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Dirección del TrabajoOrdinario5 de enero de 2022

ORD. N°18

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 18, 05.01.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Goblermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 199540 (1491) 2021 018
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
La documentación técnica que respalda el sistema
de registro y control de asistencia propuesto por la
empresa Defontana Corp SpA, denominado "Zenda
by Defontana", no cumple el estándar de veracidad
exigido respecto a la información que debe
presentarse ante los organismos públicos, lo que, a
su vez, impide a esta Dirección del Trabajo emitir el
pronunciamiento solicitado.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 17.12.2021 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2. Presentación de 05.11.2021 de Sr.
en representación de
empresa Defontana Corp. S.A.
SANTIAGO, 05 ENE 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
Mediante presentación del Ant.2), usted ha solicitado un pronunciamiento de
este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que
presenta, denominado "Zenda by Defontana", y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
dictámenes Nºs.1140/27 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Veltec
Informática y Compañía Ltda., Rut N° 76.201.051-8, suscrito por el Sr.
I, CEO Director Ejecutivo.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el
cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales
de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los
citados dictámenes.
Concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°1140/27, cabe señalar:
1-. Respecto del N°3, comprobantes de marcación: Los sistemas de control de
asistencia regulados por el presente Dictamen deberán entregar- en forma
automática al trabajador- un comprobante de cada operación realizada, aún si se
tratare de un error de identificación o falla en la marca.
A este respecto, menester es señalar que la revisión arrojó irregularidades en
las evidencias acompañadas a la presentación, en rigor, de la página 18 del informe.
Es así, que se pudo constatar que algunas imágenes de comprobantes de
marcación mantienen la misma hora y fecha de envío, cambiando sólo la información
personal del trabajador. Además de informar marcaje de entrada y salida de la
jornada en un mismo comprobante, no cumpliéndose por este acto lo dispuesto en la normativa vigente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro
y control de asistencia propuesto por la empresa Defontana Corp SpA, denominado
"Zenda by Defontana", no cumple el estándar de veracidad exigido respecto a la
información que debe presentarse ante los organismos públicos, lo que, a su vez,
impide a esta Dirección del Trabajo emitir el pronunciamiento solicitado. Lo anterior,
no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de
autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVIDTÉRRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/EZD Distribución:
Partes. Jurídico;

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