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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1977 de 2019

30 may 2019

Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo

Registro de asistencia

Hay 2 documentos con el Ord. N° 1977. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende solicitud de empresa Syscol Technology Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E14269 (904) 2019

ORD.: 1977

MAT.: Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

RORD.: Atiende solicitud de empresa Syscol Technology Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 08.05.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.

2) Correo electrónico de 06.05.2019 de Departamento Jurídico.

3) Presentación de 29.04.2019 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Syscol Technology Ltda.

SANTIAGO, 30.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. [nombre reservado]

EMPRESA SYSCOL TECHNOLOGY LTDA.

[domicilio reservado]

SAN FELIPE

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Biodata", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa TI-Consulting S.p.A., Rut N°76.796.451-K, suscrito por el Sr. Iván Alejandro Cano Silva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1), manifestando que el sistema cumple con los requerimientos técnicos analizados por ese Departamento.

Ahora bien, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede cabe indicar que, de la revisión del portal de fiscalización de la plataforma realizada por el Departamento Jurídico de esta Dirección, se pudo constatar con relación a los reportes exigidos por el número 1.7 del precitado dictamenN°5849/133, lo siguiente:

1-. La plataforma no contempla los reportes exigidos en el N°1.7 del citado dictamen, a excepción del informe de exceso de jornada, el cual no cuenta con información que permita verificar su contenido.

2-. La plataforma no cuenta con las opciones de búsqueda exigidas en el punto 1.7 del dictamen en análisis.

3-. De acuerdo al dictamen en comento, todos los reportes deben permitir ser exportados a planillas Excel y a formato Word o XML, para su posterior análisis. Sin embargo, la plataforma en examen sólo permite la descarga en formato Excel.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Syscol Technology Ltda., denominado "Biodata", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado no obsta a que, una vez corregidas las deficiencias detectadas, la solicitud pueda ser reingresada para su eventual autorización.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.

Ord. N° 4890, de 17.12.2013

Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica

1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

Registro de asistencia; Sistema computacional; Características

Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.