Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1884 de 2019
23 may 2019
Documentación Laboral; Gestión por medios electrónicos
Documentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
Atiende presentación de empresa Doctum Ltda., sobre documentación laboral electrónica.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K10154 (2031) 2018
ORD.:1884
MAT.: Documentación Laboral; Gestión por medios electrónicos;
RORD.: Atiende presentación de empresa Doctum Ltda., sobre documentación laboral electrónica.
ANT.: 1) Instrucciones de 24.04.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
2) Instrucciones de 29.03.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Instrucciones de 21.11.2018 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4) Presentación de 05.09.2018, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Doctum Ltda.
SANTIAGO, 23.05.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. [nombre reservado]
DOCTUM LTDA.
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante su presentación del antecedente 4), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de comercializar una solución informática, denominada "Gestidoc" la cual, a su vez, permitía "intermediar" entre un software de cálculo de remuneraciones y un sistema de generación, firma, gestión de documentación laboral electrónica provisto por la empresa E-Sign S.A.
Al respecto, cabe señalar que el sistema de gestión de documentación laboral electrónica comercializado por la citada empresa E-Sign S.A., fue autorizado mediante Ord. N°5042 de 02.10.2018, el cual concluye que dicha plataforma se ajusta a la normativa legal y administrativa vigente sobre la materia.
Ahora bien, precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
En tal orden de ideas, es del caso señalar que, analizada la documentación acompañada e información proporcionada por la recurrente, no se menciona que la plataforma en examen dé cumplimiento a ninguno de los requisitos exigidos por el señalado dictamen N°0789/15, ni tampoco se precisa cuál sería la función de "intermediación" que desarrollaría entre un software de cálculo de remuneraciones y un sistema de gestión documental electrónica.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa vigente, consideraciones formuladas y revisados los antecedentes puestos a disposición de este Servicio, cumplo con informarle que la documentación acompañada para validar el sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Gestidoc", resulta insuficiente lo que, a su vez, impide emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
documentación Laboral, gestión medios electrónicos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015 · Documentación laboral. Centralización electrónica.
- Ord. N° 5042, de 02.10.2018 · Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015
Documentación laboral. Centralización electrónica.
No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…
Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.
1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…
Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011
- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.
1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.