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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1976 de 2017

11 may 2017

Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Improcedencia de extender unilateralmente

Negociación e instrumentos colectivos

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Lo que resuelve

Atiende consulta respecto a la posibilidad de extender beneficios a trabajadores contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3506 (839) 2017

ORD.:1976/

MAT.: Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Improcedencia de extender unilateralmente;

RORD.: Atiende consulta respecto a la posibilidad de extender beneficios a trabajadores contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940.

ANT.: Presentación de 21.04.2017, de don [nombre reservado], 11.05.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento respecto a la procedencia jurídica de extender los beneficios de contratos colectivos suscritos bajo la antigua legislación, a trabajadores contratados luego de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, que modificó las normas sobre negociación colectiva.

Al respecto, cabe considerar que este Servicio, en el ejercicio de las facultades legales, mediante Dictamen Nº303/1 de 18.01.2017, analizó los efectos de la reforma introducida por la Ley Nº20.940 respecto a la extensión de beneficios, precisándose lo siguiente:

"…las extensiones de beneficios (unilaterales) respecto de instrumentos colectivos celebrados al amparo de la ley actualmente vigente, esto es, del artículo 346 del Código del Trabajo, tienen pleno efecto más allá de la entrada en vigencia de la Ley N°20.940 y hasta el término de vigencia de los mismos, dado que se trata de actos que, si bien no forman parte del instrumento colectivo suscrito con anterioridad, sí es posible afirmar que se derivan del mismo, pues lo que se extiende son cláusulas del referido instrumento.
Con todo, a partir del 1 de abril de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.940, el empleador no podrá ejercer la facultad de extensión de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua normativa y que se encuentren vigentes."

Conforme a tal sentido interpretativo, cúmpleme informar que las extensiones de beneficios realizadas con anterioridad al 01.04.2017, tienen pleno efecto más allá de la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, y hasta el término de la vigencia del respectivo instrumento colectivo.

Por el contrario, a partir del 01.04.2017 no resulta jurídicamente procedente la extensión unilateral de beneficios contenidos en instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua legislación, respecto de aquellos trabajadores a los cuales no se les extendió con anterioridad de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.940, circunstancia en que se encuentran aquellos dependientes contratados a partir de abril de 2017.

Ahora bien, según se consagra en el Dictamen ya citado, "…la extensión de beneficios, bajo el imperio de la Ley N°20.940, consiste en un acuerdo efectuado por las partes de un instrumento colectivo, respecto de la aplicación de las estipulaciones convenidas en dicho instrumento, a terceros que no han participado en su celebración".

Asimismo, el Dictamen a que se hace alusión reconoce que el acuerdo sobre extensión de beneficios, podría ser alcanzado por las partes, luego de concluido el proceso de negociación colectiva, al aclarar que:

"…una vez concluido el proceso de la negociación colectiva, las partes podrán acordar extender los beneficios por ellos pactados en el instrumento colectivo que los rige, en caso que no lo hubiesen hecho, o modificar las condiciones en que lo hubiesen pactado, en virtud de la facultad reconocida a las partes en el artículo 311 inciso final del Código del Trabajo, en concordancia con el articulo 321 N°4 del mismo texto legal, que contempla la referencia del acuerdo de extensión como una mención mínima de los instrumentos colectivos".

Por lo expuesto, es dable concluir que las partes de un proceso de negociación colectiva regido por el antiguo procedimiento, a partir del 1 de abril de 2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.940), se encuentran facultadas para acordar la extensión de beneficios contenidos en tales instrumentos.

En conclusión, en base a las consideraciones formuladas, cúmpleme informar:

1.- Actualmente no resulta jurídicamente procedente la extensión unilateral de beneficios contenidos en instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua legislación, respecto de aquellos trabajadores a quienes no se les extendió con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.940, circunstancia en que se encuentran aquellos dependientes contratados a partir de abril de 2017.

2.- Las partes de un proceso de negociación colectiva regido por el antiguo procedimiento, a partir del 1 de abril de 2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.940), se encuentran facultadas para acordar la extensión de beneficios contenidos en tales instrumentos.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico, Partes, Control

ley n°20.940, extensión beneficios, improcedencia extender unilateralmente,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

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Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

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Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017

Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar

Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.

Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.

Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia