Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario23 de mayo de 2014

ORD. N°1928

Sistema de registro y control de asistencia digital; Transporte público rural de pasajeros;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 696/27 de 24.01.1996
  • ordinario 1928, 23.05.2014

Texto

Cirecciön det Taapaãn
DEPARTAMÉNTO JURIDICO Gabiprne de Cnite 1928
K. 869 (215) 2014
ORD.:
Juuidico MAT.: El sistema opcional de registro de asistencia y
control de las horas de trabajo de los
conductores que realizan labores en los
servicios rurales de transporte público de
pasajeros “ATM”, propuesto por la Federación
de Buses Rurales Tomé, no se ajusta a las
disposiciones del inciso 1º del artículo 33 del
Código del Trabajo y del Ordinario Nº 696/27
de 24.01.1996, por lo que no resulta
jurídicamente procedente su implementación.
ANT.: 1) Memo Nº23, de 09.04.2014, de Jefe
Departamento de Inspección.
2) Memo Nº05 de 26.02.2014, de Jefa
Departamento Jurídico.
3) Presentación de 23.01.2014 de Sr.
Bernardo Montoya Figueroa, Representante
Legal de Federación de Buses Rurales Tomé.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
20 MAY 2014
A : SR. BERNARDO MONTOYA FIGUEROA
REPRESENTANTE LEGAL
FEDERACIÓN DE BUSES TOMÉ
DIEGO PORTALES N° 1267
TOMÉ
Mediante presentación del antecedente 3), Ud., ha
solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, acerca de la procedencia
de implementar un sistema opcional de registro de asistencia y control de las
horas de trabajo, a través del software de gestión “ATM” proporcionado por la
empresa CVX-R S.A, ya que este permitiría registrar el tiempo efectivo de labor de
los conductores que realizan labores en los servicios rurales de transporte público
de pasajeros.
Al respecto cúmpleme informar a Ud., que el artículo
33 del Código del Trabajo, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y
determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordínarias, el empleador
llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un
reloj control con tarjetas de registro.

Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas
en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una dificil fiscalización,
la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular,
mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de
trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio
prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad."
De la disposición legal antes transcrita se colige que
el empleador está obligado a llevar un libro de asistencia o un reloj control con
tarjetas de registro para los efectos de controlar la asistencia y determinar las
horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, de su personal.
La idea del legislador al señalar dichos medios en el
artículo transcrito, ha sido evidentemente la de excluir cualquier otra forma de
control, ya que de lo contrario no tendría sentido su enumeración por la ley.
Sin perjuicio de ello, fuera de estas formas de control
del cumplimiento de la jornada de trabajo, la ley contempla la posibilidad de
establecer medios distintos a los señalados en el artículo 33 del Código del
Trabajo pero sólo bajo expresa autorización, mediante resolución fundada de la
Dirección del Trabajo, que señale y regule un sistema especial de control de
asistencia uniforme para una misma actividad.
Cabe hacer presente que los conductores de los
servicios rurales de transporte público de pasajeros, se rigen por lo dispuesto en
los artículos 26 y 26 bis del Código del Trabajo y, este último, en su inciso 2°,
expresa:
"Se entenderá como servicio de transporte rural
colectivo de pasajeros, aquellos que cumplan con los requisitos que determine
reglamentariamente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones"
En razón de lo anterior, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones a través del Decreto Supremo Nº 212, reglamenta los
servicios nacionales de transporte público de pasajeros, que en su artículo 6, letra
b) establece que los servicios rurales de transporte público de pasajeros, son
aquellos que, sin superar los 200 kilómetros de recorrido, exceden el radio urbano.
Precisado lo anterior, necesario es recordar que esta
Dirección no ha establecido un medio distinto de registro de asistencia y control de
las horas de trabajo, a los señalados en el artículo 33 del Código del Trabajo, para
los servicios rurales de transporte público de pasajeros.
De esta forma, este tipo de servicios por los cuales
se consulta, deben regirse por lo prevenido en el Ordinario Nº 696/27 de
24.01.1996, que fija las características o modalidades básicas que debe reunir un
sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, al cual están afectos los servicios rurales
de transporte público de pasajeros.

Ahora bien, a fin de dar respuesta a su presentación,
se solicitó informe técnico al Departamento de Inspección de este Servicio, trámite
evacuado a través de memorándum del antecedente 1).
Indica el referido informe, que la aprobación del
sistema automatizado de control de asistencia y horas de trabajo, efectuada a la
empresa CVX-R S.A., operadora del “Sistema Austral de Servicios ATM”, en el
año 2007, se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos exigidos en la
Resolución Exenta Nº 1.081 del año 2005, que fue derogada por la Resolución
Exenta Nº 318 del año 2014, ambas de este Servicio, la cual establecía un
"sistema único de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la
determinación de las remuneraciones para los trabajadores que laboran a bordo
de vehículos destinados al transporte interurbano de pasajeros y de servicios
interurbanos de transporte de pasajeros", y no como sistema de registro de
asistencia y determinación de las horas de trabajo para el transporte público que
presta servicios rurales.
El citado informe concluye que, analizado el sistema
"ATM”, este no cumpliría con los requisitos establecidos en el Ordinario Nº 696/27
de 24.01.1996, pues el software propuesto está diseñado para un servicio de
transporte público de pasajeros distinto al rural, con obligaciones y beneficios
diferentes a aquellos.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales y reglamentaria citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar
a Ud. que el sistema opcional de registro de asistencia y control de las horas de
trabajo de los conductores que realizan labores en los servicios rurales de
transporte público de pasajeros “ATM”, propuesto por la Federación de Buses
Rurales Tomé, no se ajusta a las disposiciones del inciso 1º del artículo 33 del
Código del Trabajo y del Ordinario Nº 696/27 de 24.01.1996, por lo que no resulta
jurídicamente procedente su implementación.
uP5la Ud.,
DIRECTOR
CHRISTIAN MELIS VALENCIA CHILE
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Distribución: - Juridico – Partes -'Control

Ver el documento en el sitio del organismo →