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ORD. N°1927
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- decreto 969, articulo 20
Dictámenes concordantes
- dictamen 696/27 de 24.01.1996
- ordinario 1927, 23.05.2014
- ordinario 2510, 03.06.2010
Texto
Olrecciôn del Trabajo
Gabiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K2133(472)2014 1927
ORD. :
fuidico
MAT.: No existe inconveniente para que Bell
Technologies S.A., implemente el dispositivo
de control de asistencia y determinación de
las horas de trabajo denominado “Victoria”.
Ello, sin perjuicio de las observaciones que
este Servicio, en uso de su facultad
fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo
mediante fiscalizaciones en terreno.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
23.04.2014.
2) Presentación del Sr. Patricio Villegas
Junge, en representación de Bell
Technologies S.A., recibida el 03.03.2014.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. PATRICIO VILLEGAS JUNGE 23 MAY 2014
BELLTECH S.A.
MONJITAS Nº 392 PISO 14
SANTIAGO/
Mediante su presentación del antecedente 2), solicita
autorización de este Servicio para implantar el sistema automatizado de control de
asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria", para su
personal.
Indica, que el sistema en examen fue aprobado por
este Servicio mediante Ord. Nº2510, de 03.06.2010, al estimar que se ajustaría a
lo dispuesto por el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96, que establece las características
de los mecanismos de tipo electrónico computacional de asistencia y
determinación de las horas de trabajo por lo que, al mismo tiempo, sería asimilable
a alguno de los sistemas de control establecidos por la legislación vigente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el
artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y
determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador
llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un
reloj control con tarjetas de registro”.
Del precepto legal transcrito se desprende que la
asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y
determinan mediante un registro que puede consistir en:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
Al respecto, cabe precisar, primeramente, que la
Dirección del Trabajo mediante Ord. Nº696/027, de 24.01.96, fijó las
características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo
electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema
válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo
con la normativa laboral vigente.
Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra
dentro de las facultades de esta Dirección, el certificar a priori que las
características técnicas de un determinado sistema computacional permitan
asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo en
los términos del artículo 33 del Código del Trabajo, en tanto no se implemente en
una empresa determinada.
Por el contrario, la competencia de este Servicio se
encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al
implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser
analizada en cada caso en particular.
En razón de lo expuesto, es que las denominadas
solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control
electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo,
son resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar
si los antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en
el referido Ord. Nº696/027, de 24.01.96, y si se da cumplimiento a las normas
reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo
dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N°969, de 1933, conforme a las cuales
se deben emitir reportes semanales que contengan la suma total de horas
trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación, de lo
que se infiere necesariamente que tales resoluciones no autorizan o deniegan la
implementación de un determinado sistema en particular, sino que se limitan a
pronunciarse acerca de si cumple o no los requisitos antes señalados, todo lo cual
debe entenderse sin perjuicio de la facultad fiscalizadora del Servicio.
Corrobora lo señalado, la circunstancia de que
cualquier empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento
citado, puede válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de
asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales
circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este
Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un requisito no
contemplado en la ley.
Ahora bien, precisado lo anterior, cabe indicar que
mediante Ord. Nº2510, de 03.06.2010, este Servicio se pronunció acerca del
sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo
denominado "Victoria", concluyendo que el mismo constituía un mecanismo
susceptible de ser homologado a aquellos dispuestos en el artículo 33 del Código
del Trabajo. Tal circunstancia permite convenir que resulta válida su
implementación en la medida que ella se efectúe bajo las mismas condiciones
presentadas ante esta Dirección.
De esta forma, atendido lo señalado en la
jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias
precitadas, es posible concluir que no existe inconveniente para que Bell
Technologies S.A., implemente el dispositivo de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria". Ello, sin perjuicio de
las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda
efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
CHILE CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
L
Distribucion:
- Jurídico - Partes- Control
Gabiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K2133(472)2014 1927
ORD. :
fuidico
MAT.: No existe inconveniente para que Bell
Technologies S.A., implemente el dispositivo
de control de asistencia y determinación de
las horas de trabajo denominado “Victoria”.
Ello, sin perjuicio de las observaciones que
este Servicio, en uso de su facultad
fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo
mediante fiscalizaciones en terreno.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
23.04.2014.
2) Presentación del Sr. Patricio Villegas
Junge, en representación de Bell
Technologies S.A., recibida el 03.03.2014.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. PATRICIO VILLEGAS JUNGE 23 MAY 2014
BELLTECH S.A.
MONJITAS Nº 392 PISO 14
SANTIAGO/
Mediante su presentación del antecedente 2), solicita
autorización de este Servicio para implantar el sistema automatizado de control de
asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria", para su
personal.
Indica, que el sistema en examen fue aprobado por
este Servicio mediante Ord. Nº2510, de 03.06.2010, al estimar que se ajustaría a
lo dispuesto por el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96, que establece las características
de los mecanismos de tipo electrónico computacional de asistencia y
determinación de las horas de trabajo por lo que, al mismo tiempo, sería asimilable
a alguno de los sistemas de control establecidos por la legislación vigente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el
artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y
determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador
llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un
reloj control con tarjetas de registro”.
Del precepto legal transcrito se desprende que la
asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y
determinan mediante un registro que puede consistir en:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
Al respecto, cabe precisar, primeramente, que la
Dirección del Trabajo mediante Ord. Nº696/027, de 24.01.96, fijó las
características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo
electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema
válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo
con la normativa laboral vigente.
Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra
dentro de las facultades de esta Dirección, el certificar a priori que las
características técnicas de un determinado sistema computacional permitan
asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo en
los términos del artículo 33 del Código del Trabajo, en tanto no se implemente en
una empresa determinada.
Por el contrario, la competencia de este Servicio se
encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al
implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser
analizada en cada caso en particular.
En razón de lo expuesto, es que las denominadas
solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control
electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo,
son resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar
si los antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en
el referido Ord. Nº696/027, de 24.01.96, y si se da cumplimiento a las normas
reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo
dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N°969, de 1933, conforme a las cuales
se deben emitir reportes semanales que contengan la suma total de horas
trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación, de lo
que se infiere necesariamente que tales resoluciones no autorizan o deniegan la
implementación de un determinado sistema en particular, sino que se limitan a
pronunciarse acerca de si cumple o no los requisitos antes señalados, todo lo cual
debe entenderse sin perjuicio de la facultad fiscalizadora del Servicio.
Corrobora lo señalado, la circunstancia de que
cualquier empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento
citado, puede válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de
asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales
circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este
Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un requisito no
contemplado en la ley.
Ahora bien, precisado lo anterior, cabe indicar que
mediante Ord. Nº2510, de 03.06.2010, este Servicio se pronunció acerca del
sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo
denominado "Victoria", concluyendo que el mismo constituía un mecanismo
susceptible de ser homologado a aquellos dispuestos en el artículo 33 del Código
del Trabajo. Tal circunstancia permite convenir que resulta válida su
implementación en la medida que ella se efectúe bajo las mismas condiciones
presentadas ante esta Dirección.
De esta forma, atendido lo señalado en la
jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias
precitadas, es posible concluir que no existe inconveniente para que Bell
Technologies S.A., implemente el dispositivo de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria". Ello, sin perjuicio de
las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda
efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
CHILE CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
L
Distribucion:
- Jurídico - Partes- Control