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ORD. N°19
Sistema de registro y control asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario n°19, 27.01.2025
Texto
Dirección del Trabajo
Goblerno do Chile
1924 AROS 2024
Departamento Juridico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E328976 (2064) 2024 019
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "FacelD", consultado por la empresa
Software Empresarial ControlRoll Ltda., Rut
N°76.436.003-6, no se ajusta a todas las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización
en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.12.2024 de Jefe (S) de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 19.11.2024 de Sr
en representación de
SANTIAGO, 27 ENE 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A.
LAS CONDES
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa
ado el 19.11.2024 y firmado por el
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el articulo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Analizada la documentación se concluye lo siguiente:
1) Respecto del artículo 11° Sello de tiempo: Para cumplir el fin señalado en el
párrafo anterior, el sistema deberá contar con una marca de tiempo, vale decir,
asignación por medios electrónicos de la fecha y hora en que se efectúa una
marcación.
Observación: No se observa ningún sello de tiempo en el registro guardado en la
base de datos.
2) Respecto del articulo 14° Seguridad General.
a) Las bases de datos deberán tener sistemas de seguridad que:
ii) prevengan la adulteración de la información post - registro.
Observación: Si bien el informe de certificación indica que la plataforma cuenta con
diversas medidas de seguridad, no se proporciona respaldo gráfico que respalde la
afirmación.
3) Respecto del articulo 17° Portal De Fiscalización: Para la correcta ejecución de
los procesos inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán
actualizado permanentemente un sitio Web de acceso directo a toda la información
que exista en el sistema, el cual deberá cumplir con las siguientes reglas:
b) El acceso al portal de fiscalización deberá ser dispuesto a través de un nombre
de sitio web en la forma https://www.nombredelsitio.cl. Dicho acceso, sea este un
banner o enlace, deberá figurar en la página inicial del señalado sitio web.
Observación: El acceso para fiscalización debe ser ubicado en la página principal
de la empresa, es decir, www.controlroll.com.
4) Respecto del artículo 23° Proceso de ingreso al portal de fiscalización: Las
plataformas deberán ajustarse a las siguientes reglas:
a) Una vez situado en la pantalla de inicio, la plataforma requerirá del funcionario
solamente el ingreso de su correo electrónico institucional, el cual siempre
corresponderá al dominio @dt.gob.cl.
b) Una vez ingresado el correo electrónico institucional, el funcionario presionará un
botón denominado "solicitar clave".
c) Los sistemas reconocerán el dominio @dt.gob.cl y enviarán automáticamente una
clave de acceso a dicha cuenta.
d) Con la clave referida el funcionario podrá dar inicio al proceso de revisión de los
antecedentes.
Observación: El proceso de ingreso trabaja reconociendo la IP del revisor, es decir,
continúa adaptado a las exigencias del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. Debe
ajustarse a las disposiciones de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas
anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas,
especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la
reportería de la plataforma.
Conclusión: Atendido que el sistema consultado no aprobó el examen técnico
señalado en la letra b) del artículo 68°, no procede realizar el análisis jurídico de la
plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia
denominado "FacelD", consultado por la empresa S
no se ajusta a las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en
el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
ABOGADA JEFE x
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
Goblerno do Chile
1924 AROS 2024
Departamento Juridico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E328976 (2064) 2024 019
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "FacelD", consultado por la empresa
Software Empresarial ControlRoll Ltda., Rut
N°76.436.003-6, no se ajusta a todas las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización
en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.12.2024 de Jefe (S) de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 19.11.2024 de Sr
en representación de
SANTIAGO, 27 ENE 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A.
LAS CONDES
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa
ado el 19.11.2024 y firmado por el
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el articulo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Analizada la documentación se concluye lo siguiente:
1) Respecto del artículo 11° Sello de tiempo: Para cumplir el fin señalado en el
párrafo anterior, el sistema deberá contar con una marca de tiempo, vale decir,
asignación por medios electrónicos de la fecha y hora en que se efectúa una
marcación.
Observación: No se observa ningún sello de tiempo en el registro guardado en la
base de datos.
2) Respecto del articulo 14° Seguridad General.
a) Las bases de datos deberán tener sistemas de seguridad que:
ii) prevengan la adulteración de la información post - registro.
Observación: Si bien el informe de certificación indica que la plataforma cuenta con
diversas medidas de seguridad, no se proporciona respaldo gráfico que respalde la
afirmación.
3) Respecto del articulo 17° Portal De Fiscalización: Para la correcta ejecución de
los procesos inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán
actualizado permanentemente un sitio Web de acceso directo a toda la información
que exista en el sistema, el cual deberá cumplir con las siguientes reglas:
b) El acceso al portal de fiscalización deberá ser dispuesto a través de un nombre
de sitio web en la forma https://www.nombredelsitio.cl. Dicho acceso, sea este un
banner o enlace, deberá figurar en la página inicial del señalado sitio web.
Observación: El acceso para fiscalización debe ser ubicado en la página principal
de la empresa, es decir, www.controlroll.com.
4) Respecto del artículo 23° Proceso de ingreso al portal de fiscalización: Las
plataformas deberán ajustarse a las siguientes reglas:
a) Una vez situado en la pantalla de inicio, la plataforma requerirá del funcionario
solamente el ingreso de su correo electrónico institucional, el cual siempre
corresponderá al dominio @dt.gob.cl.
b) Una vez ingresado el correo electrónico institucional, el funcionario presionará un
botón denominado "solicitar clave".
c) Los sistemas reconocerán el dominio @dt.gob.cl y enviarán automáticamente una
clave de acceso a dicha cuenta.
d) Con la clave referida el funcionario podrá dar inicio al proceso de revisión de los
antecedentes.
Observación: El proceso de ingreso trabaja reconociendo la IP del revisor, es decir,
continúa adaptado a las exigencias del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. Debe
ajustarse a las disposiciones de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas
anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas,
especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la
reportería de la plataforma.
Conclusión: Atendido que el sistema consultado no aprobó el examen técnico
señalado en la letra b) del artículo 68°, no procede realizar el análisis jurídico de la
plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia
denominado "FacelD", consultado por la empresa S
no se ajusta a las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en
el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
ABOGADA JEFE x
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;