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Dirección del TrabajoOrdinario1 de febrero de 2022

ORD. N°188

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 188, 01.02.2022

Texto

Auristico
Direcciön del
Trabajo
Gabiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E213196 (1565) 2021 188
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
La documentación que respalda el sistema de
registro y control de asistencia presentado por la
empresa Agrícola Arrollo Grande Ltda., denominado
"2ndsightbio", no cumple los requisitos mínimos de
admisibilidad necesarios para proceder a su análisis
por parte de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.01.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 05.01.2022 de Sr.l
representación de empresa Agrícola
Arrollo Grande Ltda.
3) Presentación de 29.11.2021 de Sra.
en representación de empresa Agrícola
Arrollo Grande Ltda.
SANTIAGO, 01 FEB 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
AGRÍCOLA ARROLLO GRANDE LTDA.
Mediante presentación del antecedente 3), complementada a través de
presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio autorización
para implementar un sistema de registro y control de asistencia digital.

Al respecto, es necesario indicar que a la fecha de ingreso de la
presentación la materia se encontraba regulada por los Dictámenes Nº1140/027
de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, los cuales establecían los requisitos
formales de las solicitudes de la especie y, además, las condiciones técnicas
mínimas exigidas a dichas soluciones.
En tal contexto, es del caso señalar que el N°6 del citado Dictamen
N°1140/027, establece como condición de admisibilidad que los requisitos
establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados
por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las
plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido
informe, como los demás antecedentes pertinentes.
Ahora bien, de acuerdo con su correo electrónico de fecha 18.11.2021, la
solicitante habría "tomado contacto" con la compañía "CyberLegal" para el
desarrollo del respectivo proceso de certificación.
Sin embargo, posteriormente, a través de correo electrónico de
antecedente 2), acompañaron un informe emanado de la empresa “Tax Advisors
Company", el cual no dice relación con las exigencias técnicas exigidas, ni
contempla la documentación mínima requerida lo que, a su vez, impide a este
Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación que respalda el sistema de registro y
control de asistencia presentado por la empresa Agrícola Arrollo Grande Ltda.,
denominado "2ndsightbio", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad
necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no
obsta a que una vez certificado correctamente el sistema éste sea reingresado
para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
EABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
X
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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