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ORD. N°1925
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1925, 02.08.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E79213 (804) 2021 1925
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Sigasv Asistencia”, presentado por la
empresa Aliservice S.A., no da cumplimiento a todas
las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por
lo que no se autoriza su utilización en el contexto de
las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.07.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 11.06.2021 de Sr. Reinaldo
Oliva, en representación de empresa Aliservice S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 2 AG0 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. REINALDO OLIVA.
EMPRESA ALISERVICE S.A.
AVENIDA DEL VALLE SUR N°738, CIUDAD EMPRESARIAL
HUECHURABA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Sigasv Asistencia”, y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
los Dictámenes Nº1140/27 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec
Informática y Cía. Ltda., Rut N°76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro
Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones respecto de los reportes exigidos en el N°1.7
del Dictamen N°5849/133:
1-. Reporte de asistencia: El reporte visualizado no señala si un trabajador asistió a
laborar en la fecha consultada, y esa es precisamente la finalidad del informe.
2-. Reporte de domingos o festivos: Las columnas de este reporte deben coincidir
con las del reporte de asistencia. Sin embargo, no existe relación entre ambos
informes.
3-. Reporte de exceso de jornada: El informe visualizado no dispone de información
que permita validar su cumplimiento. En efecto, se analizó la situación de tres
trabajadores, en todos los casos los informes carecen de data lo que, a su vez,
impide determinar la existencia de compensación semanal.
4-. Reporte de jornada: El reporte visualizado no entrega ninguna información
respecto de la jornada ordinaria de los trabajadores. Además, a pesar de señalar en
todas las fechas “Sin horario”, si registra ciertas marcaciones, por ejemplo, en el caso
del trabajador Sr. Rodrigo Donoso el sistema indica registros de ingreso para los días
08.06.2021 y 09.06.2021 pero no aparece información sobre las horas trabajadas o
marcaciones de salida.
Todo lo señalado impide determinar si el informe de que se trata se ajusta a
la normativa vigente.
5-. Modificaciones y alteraciones de turnos: La información del reporte visualizado
no se ajusta a lo exigido por la normativa.
Las columnas exigidas son las siguientes, en el orden y con la nomenclatura
respectiva:
1) Fecha de la consulta.
2) Nombre del trabajador.
3) Fecha asignación de turno original.
4) Turno original (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, L a V de 08:00 a
17:00).
5) Fecha asignación de turno nuevo.
6) Turno nuevo (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, M a S de 16:00 a
22:00).
6) Quien solicitó el cambio (en las líneas se indica solamente “trabajador” o
“empleador”).
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
“Sigasv Asistencia”, presentado por la empresa Aliservice S.A., no da cumplimiento
a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que,
una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe,
la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E79213 (804) 2021 1925
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Sigasv Asistencia”, presentado por la
empresa Aliservice S.A., no da cumplimiento a todas
las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por
lo que no se autoriza su utilización en el contexto de
las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.07.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 11.06.2021 de Sr. Reinaldo
Oliva, en representación de empresa Aliservice S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 2 AG0 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. REINALDO OLIVA.
EMPRESA ALISERVICE S.A.
AVENIDA DEL VALLE SUR N°738, CIUDAD EMPRESARIAL
HUECHURABA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Sigasv Asistencia”, y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
los Dictámenes Nº1140/27 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec
Informática y Cía. Ltda., Rut N°76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro
Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones respecto de los reportes exigidos en el N°1.7
del Dictamen N°5849/133:
1-. Reporte de asistencia: El reporte visualizado no señala si un trabajador asistió a
laborar en la fecha consultada, y esa es precisamente la finalidad del informe.
2-. Reporte de domingos o festivos: Las columnas de este reporte deben coincidir
con las del reporte de asistencia. Sin embargo, no existe relación entre ambos
informes.
3-. Reporte de exceso de jornada: El informe visualizado no dispone de información
que permita validar su cumplimiento. En efecto, se analizó la situación de tres
trabajadores, en todos los casos los informes carecen de data lo que, a su vez,
impide determinar la existencia de compensación semanal.
4-. Reporte de jornada: El reporte visualizado no entrega ninguna información
respecto de la jornada ordinaria de los trabajadores. Además, a pesar de señalar en
todas las fechas “Sin horario”, si registra ciertas marcaciones, por ejemplo, en el caso
del trabajador Sr. Rodrigo Donoso el sistema indica registros de ingreso para los días
08.06.2021 y 09.06.2021 pero no aparece información sobre las horas trabajadas o
marcaciones de salida.
Todo lo señalado impide determinar si el informe de que se trata se ajusta a
la normativa vigente.
5-. Modificaciones y alteraciones de turnos: La información del reporte visualizado
no se ajusta a lo exigido por la normativa.
Las columnas exigidas son las siguientes, en el orden y con la nomenclatura
respectiva:
1) Fecha de la consulta.
2) Nombre del trabajador.
3) Fecha asignación de turno original.
4) Turno original (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, L a V de 08:00 a
17:00).
5) Fecha asignación de turno nuevo.
6) Turno nuevo (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, M a S de 16:00 a
22:00).
6) Quien solicitó el cambio (en las líneas se indica solamente “trabajador” o
“empleador”).
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
“Sigasv Asistencia”, presentado por la empresa Aliservice S.A., no da cumplimiento
a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que,
una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe,
la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;