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ORD. N°1982
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1982, 09.08.2021
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E86561 (855) 2021
1982
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa Asemafor S.p.A.,
denominado “Control de Asistencia Asemafor" no da
cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los
Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133
de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.07.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 17.06.2021 de Sr. Ernesto
Carrasco, en representación de empresa Asemafor
S.p.A.
SANTIAGO, 0 9 AGO 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. ERNESTO CARRASCO
EMPRESA ASEMAFOR S.P.A.
ernesto@jacquard.cl
MORANDÉ N°835, OFICINA 518
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Control de Asistencia Asemafor”,
y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Nimok
Software Limitada, Rut N°76.135.852-9, firmado por el Sr. Cristian Carrión.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones relacionadas con el N°1.7 del citado
Dictamen N°5849/133:
1.- Filtro de búsqueda grupal: El sistema debe permitir realizar búsquedas tanto
individuales como grupales de trabajadores.
Observación: La plataforma, luego de determinar un rango de fechas, ofrece dos
opciones, consistiendo la primera en el llenado manual de los campos de nombre
o cédula nacional de identidad de cada trabajador o el local establecimiento o
faena.
A su vez, la segunda opción consiste en seleccionar una empresa, en
cuyo caso la plataforma despliega el reporte con la información de todos los
trabajadores de la compañía lo cual, en el caso de las grandes empresas, resta
toda utilidad a los informes.
Por tales razones, resulta esencial que los sistemas, además de
mantener las opciones de búsqueda individual por nombre o Rut, desplieguen
listados de trabajadores por turnos, establecimientos, locales o faenas, sin obligar
a llenar manualmente cada campo.
2-. Reporte de asistencia: Este informe sólo debe tener las siguientes columnas:
a) Fecha consultada
b) Nombre del trabajador
c) Asistencia o asiste (en la columna se indica “sí” o “no”)
d) observaciones (se señala, por ejemplo, licencia médica, vacaciones, permiso,
etc.)
Observación: Las columnas del reporte deben ajustarse a lo señalado.
Además, se constata que el informe utiliza abreviaturas no explicadas en
su texto, así, por ejemplo, en el caso de la trabajadora Marie Lourdes Saint-Hilaire,
ir
el 08.06.2021 el reporte señala "UAI PL 08:00 a 17:30 E: 08:00:00 IC: 12:00:00
TC:12:30:00 S:17:30:00", sin aclarar a qué se refiere la información.
3-. Reporte de domingos o festivos laborados: Este reporte sólo debe tener las
siguientes columnas:
a) Fecha consultada
b) Nombre del trabajador
c) Asistencia o asiste (la columna indicará “sí” o “no”)
d) observaciones (Vacaciones, permiso, licencia, etc.)
Es un reporte de asistencia, pero para domingos y festivos, debe tener al
final de cada mes un totalizador de domingos o feriados trabajados. Además, el
informe debe disponer de un totalizador final de días trabajados en el periodo
consultado, sea semestral, anual, etc.
Si un trabajador consultado no tiene un año de antigüedad o no trabaja
domingos o festivos la pantalla debe decirlo.
Observación: Las columnas del reporte deben ajustarse a lo señalado.
Además, se constata que en ciertas fechas el reporte dispone de datos,
por ejemplo, en el caso del trabajador Hermann Balde Napoleone, el 08.12.2020
se lee "semana E: 12:00:00 1C: 13:00:00 TC:14:00:00 S:17:30:00", sin información
sobre asistencia ni explicación respecto de a qué se refiere el texto transcrito.
4-. Reporte de modificaciones o alteraciones de turnos: El informe debe tener sólo
las siguientes columnas:
a) Fecha del informe.
b) Nombre del trabajador.
c) Fecha asignación de turno original.
d) Turno original (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, L a V de 10:00 a
18:00).
e) Fecha asignación de turno nuevo.
f) Turno nuevo (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, M a S de 13:00 a
22:00).
g) Quien solicitó el cambio (en las líneas se indica solamente “trabajador" o
“empleador”).
5-. Reporte de exceso de jornada: Este informe debe contemplar la compensación
semanal.
Observación: Se constata que, si bien el informe realiza la compensación
semanal, no lo hace con una línea de cierre de cada periodo. Además, es del caso
indicar que la compensación consiste en la suma de los tiempos laborados en
exceso de la jornada ordinaria pactada, menos aquellos lapsos en que el
trabajador no prestó servicios debiendo hacerlo.
De este modo, cuando el trabajador no haya completado su jornada
ordinaria pactada, aún sumando las horas extraordinarias semanales, el resultado
será negativo y, por el contrario, si existe una cantidad de horas laboradas
superior a las pactadas, luego de haber restado las horas faltantes, el resultado
será positivo.
De manera tal que, armonizando lo señalado en los párrafos anteriores, no
resulta correcto indicar, por ejemplo, "Total horas extras -04:59:00", es decir, como
cifra negativa como hace el informe visualizado para el trabajador Hermann Balde
Napoleone en la semana del 30.06.2021.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por
la empresa Asemafor S.p.A., denominado "Control de Asistencia Asemafor" no da
cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes Nº1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA
DIRECCION DÉL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E86561 (855) 2021
1982
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa Asemafor S.p.A.,
denominado “Control de Asistencia Asemafor" no da
cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los
Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133
de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.07.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 17.06.2021 de Sr. Ernesto
Carrasco, en representación de empresa Asemafor
S.p.A.
SANTIAGO, 0 9 AGO 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. ERNESTO CARRASCO
EMPRESA ASEMAFOR S.P.A.
ernesto@jacquard.cl
MORANDÉ N°835, OFICINA 518
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Control de Asistencia Asemafor”,
y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Nimok
Software Limitada, Rut N°76.135.852-9, firmado por el Sr. Cristian Carrión.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones relacionadas con el N°1.7 del citado
Dictamen N°5849/133:
1.- Filtro de búsqueda grupal: El sistema debe permitir realizar búsquedas tanto
individuales como grupales de trabajadores.
Observación: La plataforma, luego de determinar un rango de fechas, ofrece dos
opciones, consistiendo la primera en el llenado manual de los campos de nombre
o cédula nacional de identidad de cada trabajador o el local establecimiento o
faena.
A su vez, la segunda opción consiste en seleccionar una empresa, en
cuyo caso la plataforma despliega el reporte con la información de todos los
trabajadores de la compañía lo cual, en el caso de las grandes empresas, resta
toda utilidad a los informes.
Por tales razones, resulta esencial que los sistemas, además de
mantener las opciones de búsqueda individual por nombre o Rut, desplieguen
listados de trabajadores por turnos, establecimientos, locales o faenas, sin obligar
a llenar manualmente cada campo.
2-. Reporte de asistencia: Este informe sólo debe tener las siguientes columnas:
a) Fecha consultada
b) Nombre del trabajador
c) Asistencia o asiste (en la columna se indica “sí” o “no”)
d) observaciones (se señala, por ejemplo, licencia médica, vacaciones, permiso,
etc.)
Observación: Las columnas del reporte deben ajustarse a lo señalado.
Además, se constata que el informe utiliza abreviaturas no explicadas en
su texto, así, por ejemplo, en el caso de la trabajadora Marie Lourdes Saint-Hilaire,
ir
el 08.06.2021 el reporte señala "UAI PL 08:00 a 17:30 E: 08:00:00 IC: 12:00:00
TC:12:30:00 S:17:30:00", sin aclarar a qué se refiere la información.
3-. Reporte de domingos o festivos laborados: Este reporte sólo debe tener las
siguientes columnas:
a) Fecha consultada
b) Nombre del trabajador
c) Asistencia o asiste (la columna indicará “sí” o “no”)
d) observaciones (Vacaciones, permiso, licencia, etc.)
Es un reporte de asistencia, pero para domingos y festivos, debe tener al
final de cada mes un totalizador de domingos o feriados trabajados. Además, el
informe debe disponer de un totalizador final de días trabajados en el periodo
consultado, sea semestral, anual, etc.
Si un trabajador consultado no tiene un año de antigüedad o no trabaja
domingos o festivos la pantalla debe decirlo.
Observación: Las columnas del reporte deben ajustarse a lo señalado.
Además, se constata que en ciertas fechas el reporte dispone de datos,
por ejemplo, en el caso del trabajador Hermann Balde Napoleone, el 08.12.2020
se lee "semana E: 12:00:00 1C: 13:00:00 TC:14:00:00 S:17:30:00", sin información
sobre asistencia ni explicación respecto de a qué se refiere el texto transcrito.
4-. Reporte de modificaciones o alteraciones de turnos: El informe debe tener sólo
las siguientes columnas:
a) Fecha del informe.
b) Nombre del trabajador.
c) Fecha asignación de turno original.
d) Turno original (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, L a V de 10:00 a
18:00).
e) Fecha asignación de turno nuevo.
f) Turno nuevo (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, M a S de 13:00 a
22:00).
g) Quien solicitó el cambio (en las líneas se indica solamente “trabajador" o
“empleador”).
5-. Reporte de exceso de jornada: Este informe debe contemplar la compensación
semanal.
Observación: Se constata que, si bien el informe realiza la compensación
semanal, no lo hace con una línea de cierre de cada periodo. Además, es del caso
indicar que la compensación consiste en la suma de los tiempos laborados en
exceso de la jornada ordinaria pactada, menos aquellos lapsos en que el
trabajador no prestó servicios debiendo hacerlo.
De este modo, cuando el trabajador no haya completado su jornada
ordinaria pactada, aún sumando las horas extraordinarias semanales, el resultado
será negativo y, por el contrario, si existe una cantidad de horas laboradas
superior a las pactadas, luego de haber restado las horas faltantes, el resultado
será positivo.
De manera tal que, armonizando lo señalado en los párrafos anteriores, no
resulta correcto indicar, por ejemplo, "Total horas extras -04:59:00", es decir, como
cifra negativa como hace el informe visualizado para el trabajador Hermann Balde
Napoleone en la semana del 30.06.2021.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por
la empresa Asemafor S.p.A., denominado "Control de Asistencia Asemafor" no da
cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes Nº1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA
DIRECCION DÉL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes