Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1973 de 2019
30 may 2019
Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo
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Lo que resuelve
Atiende solicitud de empresa Informática Schapira Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E11467 (739) 2019
ORD.: 1973
MAT.: Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa Informática Schapira Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 15.05.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 29.04.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Correo electrónico de 17.04.2019 de Departamento Jurídico.
4) Presentación de 05.04.2019 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Informática Schapira Ltda.
SANTIAGO, 30.05.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. [nombre reservado]
EMPRESA INFORMÁTICA SCHAPIRA LTDA.
[correo reservado]
[domicilio reservado]
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Sigac-Asistencia", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa BTsys Ltda., Rut N°77.089.680-0, suscrito por el Sr. [nombre reservado].
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 2), manifestando las siguientes observaciones técnicas:
1) El sistema no deja registro de las marcas fallidas.
2) No se acompañan evidencias que acrediten el envío del comprobante de marcaje por correo electrónico.
3) No se adjunta evidencia que permita validar los medios de seguridad implementados en la plataforma (informe de vulnerabilidades, arquitectura, etc.).
4) Las evidencias presentadas no permiten establecer el nivel de disponibilidad de la plataforma.
5) No se entrega información respecto de los mecanismos de protección de la base de datos del sistema.
6) No se informa respecto del acceso al portal para fiscalización, por lo tanto, tampoco fue posible revisar si la solución da cumplimiento a lo dispuesto en el número 1.7 del precitado dictamenN°5849/133, relativo a los reportes del sistema.
7) La plataforma considera sólo instalación "onpremise", sin embargo, no presenta evidencias que permitan validar el protocolo de dicha instalación en el cliente.
8) No hay evidencia que sustente el cumplimiento del envío del comprobante de marcaje por correo utilizando una cuenta de "sistema".
9) No se acompaña evidencia sobre el mecanismo de validación para que un correo sea único en su plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Informática Schapira Ltda., denominado "Sigac-Asistencia", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado no obsta a que, una vez corregidas las deficiencias detectadas, la solicitud pueda ser reingresada para su eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016 · Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;…
- Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017 · Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de…
Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia
Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016
Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996
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Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017
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Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021
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1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…
Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996
Registro de asistencia; Sistema computacional; Características
Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.