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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 193 de 2024

26 mar 2024

Sistema de registro y control de asistencia digital.

Registro de asistencia

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Lo que resuelve

El sistema de registro y control de asistencia denominado "WMS", consultado por la empresa JPH CL S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E296246 (2550) 2023

ORD. N°193

MAT.: Sistema de registro y control de asistencia digital.

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "WMS", consultado por la empresa JPH CL S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

ANTS.: 1) Instrucciones de 20.03.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 22.11.2023 de Sr. xxxxxxxxxxxxx

SANTIAGO, 26.03.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. xxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "WMS", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., firmado por el Sr. xxxxxxxxxxxxxxxx

Precisado lo anterior, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada, formulándose las siguientes observaciones:

1) Respecto del N°2.9.6, Acceso a la plataforma web:

a) Acceso de funcionarios de la Dirección del Trabajo: Los funcionarios deben tener siempre acceso a la información del sistema.

a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando desde alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a la Dirección del Trabajo.

Observación: La plataforma no tiene habilitado el acceso automático exigido en la norma.

2) Respecto del N°2.9.7, Reportes: A fin de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización, las plataformas deben contemplar de manera destacada en su menú inicial, un botón exclusivo para la Dirección del Trabajo, denominado "Reportes DT" el cual, una vez seleccionado, desplegará un menú que contendrá, en el mismo orden y bajo la misma nomenclatura, los informes que señala el citado Dictamen.

Observación: Dado que la plataforma no cuenta con el acceso de fiscalización no pudo verificarse el cumplimiento de este numeral.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "WMS", consultado por la empresa JPH CL S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que, en consecuencia, no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control

sistema de registro y control asistencia digital,

Dictámenes concordantes

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