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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1981 de 2021

9 ago 2021

Documentación laboral electrónica

Documentación laboral electrónica

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Lo que resuelve

El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe la empresa Fashion Company S.A., denominada plataforma Buk SpA, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 105015.933.2021

ORDINARIO N°

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina

MATERIA:

Documentación laboral en formato digital y uso de firma electrónica.

RESUMEN:

El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe la empresa Fashion Company S.A., denominada plataforma Buk SpA, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.

ANTECEDENTE:

Presentación de empresa Fashion Company S.A., de 21.07.2021.

SANTIAGO, 0 9 AGO 2021

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: FASHION COMPANY S.A.

[domicilio reservado]

LO BARNECHEA/

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente, se solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre la legalidad de la plataforma electrónica que se propone y describe, denominada Buk SpA, destinada a guardar documentación laboral en formato digital y suscribir firma electrónica. Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:

Este Servicio por Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajusta a la normativa vigente.

Dichos requisitos son:

a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.

b) Contemplar una medida de seguridad a establecer conjuntamente con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica. Esta medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.

c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.

d) Permitir la impresión de la documentación laboral y su certificación a través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.

e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.

Asimismo, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. Nº4890, de 17.12.2013, las siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen la plataforma:

I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.

En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.

Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos - al mismo tiempo - de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.

Establecido lo anterior, debe señalarse que conforme a la información tecnológica proporcionada en su presentación, la plataforma examinada da cumplimiento a las exigencias indicadas en el cuerpo del presente informe.

Finalmente, resulta pertinente considerar lo señalado por este

Servicio mediante Ord. N°5463 de 25.11.2019, el cual concluyó que “El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK SPA, se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de este Servicio en la materia", atendiendo que es el mismo sistema que el recurrente implementaría en la empresa y que se encuentra autorizado mediante el Ordinario citado precedentemente.

En consecuencia, sobre la base de la normativa y consideraciones precedentes, cúmpleme manifestar que la plataforma electrónica para gestionar documentación laboral e implementar firma electrónica que propone y describe esa empresa, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización que en terreno practique este Servicio del señalado sistema. Saluda atentamente a Ud., JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO JEFE

JEFE DEPARTAMENTÓ JURIDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR/rgr

Distribución

Jurídico

Partes

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica

Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015

Documentación laboral. Centralización electrónica.

No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…

Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008

1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.

1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…

Ord. N° 5463, de 25.11.2019

Documentación laboral; Sistema electrónico

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.

Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011

- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.

1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…

Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016

Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico

No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.