Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario9 de agosto de 2021

ORD. N°1999

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • /ordinario 1999, 09.08.2021
  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E85538 (830) 2021 1999
ORDINARIO N°:
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Randstad On Move", presentado por las
empresas Randstad Servicios Limitada y Randstad
Chile S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias
contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que
no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 29.07.2021 de
Departamento Jurídico.
2) Presentación de 17.06.2021 de Sra. Carla Vidal
Pérez, en representación de las empresas Randstad
Servicios Limitada y Randstad Chile S.A.
SANTIAGO,
09 AG0 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. CARLA VIDAL PÉREZ
RANDSTAD SERVICIOS LIMITADA Y RANDSTAD CHILE S.A.
AVENIDA APOQUINDO N°4501, PISO 5, OFICINAS 501 Y 502
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Randstad On Move", y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la

materia establecen los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec
S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo
de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a
los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes de asistencia, de
jornada, de días domingo y/o festivos, de modificaciones y/o alteraciones de
sistemas de turnos y de exceso de jornada (diaria o semanal).
Observaciones:
I-. Reporte de asistencia: Este informe sólo debe tener las siguientes columnas,
con la nomenclatura y orden que se indica a continuación:
a) Fecha consultada
b) Nombre del trabajador
c) Asistencia o asiste (en la columna se indica "sí” o "no")
d) observaciones (se señala, por ejemplo, licencia médica, vacaciones, permiso,
etc.)
Observación: Las columnas del reporte deben ajustarse a lo señalado, eliminando
la información no requerida.
Il-. Reporte de domingos o festivos trabajados: El informe se encuentra disponible
en el menú de búsqueda del sistema
Observación: Se realizaron diversos intentos, probando diferentes filtros, sin poder
obtener ningún reporte de domingos o festivos, lo que impide dar por acreditada la
exigencia.
Sin perjuicio de lo señalado, cabe recordar que las columnas, su orden y
nomenclatura son las mismas del reporte de asistencia.
Ill-. Reporte de jornada: El sistema cuenta con el informe, pero este no se ajusta a
lo exigido.

Observación: El informe visualizado presenta información redundante, por
ejemplo, la jornada pactada debe ir en la columna denominada “Jornada", la cual
se contempla, pero se encuentra vacía. Sin embargo, la misma información
aparece segregada en las columnas denominadas “Entrada pactada” y “Salida
pactada". La misma situación se aprecia con todas las columnas relacionadas con
las fechas, las cuales pueden agruparse o simplificarse.
Además, el informe dispone de columnas no solicitadas, tales como; "Nro.
Documento" o "Nro. Doc. Empresa".
IV-. Reporte de modificaciones de turnos: El informe debe tener sólo las siguientes
columnas, con el siguiente orden y nomenclatura:
a) Fecha del informe.
b) Nombre del trabajador.
c) Fecha asignación de turno original.
d) Turno original (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, L a V de 10:00 a
18:00).
e) Fecha asignación de turno nuevo.
f) Turno nuevo (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, M a S de 13:00 a
22:00).
g) Quien solicitó el cambio (en las líneas se indica solamente "trabajador" o
“empleador”).
Observación: En cuanto al informe visualizado, es del caso indicar que sus
columnas no se ajustan a las exigidas. Asimismo, para referirse al turno utiliza la
denominación "Turno 1", sin detalle de este que permita saber a qué horario se
refiere.
V-. Reporte de exceso de jornada: El sistema cuenta con el informe, pero este no
se ajusta a lo exigido.
Observación: Si bien el informe dispone de una línea de totales semanales en ella
no aparece reflejada la compensación final, es decir, no informa precisamente si
para la respectiva semana el trabajador tuvo o no horas extraordinarias.
Además, el informe dispone de columnas no solicitadas, tales como; "Nro.
Documento" o "Nro. Doc. Empresa".
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
“Randstad On Move", presentado por las empresas Randstad Servicios Limitada y
Randstad Chile S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en
los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo
que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado,
no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del
presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.

Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TÉRRAZAS
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICOYFISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

Ver el documento en el sitio del organismo →