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ORD.N°194
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E384681 / 2025 194
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "FRAX Control Tienda", consultado
por la empresa Hexagon TI S.p.A., RUT
N°76.935.493-K, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.03.2026 de Jefa (S) de
Departamento Jurídico.
2) Presentación de 29.12.2025 de empresa
Hexagon TI S.p.A.
SANTIAGO,
0 4 MAR 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
HEXAGON TI S.P.A.
COCHRANE N°223
VIÑA DEL MAR
frax@frax.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias
que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual
acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Consultora y Tecnológica Hans
Moller Morris EIRL, Rut 76.027.943-9.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38,
cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes. Analizada la documentación
presentada, se formula la siguiente observación respecto del artículo 22.4), que dispone:
Acceso al portal de fiscalización: Los funcionarios de la Dirección del
Trabajo tendrán acceso permanente e irrestricto a la información de los
sistemas electrónicos de registro de asistencia.
De este modo, cualquier situación que entorpezca, dilate o impida el
proceso de ingreso, revisión o descarga de datos se considerará una infracción
de acuerdo con lo prescrito en el artículo 25° del D.F.L. N°2 de 29.09.1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establece la Ley Orgánica de este
Servicio.
El acceso de los funcionarios de la Dirección del Trabajo se podrá
realizar de dos maneras:
b) Acceso remoto: Los funcionarios de la Dirección del Trabajo también
podrán acceder a la información de manera remota o no presencial.
Articulo 23°. Proceso de ingreso al portal de fiscalización: Las plataformas
deberán ajustarse a las siguientes reglas:
a) Una vez situado en la pantalla de inicio, la plataforma requerirá del
funcionario solamente el ingreso de su correo electrónico institucional, el cual
siempre corresponderá al dominio @dt.gob.cl.
b) Una vez ingresado el correo electrónico institucional, el funcionario
presionará un botón denominado "solicitar clave".
c) Los sistemas reconocerán el dominio @dt.gob.cl y enviarán
automáticamente una clave de acceso a dicha cuenta.
Por razones de seguridad, la contraseña tendrá una duración de 5 días
corridos, transcurridos los cuales caducará.
Los funcionarios de la Dirección del Trabajo podrán solicitar claves de
acceso a un sistema todas las veces que sea necesario.
d) Con la clave referida el funcionario podrá dar inicio al proceso de revisión de
los antecedentes.
Observación: Se realizan varias solicitudes de credenciales de acceso sin recibir el
respectivo correo electrónico de respuesta lo cual, evidentemente, impide verificar el
cumplimiento de todas las herramientas de fiscalización de la plataforma.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de
las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de
la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "FRAX Control Tienda", consultado
por la empresa Hexagon TI S.p.A., RUT N°76.935.493-K, no se ajusta a todas las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
bte aut w DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADAJEFE AJO
JEFA (S) DEPARTAMEDTGNURIDICO
XENO
0 4 MAR 2026
OFICINA DE PARTES
RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E384681 / 2025 194
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "FRAX Control Tienda", consultado
por la empresa Hexagon TI S.p.A., RUT
N°76.935.493-K, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.03.2026 de Jefa (S) de
Departamento Jurídico.
2) Presentación de 29.12.2025 de empresa
Hexagon TI S.p.A.
SANTIAGO,
0 4 MAR 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
HEXAGON TI S.P.A.
COCHRANE N°223
VIÑA DEL MAR
frax@frax.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias
que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual
acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Consultora y Tecnológica Hans
Moller Morris EIRL, Rut 76.027.943-9.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38,
cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes. Analizada la documentación
presentada, se formula la siguiente observación respecto del artículo 22.4), que dispone:
Acceso al portal de fiscalización: Los funcionarios de la Dirección del
Trabajo tendrán acceso permanente e irrestricto a la información de los
sistemas electrónicos de registro de asistencia.
De este modo, cualquier situación que entorpezca, dilate o impida el
proceso de ingreso, revisión o descarga de datos se considerará una infracción
de acuerdo con lo prescrito en el artículo 25° del D.F.L. N°2 de 29.09.1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establece la Ley Orgánica de este
Servicio.
El acceso de los funcionarios de la Dirección del Trabajo se podrá
realizar de dos maneras:
b) Acceso remoto: Los funcionarios de la Dirección del Trabajo también
podrán acceder a la información de manera remota o no presencial.
Articulo 23°. Proceso de ingreso al portal de fiscalización: Las plataformas
deberán ajustarse a las siguientes reglas:
a) Una vez situado en la pantalla de inicio, la plataforma requerirá del
funcionario solamente el ingreso de su correo electrónico institucional, el cual
siempre corresponderá al dominio @dt.gob.cl.
b) Una vez ingresado el correo electrónico institucional, el funcionario
presionará un botón denominado "solicitar clave".
c) Los sistemas reconocerán el dominio @dt.gob.cl y enviarán
automáticamente una clave de acceso a dicha cuenta.
Por razones de seguridad, la contraseña tendrá una duración de 5 días
corridos, transcurridos los cuales caducará.
Los funcionarios de la Dirección del Trabajo podrán solicitar claves de
acceso a un sistema todas las veces que sea necesario.
d) Con la clave referida el funcionario podrá dar inicio al proceso de revisión de
los antecedentes.
Observación: Se realizan varias solicitudes de credenciales de acceso sin recibir el
respectivo correo electrónico de respuesta lo cual, evidentemente, impide verificar el
cumplimiento de todas las herramientas de fiscalización de la plataforma.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de
las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de
la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "FRAX Control Tienda", consultado
por la empresa Hexagon TI S.p.A., RUT N°76.935.493-K, no se ajusta a todas las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
bte aut w DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADAJEFE AJO
JEFA (S) DEPARTAMEDTGNURIDICO
XENO
0 4 MAR 2026
OFICINA DE PARTES
RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;