecto el pago de la Bonificación de Excelencia
Académica y el Incentivo Remuneracional Especial.
De esta suerte, a la luz de lo expuesto en los
párrafos que anteceden, resulta posible afirmar que la Corporación de Desarrollo
Social de Buin no se encontró facultada para dejar sin efecto el pago del beneficio
en estudio al personal docente del Proyecto de Integración Escolar, toda vez que
de los antecedentes acompañados y, en especial, de los comprobantes de
remuneraciones tenidos a la vista, se desprende que durante el año 2012 y hasta
abril de 2013, la Corporación continuó pagando la Bonificación de Excelencia
Académica y el Incentivo Remuneracional Especial a los profesionales de la
educación por Ud. señalados, con la única excepción referida en el párrafo que
precede, no obstante tratarse de personal que, tal como ya se expresara por la
propia recurrida, no tenía derecho a percibir dicho beneficio por no haber cumplido
funciones en el establecimiento que originaba la comentada bonificación, esto es,
la Escuela Especial Nº 72 de Linderos.
Lo señalado precedentemente configura, en opinión
de este Servicio, una cláusula tácita incorporada a los contratos de trabajo del
personal docente del Proyecto de Integración Escolar, la cual no puede ser dejada
sin efecto o modificada unilateralmente, siendo necesario para tales efectos el
acuerdo mutuo de las partes contratantes.
En efecto, la reiterada y uniforme jurisprudencia
administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes Nºs. 764/31
y 2739/218, de 29.01.1996 y 05.07.2000, respectivamente, ha resuelto que
“...como consecuencia de la naturaleza consensual del contrato individual de
trabajo, deben entenderse incorporadas a éste, no sólo las estipulaciones y
modificaciones que se hayan consignado por escrito, sino que, además, aquellas
no contempladas expresamente en el documento respectivo, pero que emanan del
acuerdo de voluntades de las partes contratantes. La formación del
consentimiento o acuerdos de voluntades que perfecciona o modifica el contrato
de trabajo puede emanar tanto de una manifestación expresa de voluntad como
de una tácita, salvo los casos en que la ley, por razones de seguridad jurídica,
exija que opere la primera de las vías señaladas. Una relación laboral expresada
mediante un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de
las estipulaciones de éste sino que deben entenderse como cláusulas
incorporadas al respectivo contrato las que derivan de la reiteración de pago, por
vía de ejemplo, de determinados beneficios que, no obstante no haberse
contemplado expresamente en sus estipulaciones han sido constantemente
aplicados por las partes durante un lapso prolongado, con anuencia diaria o
periódica de las mismas, configurando, de esta forma, un consentimiento tácito
entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una cláusula tácita, la que
debe entenderse como parte integrante del respectivo contrato".
Con todo, cabe hacer presente que la Bonificación de
Excelencia, por tratarse de un beneficio establecido por ley y pagado con cargo a
recursos fiscales, otorgados por el Estado, a través, del Ministerio de Educación
para ciertos y determinados profesionales de la educación que ejerzan sus
funciones en establecimientos educacionales subvencionados que sean
calificados como de excelente desempeño, conforme al sistema nacional de
evaluación que se lleva a efecto cada dos años en dichos establecimientos, su
financiamiento, en el caso particular, debe efectuarse con cargo a los recursos de
libre disponibilidad de la Corporación y no con los específicos dispuestos en la ley
Nº 19.410, sólo por el tiempo que reste hasta completar los dos años que daban
derecho a dicho beneficio.
La conclusión anotada precedentemente guarda
armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio, contenida,
entre otros, en dictámenes N°s. 454/5 y 4467/76, de 26.01.2006 y 14.10.2010,
respectivamente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo en informar a Ud. que la Corporación de Desarrollo Social de
Buin no se encontró facultada para dejar sin efecto el pago de la Bonificación de
Excelencia Académica y los Incentivos Remuneracionales Especiales al personal
docente del Proyecto de Integración Escolar que recibió dicho beneficio durante el
año 2012 y parte de 2013, los que deberá continuar pagando por todo el tiempo
que reste hasta completar los dos años que daban derecho al mismo, pero no
como tal sino como un beneficio de origen convencional, financiando su pago con
cargo a los recursos de libre disponibilidad de la Corporación y no con la
subvención de excelencia recibida en el establecimiento educacional de origen.
DEL Saluda a Ud.,
CHRISTIANMELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Juridico, Dstribudión:
- Partes; - Contròl.
K. 12123 (2382) 2013
ORD.: 1875
MAT.: La Corporación de Desarrollo Social de Buin no se
quuildico encontró facultada para dejar sin efecto el pago de
la Bonificación de Excelencia Académica y los
Incentivos Remuneracionales Especiales al personal
docente del Proyecto de Integración Escolar que
recibió dicho beneficio durante el año 2012 y parte
de 2013, los que deberá continuar pagando por todo
el tiempo que reste hasta completar los dos años
que daban derecho al mismo, financiando su pago
con cargo a los recursos de libre disponibilidad de la
Corporación.
ANT.: 1) Correo electrónico de 29.04.2014, de Inspector
Comunal del Trabajo de Buin.
2) Correo electrónico de 14.04.2014, de M. Belén
3) Instrucciones de 11.04.2014 y 25.03.2014, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ord. N° 129 de 24.02.2014, de Inspector (S)
Comunal del Trabajo de Buin.
5) Ord. N° 623 de 14.02.2014, de Jefa
Departamento Jurídico.
6) Ord. Nº 4819 de 12.12.2013, de Jefa Unidad de
7) Instrucciones de 02.12.2013, de Jefa Unidad de
8) Correo electrónico de 29.11.2013, de Luis Yáñez
Saavedra, Presidente Sindicato de Trabajadores de
la Educación SUTE BUIN.
9) Correo electrónico de 28.11.2013, de M. Belén
10) Correo electrónico de 05.11.2013, de Luis
Yáñez Saavedra, Presidente Sindicato de
Trabajadores de la Educación SUTE BUIN.
11) Correo electrónico de 04.11.2013, de M. Belén
12) Ord. Nº 4172 de 28.10.2013, de Jefa Unidad de
13) Presentación de 15.10.2013, de Luis Yáñez
Saavedra, Presidente Sindicato de Trabajadores de
la Educación SUTE BUIN.
SANTIAGO,
22 MAY 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : LUIS YÁÑEZ SAAVEDRA
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN SUTE BUIN
yanez 1964@hotmail.com
cpbuin@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 13),
complementada mediante correos electrónicos de los antecedentes 8) y 10), se ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si al
personal docente del Proyecto de Integración Escolar -individualizado en el listado
adjunto a su requerimiento–, que en abril de 2013, fue traspasado de la Escuela
Especial de Linderos Nº 72 a otros establecimientos educacionales dependientes
de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, les asiste el derecho a percibir la
Bonificación de Excelencia Académica y Ios Incentivos Remuneracionales
Especiales que percibían hasta antes del traslado.
En forma previa a resolver sobre el particular, cabe
señalar que mediante Ordinario del antecedente 12), se confirió traslado a la
Corporación de Desarrollo Social de Buin, para que entregara su opinión o puntos
de vista, trámite al que no se dio cumplimiento, por cuanto el referido Ordinario
fue devuelto sin diligenciar, tal como da cuenta el estampado de Correos de Chile.
Precisado lo anterior, cumplo en informar a Ud. que
el artículo 15 de la Ley N° 19.410, en su texto fijado por la Ley Nº 19.933,
prescribe:
“Créase, a contar desde 1996, una subvención por
desempeño de excelencia calculada en los términos del artículo 13 y con el
incremento del inciso primero del artículo 12, ambos del decreto con fuerza de ley
N°5, del Ministerio de Educación, de 1993.
“"Esta subvención por desempeño de excelencia
corresponderá a un monto mensual en pesos por alumno de $645.-, y se
entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre
de cada año a los sostenedores de los establecimientos educacionales
subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño.
"El monto indicado en el inciso anterior se expresará
en unidades de subvención educacional (USE), en enero de 1996, mediante un
decreto supremo conjunto de los Ministerios de Educación y de Hacienda.
“Los establecimientos educacionales beneficiarios de
esta subvención, serán seleccionados cada dos años sobre la base del sistema
establecido en el artículo siguiente; representarán, a lo más, el 35% de la
matricula regional y el monto que se reciba será destinado íntegramente a los
profesionales de la educación que se desempeñan en dichos establecimientos en
la siguiente forma: ..."
Ahora bien del precepto citado fluye que la
procedencia de la referida Bonificación de Excelencia se encuentra circunscrita a
los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos
educacionales subvencionados que sean calificados como de excelente
desempeño, conforme al sistema nacional de evaluación de desempeño que se
lleva a efecto cada dos años en dichos establecimientos.
Establecido lo anterior, cabe determinar si los
profesionales por los cuales se consulta tienen derecho a percibir la Bonificación
de Excelencia, para cuyos efectos se estimó necesario solicitar a la Inspección
Comunal del Trabajo de Buin la práctica de una visita inspectiva dirigida a precisar
si la Corporación de Desarrollo Social de Buin pagó la Bonificación de Excelencia
y el Incentivo Remuneracional Especial, a los trabajadores que hasta abril de 2013
prestaban servicios en la dotación docente de la Escuela Especial de Linderos Nº
72.
En respuesta a la solicitud a que se ha hecho
referencia precedentemente, la Inspección requerida evacuó el informe de
fiscalización Nº 1306/2013/1415, de 19.12.2013, emitido por el fiscalizador
Eduardo Cristhian Guerrero Llanca.
Conforme a los antecedentes recabados y, en
especial, de la declaración prestada por la Jefa del Departamento de Gestión de
Personas de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, Sra. Francisca Donoso
Azar, aparece que durante el año 2012, por un problema administrativo, el
personal docente del Proyecto de Integración Escolar tuvo como centro de costo
asociado en sus comprobantes de remuneraciones la Escuela Especial Nº 72 de
Linderos, sin embargo los mismos nunca ejercieron sus funciones en dicho local,
sino que en otros establecimientos educacionales. Agrega que en marzo de 2013,
cuando se procedió a regularizar la situación descrita precedentemente, se
sostuvo una conversación con los trabajadores a quienes se les explicó que en lo
sucesivo sus remuneraciones serían cargadas al centro de costo señalado en sus
respectivos contratos de trabajo y que para no ocasionarles un perjuicio, la
Corporación se haría cargo de todas aquellas asignaciones mensuales que
constituyeran parte de su remuneración, como la Asignación de Desempeño
Difícil. Finalmente, en cuanto a la Bonificación de Excelencia Académica, la
declarante señala que ésta se recibió en el mes de marzo para ser pagada en abril
y, como el cambio de centro de costo se hizo en este último mes, los funcionarios
del Proyecto de Integración Escolar alcanzaron a recibirla, pero su pago no se
efectuó en los meses posteriores por cuanto a esas alturas la situación ya estaba
regularizada.
Luego, de la revisión documental y, en especial, de
los contratos de trabajo del año 2012, se desprende que, si bien, en ellos no figura
el establecimiento educacional en el cual prestaron sus servicios los profesionales
de la educación por quienes se consulta, dicha información sí fue consignada en
las órdenes de trabajo suscritas por el Director de Educación de la Corporación de
Desarrollo Social de Buin, en las que consta que el referido personal docente
cumplió funciones en los mismos establecimientos señalados en la cláusula
primera de los contratos de trabajo celebrados el año 2013, pudiéndose constatar
que ninguno de ellos corresponde a la Escuela Especial Nº 72 de Linderos.
Asimismo, de los comprobantes de pago de
remuneraciones de los profesionales de la educación referidos en su presentación,
el informe en análisis concluye que éstos percibieron el bono de excelencia
académica y el incentivo remuneracional especial durante los meses de abril, julio
y octubre de 2012 y enero y abril de 2013, oportunidad en que los docentes
dejaron de tener como centro de costo asociado en dichos comprobantes la
Escuela Especial Nº 72 de Linderos.
Por último, de los antecedentes adjuntos al informe
de fiscalización en estudio, aparece que la profesional de la educación Belén
Vásquez González, fue contratada a partir del 01.04.2013 para cumplir funciones
de educadora diferencial de educación básica del Proyecto de Integración Escolar
en el Establecimiento Educacional Escuela Humberto Moreno Ramirez, sin que se
hubiese podido constatar a su respecto el pago de la Bonificación de Excelencia
Académica y el Incentivo Remuneracional Especial.
De esta suerte, a la luz de lo expuesto en los
párrafos que anteceden, resulta posible afirmar que la Corporación de Desarrollo
Social de Buin no se encontró facultada para dejar sin efecto el pago del beneficio
en estudio al personal docente del Proyecto de Integración Escolar, toda vez que
de los antecedentes acompañados y, en especial, de los comprobantes de
remuneraciones tenidos a la vista, se desprende que durante el año 2012 y hasta
abril de 2013, la Corporación continuó pagando la Bonificación de Excelencia
Académica y el Incentivo Remuneracional Especial a los profesionales de la
educación por Ud. señalados, con la única excepción referida en el párrafo que
precede, no obstante tratarse de personal que, tal como ya se expresara por la
propia recurrida, no tenía derecho a percibir dicho beneficio por no haber cumplido
funciones en el establecimiento que originaba la comentada bonificación, esto es,
la Escuela Especial Nº 72 de Linderos.
Lo señalado precedentemente configura, en opinión
de este Servicio, una cláusula tácita incorporada a los contratos de trabajo del
personal docente del Proyecto de Integración Escolar, la cual no puede ser dejada
sin efecto o modificada unilateralmente, siendo necesario para tales efectos el
acuerdo mutuo de las partes contratantes.
En efecto, la reiterada y uniforme jurisprudencia
administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes Nºs. 764/31
y 2739/218, de 29.01.1996 y 05.07.2000, respectivamente, ha resuelto que
“...como consecuencia de la naturaleza consensual del contrato individual de
trabajo, deben entenderse incorporadas a éste, no sólo las estipulaciones y
modificaciones que se hayan consignado por escrito, sino que, además, aquellas
no contempladas expresamente en el documento respectivo, pero que emanan del
acuerdo de voluntades de las partes contratantes. La formación del
consentimiento o acuerdos de voluntades que perfecciona o modifica el contrato
de trabajo puede emanar tanto de una manifestación expresa de voluntad como
de una tácita, salvo los casos en que la ley, por razones de seguridad jurídica,
exija que opere la primera de las vías señaladas. Una relación laboral expresada
mediante un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de
las estipulaciones de éste sino que deben entenderse como cláusulas
incorporadas al respectivo contrato las que derivan de la reiteración de pago, por
vía de ejemplo, de determinados beneficios que, no obstante no haberse
contemplado expresamente en sus estipulaciones han sido constantemente
aplicados por las partes durante un lapso prolongado, con anuencia diaria o
periódica de las mismas, configurando, de esta forma, un consentimiento tácito
entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una cláusula tácita, la que
debe entenderse como parte integrante del respectivo contrato".
Con todo, cabe hacer presente que la Bonificación de
Excelencia, por tratarse de un beneficio establecido por ley y pagado con cargo a
recursos fiscales, otorgados por el Estado, a través, del Ministerio de Educación
para ciertos y determinados profesionales de la educación que ejerzan sus
funciones en establecimientos educacionales subvencionados que sean
calificados como de excelente desempeño, conforme al sistema nacional de
evaluación que se lleva a efecto cada dos años en dichos establecimientos, su
financiamiento, en el caso particular, debe efectuarse con cargo a los recursos de
libre disponibilidad de la Corporación y no con los específicos dispuestos en la ley
Nº 19.410, sólo por el tiempo que reste hasta completar los dos años que daban
derecho a dicho beneficio.
La conclusión anotada precedentemente guarda
armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio, contenida,
entre otros, en dictámenes N°s. 454/5 y 4467/76, de 26.01.2006 y 14.10.2010,
respectivamente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo en informar a Ud. que la Corporación de Desarrollo Social de
Buin no se encontró facultada para dejar sin efecto el pago de la Bonificación de
Excelencia Académica y los Incentivos Remuneracionales Especiales al personal
docente del Proyecto de Integración Escolar que recibió dicho beneficio durante el
año 2012 y parte de 2013, los que deberá continuar pagando por todo el tiempo
que reste hasta completar los dos años que daban derecho al mismo, pero no
como tal sino como un beneficio de origen convencional, financiando su pago con
cargo a los recursos de libre disponibilidad de la Corporación y no con la
subvención de excelencia recibida en el establecimiento educacional de origen.
DEL Saluda a Ud.,
CHRISTIANMELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Juridico, Dstribudión:
- Partes; - Contròl.