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Dirección del TrabajoOrdinario24 de abril de 2018

ORD. N°1999

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo. Certificación

Normas citadas

Texto

Trabajo Direcciön del
Gobieno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO K8762 (1980) 2017 1999
ORD.:
MAT.: Atiende solicitud de Sociedad Comercial
fuuidico Elipse Ltda., sobre autorización de sistema
de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 09.04.2018, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Instrucciones de 20.03.2018, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
3) Correo electrónico de 23.02.2018, de
SubJefe Departamento de Tecnologías de la
Información.
4) Correo electrónico de 05.12.2017, de
Sociedad Comercial Elipse Ltda.
5) Memo N°340, de 09.11.2017, de Subjefe
Departamento de Tecnologías de la
Información.
6) Memo N°70, de 21.09.2017, de Jefe
Departamento Jurídico.
7) Presentación de 07.09.2017, de Sr.
Francisco Javier González Contreras, en
representaciónde empresa Sociedad
Comercial Elipse Ltda.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2 4 ABR 2018
A : SR. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ CONTRERAS
SOCIEDAD COMERCIAL ELIPSE LTDA.
CLUB HÍPICO N°648 A
SANTIAGO/
Mediante presentacióndel antecedente 7),
complementada a través de correo electrónico de antecedente 4), usted ha
solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de
registro y control de asistencia que presenta, denominado “ASISTAWEB”, y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establece el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las
indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación
emitido por la empresa Smart Resources Gallardo S.p.A., Rut N°76.226.819-1,
suscrito por el Sr. José Andrés Gallardo Basualdo.

En tal contexto, es del caso señalar que los
antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de
la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los
aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control
de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado
dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante el
memorándum de antecedente 5), señalando que los antecedentes acompañados
evidencian inconsistencias entre las horas de marcación y la de envío de los
comprobantes, así como los despachos de los correos electrónicos.
Posteriormente, a través de correo electrónico de
antecedente 4), la recurrente complementó su presentación acompañando la
información necesaria para corroborar la corrección de las observaciones
realizadas.
En conclusión, analizada la información acompañada
a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que, el sistema de registro y control de asistencia que
presenta, denominado ASISTAWEB, propuesto por la Sociedad Comercial Elipse
Ltda., se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen
N°1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto
de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o
infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a
través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
CION DEL
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO FE
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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