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ORD. N°2000
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 2000, 09.08.2021
Texto
心
Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E88226 (859) 2021 2000
ORDINARIO N°:
Juidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "ENLACEGRUPOEFE", presentado por
la empresa Sociedad Comercial Elipse Ltda., presenta
serias deficiencias, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.07.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 22.06.2021, de empresa
Sociedad Comercial Elipse Ltda.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 9 A60 2021
A : EMPRESA SOCIEDAD COMERCIAL ELIPSE LTDA.
AVENIDA LOS CERRILLOS N°853
CERRILLOS
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "ENLACEGRUPOEFE", y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Kminar
S.p.A., Rut N°77.061.129.6, suscrito por el Sr. José Gallardo Basualdo.
2 2
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
1-. Respecto del N°1.3, Marcaciones automáticas: Si bien todas las marcaciones
deben ser registradas y transferidas en línea de manera automática y centralizada,
se debe tener en consideración que en ciertas actividades productivas o áreas
geográficas, puede no haber conexión permanente de datos para su transmisión,
por lo que se considerará ajustado a la norma aquél sistema que permita capturar
y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su envío a la
plataforma Web se realice de manera posterior, pero automáticamente al
recuperar la señal.
Observación: No adjunta evidencia de marcaciones offline.
2-. Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de
los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los
respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes que señala el
Dictamen N°5849/133.
Observaciones:
a) El sistema no cuenta con un menú o botón específico con los reportes
solicitados por este Servicio.
b) La plataforma no dispone de los filtros de búsqueda exigidos por la normativa.
c) La plataforma no cuenta con los reportes exigidos por la normativa.
d) Los informes disponibles no cuentan con la información requerida.
3-. Respecto del N°2.5, Las soluciones deberán encontrarse alojadas en
servidores con sistemas operativos en versiones vigentes (con soporte), y
considerar una plataforma tecnológica que permita dar cuenta de un alto volumen
de transacciones (marcajes) tanto para su procesamiento como para su
almacenamiento.
Observación: El informe de certificación presenta inconsistencias respecto de la
versión del motor de base de datos (Microsoft SQL Server). En efecto, se constata
que las páginas 126, 130, 178 y 208 del citado informe, indican diferentes
versiones del motor de base de datos.
4-. Respecto del N°3.3, Descuentos por falta de marcación: Los sistemas deben
emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia
al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del
trabajador, contados desde la hora de inicio pactada, lo que permite que ambas
partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la
plataforma, mediante una acción del trabajador.
Observación: Evidencia enviada no corresponde a los parámetros exigidos. El
correo debe ser enviado al trabajador con copia al empleador.
5-. Respecto del N°3.4.2, La modificación, eliminación o reemplazo de una marca
de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en
pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o
a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.
Observación: No fue posible validar el registro enviado como ejemplo de
cumplimiento, debido a la inexistencia de información.
6-. Respecto del N°4.5, El proceso dé certificación deberá considerar el análisis de
vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros
que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la
plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se
encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de
penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los
antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de
autorización de los sistemas.
Observación: No se adjunta el análisis de vulnerabilidad completo, sino sólo un
resumen de este.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"ENLACEGRUPOEFE", presentado por la empresa Sociedad Comercial Elipse
Ltda., presenta serias deficiencias por lo que no se autoriza su utilización en el
contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas
las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONG
ABOGADOEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E88226 (859) 2021 2000
ORDINARIO N°:
Juidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "ENLACEGRUPOEFE", presentado por
la empresa Sociedad Comercial Elipse Ltda., presenta
serias deficiencias, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.07.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 22.06.2021, de empresa
Sociedad Comercial Elipse Ltda.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 9 A60 2021
A : EMPRESA SOCIEDAD COMERCIAL ELIPSE LTDA.
AVENIDA LOS CERRILLOS N°853
CERRILLOS
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "ENLACEGRUPOEFE", y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Kminar
S.p.A., Rut N°77.061.129.6, suscrito por el Sr. José Gallardo Basualdo.
2 2
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
1-. Respecto del N°1.3, Marcaciones automáticas: Si bien todas las marcaciones
deben ser registradas y transferidas en línea de manera automática y centralizada,
se debe tener en consideración que en ciertas actividades productivas o áreas
geográficas, puede no haber conexión permanente de datos para su transmisión,
por lo que se considerará ajustado a la norma aquél sistema que permita capturar
y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su envío a la
plataforma Web se realice de manera posterior, pero automáticamente al
recuperar la señal.
Observación: No adjunta evidencia de marcaciones offline.
2-. Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de
los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los
respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes que señala el
Dictamen N°5849/133.
Observaciones:
a) El sistema no cuenta con un menú o botón específico con los reportes
solicitados por este Servicio.
b) La plataforma no dispone de los filtros de búsqueda exigidos por la normativa.
c) La plataforma no cuenta con los reportes exigidos por la normativa.
d) Los informes disponibles no cuentan con la información requerida.
3-. Respecto del N°2.5, Las soluciones deberán encontrarse alojadas en
servidores con sistemas operativos en versiones vigentes (con soporte), y
considerar una plataforma tecnológica que permita dar cuenta de un alto volumen
de transacciones (marcajes) tanto para su procesamiento como para su
almacenamiento.
Observación: El informe de certificación presenta inconsistencias respecto de la
versión del motor de base de datos (Microsoft SQL Server). En efecto, se constata
que las páginas 126, 130, 178 y 208 del citado informe, indican diferentes
versiones del motor de base de datos.
4-. Respecto del N°3.3, Descuentos por falta de marcación: Los sistemas deben
emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia
al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del
trabajador, contados desde la hora de inicio pactada, lo que permite que ambas
partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la
plataforma, mediante una acción del trabajador.
Observación: Evidencia enviada no corresponde a los parámetros exigidos. El
correo debe ser enviado al trabajador con copia al empleador.
5-. Respecto del N°3.4.2, La modificación, eliminación o reemplazo de una marca
de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en
pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o
a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.
Observación: No fue posible validar el registro enviado como ejemplo de
cumplimiento, debido a la inexistencia de información.
6-. Respecto del N°4.5, El proceso dé certificación deberá considerar el análisis de
vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros
que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la
plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se
encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de
penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los
antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de
autorización de los sistemas.
Observación: No se adjunta el análisis de vulnerabilidad completo, sino sólo un
resumen de este.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"ENLACEGRUPOEFE", presentado por la empresa Sociedad Comercial Elipse
Ltda., presenta serias deficiencias por lo que no se autoriza su utilización en el
contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas
las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONG
ABOGADOEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes