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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1912 de 2016

11 abr 2016

Semana corrida; Base de cálculo

Semana corridaRemuneraciones y beneficios

Hay 2 documentos con el Ord. N° 1912. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación relativa a la base de cálculo del beneficio de semana corrida.

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Texto completo

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

K. 14643 (3316) 2015

ORD.: 1942 /

MAT.: Semana corrida; Base de cálculo;

RORD.:Atiende presentación relativa a la base de cálculo del beneficio de semana corrida.

ANT.:1) Instrucciones de 14.03.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 30.11.2015, de [nombre reservado], Presidenta Sindicato Unificado de Trabajadores, Operaciones y Servicios de Metro S.A.

SANTIAGO, 11.04.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: [nombre reservado]

PRESIDENTA SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES, OPERACIONES Y SERVICIOS DE METRO S.A.

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado complementar los antecedentes relativos a la solicitud de pronunciamiento, ingresada ante esta Dirección por don Victor Miranda, Director de esa Organización Sindical, a fin de establecer sí los beneficios denominados "Asignación de calidad de servicios" y "Asignación recargo hora efectiva de conducción" deberían ser considerados en la base de cálculo de la semana corrida que pudiera corresponder a los conductores de Metro S.A.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección mediante dictamen N°522/7 de 22.01.2016 -cuya copia se acompaña-, tras conocer la presentación ingresada por don Victor Miranda y previo análisis de los referidos beneficios, concluyó, en lo pertinente, que "El beneficio denominado "calidad de servicio" que percibe el personal de conductores de la empresa Metro S.A., en virtud del convenio colectivo vigente entre dicha empresa y el Sindicato recurrente, no reviste el carácter de remuneración variable en los términos fijados por la doctrina institucional, por lo que no corresponde ser considerado para los efectos del beneficio de semana corrida previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo. Por el contrario, la asignación por hora efectiva de conducción que perciben los mismos dependientes corresponde ser considerada para tal efecto atendida las razones que se analizan en el cuerpo del presente informe".

En consecuencia, sobre la base de lo señalado, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia consultada, debe estarse a lo resuelto por esta Dirección mediante dictamen N°522/7 de 22.01.2016.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/ACG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

semana corrida, base cálculo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre semana corrida

Dictamen N° 3262/66, de 05.08.2008

Para determinar la base de cálculo del beneficio de semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo, deberán considerarse los estipendios fijos o variables que reúnan los requisitos analizados en el cuerpo del presente este informe.

Base de cálculo del beneficio de semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo

Dictamen N° 3724/53, de 15.09.2009

Semana Corrida. Procedencia.

Los trabajadores afectos a una remuneración mixta conformada por un sueldo base mensual y remuneraciones variables compuesta por comisiones o bonos de productividad que se devengan diariamente una vez alcanzada una determinada meta o un porcentaje de ésta o un mínimo de producción, tienen derecho al beneficio de…

Dictamen N° 110/1, de 08.01.2009

- Semana Corrida. Procedimiento de Cálculo Mensual. - Semana Corrida. Base de Cálculo. Ajuste Sueldo Base.

1.- El cálculo del promedio a que alude el inciso 1º del artículo 45 del Código del Trabajo que sirve de base para determinar el beneficio de semana corrida, puede efectuarse en forma mensual, en el evento de que éste no pudiere realizarse semanalmente, debiendo aplicarse en tal caso el procedimiento establecido en…

Dictamen N° 1036/50, de 08.02.1996

Semana corrida; Procedencia; Jornada parcial

Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.