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Dirección del TrabajoOrdinario9 de agosto de 2021

ORD. N°1983

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1983, 09.08.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E87776 (851) 2021 1983
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Sentra Cronos Cloud Control (SC3)",
presentado por la empresa Sentra Software House
Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas
por los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 29.07.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 18.06.2021 de Sr. Alberto Brito
Gómez, en representación de la empresa Sentra
Software House Ltda.
SANTIAGO, 0 9 AGO 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. ALBERTO BRITO GÓMEZ
SENTRA SOFTWARE HOUSE LTDA.
MONJITAS N°527, PISO 15
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Sentra Cronos Cloud Control
(SC3)" y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre
la materia establecen los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach
Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes
acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que
deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada
se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa
vigente.
Ahora bien, a pesar de que la plataforma cumple con lo exigido, cabe realizar
una prevención respecto del reporte de exceso de jornada, indicado en el N°1.7 del
Dictamen N°5849/133.
En efecto, si bien el informe visualizado se ajusta a lo solicitado, es necesario
que se modifique el formato con que se informan las horas extraordinarias, debiendo
indicarse del siguiente modo "hh:mm:ss" y no, por ejemplo, "0,02", como aparece
actualmente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, sin perjuicio de las prevenciones realizadas, el sistema de
registro y control de asistencia presentado por la empresa Sentra Software House
Ltda., denominado "Sentra Cronos Cloud Control (SC3)", se ajusta a todas las
exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICOYFISCA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución: Jurídico;
Partes.

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