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Dirección del TrabajoOrdinario31 de marzo de 2025

ORD.N°193

Sistema de registro y control asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°193, 31.03.2025

Texto

Juridiw
Dirección
del Trabajo
Goblerno do Chile
1924 AÑOS 2024
Departamento Jurídico
e Informes en Derecho Unidad de Dictámenes 193
E32411 (324) 2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "SmarTime", consultado por la
empresa Facepass S.p.A., RUT N°77.730.151-9, no
se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.03.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 03.02.2025 de
representación de empresa
Facepass S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 31 MAR 2025
A
FACEPASS S.P.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Observación: De la revisión de los antecedentes se desprenden los siguientes
reparos asociados al articulo 66°. Formalidades de la solicitud de autorización.
66.1) Carta conductora: La solicitud de autorización deberá ser requerida a través
de una carta conductora que deberá indicar, como minimo, lo siguiente:
f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para recibir notificaciones de este Servicio.
Observación: La carta conductora no indica un correo no nominativo para recibir
notificaciones de este Servicio.
66.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud.
Observación: No se logró acceder a la carpeta virtual ofrecida en la carta conductora
lo cual, a su vez, impide determinar la existencia de los documentos mínimos
requeridos para aprobar el examen de admisibilidad de la presentación.
De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa, es decir,
el análisis de los aspectos informáticos del sistema.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "SmarTime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., RUT
N°77.730.151-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
Joz0auhuezo DEL
NATALIA POZO-SANHUEZA ABOGADA ★ JEFE ★
at DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: MGC/RCG
Qurídico; Partes;
Control;

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