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ORD. N°1885
Sistema de registro y control de asistencia electrónico;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1885, 26.07.2021
Texto
7A
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E75461 (785) 2021 1885
ORDINARIO N°:
ful diw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “BIOEMACH V 1.0”, presentado por la
empresa Emach Card Ltda., no da cumplimiento a
todas las exigencias técnicas vigentes sobre la
materia por lo que no se autoriza su utilización en el
contexto de las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.07.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 07.06.2021 de Sra. Livia
Ramírez, en representación de empresa Emach
Card Ltda.
SANTIAGO,
26 JUL 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. LIVIA RAMÍREZ
EMPRESA EMACH CARD LTDA.
FANOR VELASCO N°85, OFICINA 1104
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “BIOEMACH V 1.0”, y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
los dictámenes Nºs.1140/27 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec
S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalr que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones respecto de lo dispuesto en el N°1.7 del
Dictamen N°5849/133, sobre los reportes obligatorios de los sistemas:
1-. Filtros: El Dictamen citado señala que “Todos los reportes señalados en este
número deben permitir ser exportados a planillas Excel y a formato Word o XML,
para su posterior análisis”. Sin embargo, la plataforma examinada sólo dispone de
las opciones de Excel y PDF, por lo que no se ajusta a lo exigido.
2-. Reporte de asistencia: Los reportes visualizados no disponen de la información
exigida. Por el contrario, exhiben columnas con datos sobre la jornada ordinaria,
horas extraordinarias, etc.
3-. Reporte de domingos o festivos: Los reportes visualizados no disponen de la
información exigida, cuya estructura debe ser coincidente con el reporte de
asistencia, por lo que sus columnas no se ajustan a lo exigido ni cuenta con
totalizadores mensuales o anuales. Por el contrario, no se informa sobre asistencia
en domingos o festivos, sino horas pactadas, exceso de colación, entre otros ítems
no requeridos.
4-. Reporte de exceso de jornada: Los reportes visualizados no disponen de la
información exigida. Además, dispone de información mensualizada que
evidentemente impide verificar la compensación semanal, objetivo primordial de este
reporte.
5-. Reporte de jornada: Los reportes visualizados no disponen de la información
exigida. Además, dispone de información mensualizada, no diaria ni semanal, por lo
que no se ajusta a lo solicitado.
6-. Modificaciones y alteraciones de turnos: El sistema no cuenta con este informe
obligatorio.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"BIOEMACH V 1.0", presentado por la empresa Emach Card Ltda., no da
cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no
se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no
obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del
presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADOEL
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDELETRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E75461 (785) 2021 1885
ORDINARIO N°:
ful diw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “BIOEMACH V 1.0”, presentado por la
empresa Emach Card Ltda., no da cumplimiento a
todas las exigencias técnicas vigentes sobre la
materia por lo que no se autoriza su utilización en el
contexto de las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.07.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 07.06.2021 de Sra. Livia
Ramírez, en representación de empresa Emach
Card Ltda.
SANTIAGO,
26 JUL 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. LIVIA RAMÍREZ
EMPRESA EMACH CARD LTDA.
FANOR VELASCO N°85, OFICINA 1104
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “BIOEMACH V 1.0”, y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
los dictámenes Nºs.1140/27 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec
S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalr que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones respecto de lo dispuesto en el N°1.7 del
Dictamen N°5849/133, sobre los reportes obligatorios de los sistemas:
1-. Filtros: El Dictamen citado señala que “Todos los reportes señalados en este
número deben permitir ser exportados a planillas Excel y a formato Word o XML,
para su posterior análisis”. Sin embargo, la plataforma examinada sólo dispone de
las opciones de Excel y PDF, por lo que no se ajusta a lo exigido.
2-. Reporte de asistencia: Los reportes visualizados no disponen de la información
exigida. Por el contrario, exhiben columnas con datos sobre la jornada ordinaria,
horas extraordinarias, etc.
3-. Reporte de domingos o festivos: Los reportes visualizados no disponen de la
información exigida, cuya estructura debe ser coincidente con el reporte de
asistencia, por lo que sus columnas no se ajustan a lo exigido ni cuenta con
totalizadores mensuales o anuales. Por el contrario, no se informa sobre asistencia
en domingos o festivos, sino horas pactadas, exceso de colación, entre otros ítems
no requeridos.
4-. Reporte de exceso de jornada: Los reportes visualizados no disponen de la
información exigida. Además, dispone de información mensualizada que
evidentemente impide verificar la compensación semanal, objetivo primordial de este
reporte.
5-. Reporte de jornada: Los reportes visualizados no disponen de la información
exigida. Además, dispone de información mensualizada, no diaria ni semanal, por lo
que no se ajusta a lo solicitado.
6-. Modificaciones y alteraciones de turnos: El sistema no cuenta con este informe
obligatorio.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"BIOEMACH V 1.0", presentado por la empresa Emach Card Ltda., no da
cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no
se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no
obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del
presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADOEL
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDELETRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;