← Buscar en los dictámenes
ORD.N°19
Documentación laboral electrónica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 0789/015, 16.02.2015
- ordinario n°19, 12.01.2026
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chil
10个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E175821 /2025
ORDINARIO N°: 191
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
No existe inconveniente para que la empresa Asesoría en
Prevención de Riesgos Laborales S.p.A., Rut
N°78.168.675-1, utilice y comercialice el sistema de
generación, gestión y firma de documentación electrónica
laboral denominado “HOMEPREVISESPADIGITAL”, en la
medida que se implemente en los mismos términos
autorizados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.01.2026 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 24.06.2025 de Asesoría en
Prevención de Riesgos Laborales S.p.A.
SANTIAGO, 12 ENE 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES S.P.A.
ÑUÑOA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, estable los requisitos de operación de los sistemas de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica, los cuales son copulativos, no
alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el
sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya
sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que
impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo
señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a
la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a
través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la
naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia
administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes
exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las
plataformas:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar
automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que
previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a
cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su
desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo
tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral
electrónica allí almacenada.
En tal contexto, es del caso indicar que, analizada la documentación tenida
a la vista para la confección del presente informe, es dable constatar que el sistema
consultado se ajustaría a la normativa vigente sobre la materia.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe
inconveniente para que la empresa Asesoría en Prevención de Riesgos Laborales
S.p.A., Rut N°78.168.675-1, utilice y comercialice el sistema de generación, gestión
y firma de documentación electrónica laboral denominado
"HOMEPREVISESPADIGITAL", en la medida que se implemente en los mismos
términos autorizados.
Saluda a Ud.,
100 dou uery DEL TR
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA ★ JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DORECCIÓN DEL TRABAIO
12 ENE 2026
GFICINA DE PARTES
e
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
Gobierno de Chil
10个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E175821 /2025
ORDINARIO N°: 191
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
No existe inconveniente para que la empresa Asesoría en
Prevención de Riesgos Laborales S.p.A., Rut
N°78.168.675-1, utilice y comercialice el sistema de
generación, gestión y firma de documentación electrónica
laboral denominado “HOMEPREVISESPADIGITAL”, en la
medida que se implemente en los mismos términos
autorizados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.01.2026 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 24.06.2025 de Asesoría en
Prevención de Riesgos Laborales S.p.A.
SANTIAGO, 12 ENE 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES S.P.A.
ÑUÑOA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, estable los requisitos de operación de los sistemas de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica, los cuales son copulativos, no
alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el
sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya
sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que
impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo
señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a
la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a
través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la
naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia
administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes
exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las
plataformas:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar
automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que
previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a
cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su
desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo
tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral
electrónica allí almacenada.
En tal contexto, es del caso indicar que, analizada la documentación tenida
a la vista para la confección del presente informe, es dable constatar que el sistema
consultado se ajustaría a la normativa vigente sobre la materia.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe
inconveniente para que la empresa Asesoría en Prevención de Riesgos Laborales
S.p.A., Rut N°78.168.675-1, utilice y comercialice el sistema de generación, gestión
y firma de documentación electrónica laboral denominado
"HOMEPREVISESPADIGITAL", en la medida que se implemente en los mismos
términos autorizados.
Saluda a Ud.,
100 dou uery DEL TR
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA ★ JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DORECCIÓN DEL TRABAIO
12 ENE 2026
GFICINA DE PARTES
e
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;