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ORD. N°199
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 199, 01.02.2022
Texto
Direcciön del Trabajo
Gobiamo de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E217101 (1591) 2021
ORDINARIO N°: 199
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa Builder S.p.A.,
denominado “Solución de Control de Asistencia
Builder", se ajusta a todas las exigencias
contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que
se autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.01.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 26.11.2021, de Sr.
en representación de empresa
Builder S.p.A.
SANTIAGO, 01.FEB 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
EMPRESA BUILDER S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec
Informática y Cía. Ltda., Rut N°76.201.051-8, firmado por el Sr.
En tal contexto, los antecedentes acompañados fueron sometidos al
pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada, concluyéndose que la plataforma efectivamente se ajusta
laboral. a las condiciones exigidas por este Servicio para su utilización en el ámbito
Sin embargo, es posible realizar dos observaciones formales relacionadas
con los reportes indicados en el N°1.7 del Dictamen N°5849/133, las cuales, si
solicitante. Ellas son las siguientes: bien no obstan a la autorización del sistema, deben ser corregidas por la empresa
a) Reporte de asistencia: Se debe clarificar el significado del término "falla"
empleado en la columna de observaciones.
b) Reporte de domingos y/o días festivos: La columna de observaciones dice
relación con las causales de las inasistencias, por lo que la información que ahí se
disponga debe referirse sólo a ese contexto y no, por ejemplo, a la existencia de horas extraordinarias.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Solución de Control de Asistencia Builder", presentado por la empresa Builder
S.p.A., se ajusta a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JEPE 01 FEB 2022
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE OFICINA DE PARTES
ABOGADO
JEFE DEPARTÁMÉNTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION-DEL TRABAJO
LBP/RCG Distribución:
Partes Jurídico
Gobiamo de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E217101 (1591) 2021
ORDINARIO N°: 199
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa Builder S.p.A.,
denominado “Solución de Control de Asistencia
Builder", se ajusta a todas las exigencias
contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que
se autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.01.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 26.11.2021, de Sr.
en representación de empresa
Builder S.p.A.
SANTIAGO, 01.FEB 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
EMPRESA BUILDER S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec
Informática y Cía. Ltda., Rut N°76.201.051-8, firmado por el Sr.
En tal contexto, los antecedentes acompañados fueron sometidos al
pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada, concluyéndose que la plataforma efectivamente se ajusta
laboral. a las condiciones exigidas por este Servicio para su utilización en el ámbito
Sin embargo, es posible realizar dos observaciones formales relacionadas
con los reportes indicados en el N°1.7 del Dictamen N°5849/133, las cuales, si
solicitante. Ellas son las siguientes: bien no obstan a la autorización del sistema, deben ser corregidas por la empresa
a) Reporte de asistencia: Se debe clarificar el significado del término "falla"
empleado en la columna de observaciones.
b) Reporte de domingos y/o días festivos: La columna de observaciones dice
relación con las causales de las inasistencias, por lo que la información que ahí se
disponga debe referirse sólo a ese contexto y no, por ejemplo, a la existencia de horas extraordinarias.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Solución de Control de Asistencia Builder", presentado por la empresa Builder
S.p.A., se ajusta a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JEPE 01 FEB 2022
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE OFICINA DE PARTES
ABOGADO
JEFE DEPARTÁMÉNTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION-DEL TRABAJO
LBP/RCG Distribución:
Partes Jurídico