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ORD. N°2015
Negociación Colectiva; Convenio Colectivo; Anexo de Contrato; Modificación;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 311 ver otros del art. 311
Dictámenes concordantes
- dictamen 822/19 de 26.02.2003
- ordinario 2015, 15.05.2013
Texto
Tabajo Dlrección del
Gobiame de Chile 2015
DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO
K12449 (2195) 2012
ORD.:
euidico MAT.: Informa presentación sobre modificación de
convenio colectivo a través de anexos de contrato que
indica, en empresa Comercializadora S.A.(Hites).
ANT.: 1) Pase Nº 824, de 02.05.2013, de Directora del
Trabajo;
2) Ord. Nº 496, de 07.02.2013, de Inspectora Provincial
del Trabajo Santiago;
3) Informe de 31.01.2013, de Fiscalizadora Nataly
Andrea Astorga Salas;
4) Ords. Nºs. 4971 y 4972, de 13.11.2012, de Jefa
Unidad de Dictámenes en Informes en Derecho;
5) Pase Nº 1894, de 26.10.2012, de Jefa de Gabinete
Directora del Trabajo;
6) Presentación de 23.10.2012, de Dirigentes del
Sindicato de Empresa Comercializadora S.A.
SANTIAGO, 1 5 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. TERESA RIQUELME B.
(HITES). PRESIDENTA SINDICATO EMPRESA COMERCIALIZADORA S.A.
VALENTÍN LETELIER N° 1373 OF. 604
SANTIAGO CENTRO.
Mediante presentación del Ant. 6 ), como Presidenta del
Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. (Hites), solicita un pronunciamiento de
esta Dirección acerca de la procedencia que a trabajadores cajeros, de tesorería y
vendedores integrales, de las sucursales de La Serena, Osorno, Temuco y San
Bernardo de la Empresa Comercializadora S.A.(Hites), se les haya forzado a suscribir
anexos de contratos de trabajo en los cuales se modifica lo estipulado en la cláusula
5.1 del convenio colectivo de fecha 05.08.2011, en materia de asignación de pérdida
de caja, lo que les causa un menoscabo económico.
siguiente: Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
El convenio colectivo de fecha 05 de agosto de 2011,
celebrado entre la Empresa Comercializadora S.A. y el Sindicato de Trabajadores
constituido en ella, en la cláusula quinta, de “Beneficios,” en su punto 5.1, estipula:
Vendedores Integrales". " Asignación Pérdida de Caja Cajeros, Tesorería y
“Los trabajadores que se desempeñan en los cargos de
cajeros y de tesorerías percibirán mensualmente una Asignación de Pérdida de Caja,
la que está integrada por una Asignación Fija de $ 16.000 mensual, que será pagada
en proporción a los dias efectivamente trabajados y una Asignación Variable, por el
mayor riesgo que implica el volumen de caja, equivalente al 0,046% ( cero coma
cero cuarenta y seis por ciento) de lo que cada Cajero recaude mensualmente en dinero efectivo."
por Pérdida de Caja Fija será de $ 7.000 mensuales, manteniéndose sin variación la “Respecto de los Vendedores Integrales la Asignación
Asignación de Pérdida de Caja Variable que perciben actualmente."
la Asignación de Pérdida de Caja Fija señalada." “ En el caso de personal de tesorería, ellos sólo tienen
que tanto los trabajadores cajeros como los de tesorería de la empresa mencionada, Pues bien, de la cláusula antes citada se desprende
percibirán una asignación de pérdida de caja compuesta de dos elementos, una
asignación fija de $16.000 mensuales, calculada en proporción a los días
recaudado mensualmente en dinero efectivo por el cajero. efectivamente trabajados, y una asignación variable, equivalente al 0,046% de lo
vendedores integrales, la asignación de pérdida de caja en su parte fija será de $ Asimismo, se deriva, que respecto de los trabajadores
7.000 mensuales, manteniéndose sin variación el componente variable que perciben
por sus contratos individuales, y en cuanto al personal de tesorería, solo tendrá
derecho a la asignación fija por concepto de asignación de pérdida de caja. Este
último personal correspondería al administrativo de tesorería, según los
antecedentes, y no al que maneja dineros que serían asimilados a los cajeros.
pronunciamiento en cuanto a determinar la naturaleza del beneficio de que se trata, Ahora bien, en la especie, sin entrar a un
por cuanto lo que se solicita incide en una materia diferente, corresponde señalar
que el anexo de contrato de trabajo acompañado, de fecha 25.09.2012, para fundar
lo consultado, en el cual aparecen como partes la empresa nombrada y el trabajador
Marcelo Rodrigo Acevedo Bobadilia, vendedor integral, mediante el cual se
modificaría la cláusula del convenio colectivo citada, en lo pertinente, estipula:
Tienda San Bernardo, las partes acuerdan modificar, sólo por el período "Primero: Con motivo de un plan piloto a efectuar en la
comprendido entre el 17 de septiembre y 16 de noviembre de 2012, la" Asignación
de Pérdida de Caja Variable" que actualmente recibe el vendedor, estableciéndose
la cifra única de $ 50, ( cincuenta pesos) por cada recepción de pago de cuotas en dinero efectivo realizado por los clientes, que reciba el vendedor."
esta cláusula, se vuelve a la asignación de pérdida de caja variable establecida en " Terminado el período señalado en el párrafo uno de
el contrato original firmado entre las partes.
incremento del riesgo de pérdida o déficit de caja en que incurre el trabajador, al El objeto de esta asignación es compensar el
enfrentar un mayor volumen de transacciones en efectivo por mes. De manera que
esta “ Asignación de Pérdida de Caja Variable” más la Asignación de Pérdida de
Caja Fija, de $ 7.428 que actualmente recibe el vendedor por mes, proporcional a los
días efectivamente trabajados, tienen la finalidad de que en el evento de producirse
déficit de caja, éstos serán descontados de las asignaciones antes referidas..."
se deriva que para el trabajador vendedor integral se modifica transitoriamente, entre Del texto del anexo de contrato de trabajo antes citado,
el 17 de septiembre y el 18 de noviembre de 2012, el componente variable de la
asignación de pérdida de caja, que según informe de la Fiscalizadora Sra. Nataly
de lo recaudado por cuotas en dineros al mes, por una cifra única de $ 50 por cada Astorga Salas, del Ant. 2), correspondería a la de los contratos individuales, de 0,03%
asignación fija de $ 7.428 que actualmente percibe el trabajador. recepción de pago de cuotas en dinero, que se reciba de los clientes, manteniéndose la
integral, de 0,03% de lo recaudado mensualmente en dinero efectivo, o porcentaje De esta forma, la asignación variable del vendedor
colectivo lo mantuvo, se modifica por medio de los anexos, temporalmente, y en su señalado en los contratos individuales de estos trabajadores y que el convenio
mensuales. reemplazo se fija el pago único de $ 50 por cada recepción de pago de cuotas en dinero efectivo que se reciba, conservándose el monto de la asignación fija, de $ 7.428
Código del Trabajo, dispone: Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 311 del
no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que “ Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo
arbitral por el que esté regido." correspondan al trabajador por aplicación del contrato, convenio colectivo o del fallo
las estipulaciones de los contratos individuales no podrán disminuir las De la disposición legal antes transcrita se desprende que
convenio colectivo o fallo arbitral del cual sean parte. remuneraciones, beneficios y derechos de los trabajadores acordados en un contrato,
de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Nº 822/19, de 26.02.2003, en su En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa
punto 2, ha señalado que: “ no existe inconveniente jurídico para que los trabajadores afectos a un instrumento colectivo negocien individualmente con su empleador, en la
medida que los beneficios pactados en aquél no se vean disminuidos".
Ant. 3), expresa que : " El empleador exhibe anexos de contrato suscritos por los Ahora bien, el informe de la Fiscalizadora actuante, del
en los cuales se modifica por el período comprendido entre el 17.09.2012 y el trabajadores que se desempeñan como vendedores integrales, con fecha 25.09.2012,
$ 50 por cada recepción de pago de cuotas en dinero efectivo realizado por los clientes 16.11.2012 la asignación de pérdida de caja variable, estableciéndose la cifra única de
período de corte de 17.09.2012 al 16.10.2012 en la liquidación de remuneraciones del que reciba el vendedor. El pago de la asignación antes mencionada se efectuará por el
mes de octubre de 2012, y por el período de corte de 17.10.2012 al 16.11.2012, en la liquidación de remuneraciones del mes de noviembre del mismo año. Se establece que
establecida en el contrato original firmado por las partes. terminado este período, se vuelve a la asignación de pérdida de caja variable
permanecerá vigente igualmente para las remuneraciones de enero de 2013. antes referido implementado en las Tiendas de Temuco, Osorno y San Bernardo Más adelante el mismo informe agrega que el plan piloto
los comprobantes de pago de remuneraciones del período julio a diciembre de 2012, de Por otro lado, también precisa la Fiscalizadora, que vistos
aplica la modificación contractual del anexo indicada, se ha podido verificar que han los trabajadores que se desempeñan como vendedores integrales, a los cuales se les
obtenidos con anterioridad al mes de octubre de 2012, a la vigencia del anexo de percibido asignaciones de pérdida de caja variables de montos superiores a los
contrato, como es el caso, entre otros, de Nadelia Ramírez Sanhueza, que en
septiembre de 2012, mes previo a lo estipulado en el anexo, percibe $ 126, y en 4
los meses de su aplicación, en octubre recibe $ 1.700, y en noviembre $ 1.300; Camila Fernández Alvarado, en el mismo orden percibe: $22, $850 y $ 1350; Ingrid
29, $1.800 y $ 3.750, y Karim Acevedo Garay: $ 71, $ 2.750, y $ 16.650, también Díaz Ojeda : $ 55, $ 850, y $ 8.700, respectivamente; Sebastián Aguilera Godoy : $
en los meses de octubre y noviembre de 2012. respectivamente. Del análisis de estas sumas aparece claramente un aumento de ellas
la modificación temporal efectuada por medio de anexos de contratos individuales de De esta suerte, es posible desprender que en la especie,
de pérdida de caja variable, no ha significado disminución de la correspondiente los trabajadores vendedores integrales al convenio colectivo en materia de asignación
económico por este concepto, como se expresa en la presentación, sino que al remuneración o beneficio para el trabajador, por lo que no han tenido un menoscabo
de vista de lo dispuesto en el artículo 311 citado del Código del Trabajo, ha sido contrario, se ha visto aumentado su pago, lo que permite sostener que desde el punto
procedente la modificación transitoria del convenio colectivo, mediante el acuerdo de los trabajadores concretado en anexos de contratos individuales.
consulta, como es el caso de los cajeros, informa la Fiscalizadora que no les fue En cuanto a los demás trabajadores por los cuales se
suscripción de los mismos, por estos trabajadores, y respecto del personal aplicado el plan piloto contenido en los anexos de contrato, ni se pudo verificar la
y no variable, la que no fue modificada en tales anexos, por lo que no resulta pertinente administrativo de tesorería, tienen pactado solo una asignación fija de pérdida de caja,
entrar a la consideración de estos trabajadores, por cuanto respecto de ellos no ha habido modificación a las cláusulas del convenio colectivo por el cual se rigen.
Tienda de La Serena de la empresa empleadora, no se encuentra afecto al convenio Por otra parte, el personal de vendedores integrales de la
y Temuco, por lo que no correspondía incluirlos en la presentación. colectivo, como si ocurre con los trabajadores de las Tiendas de San Bernardo, Osorno
trabajadores para la firma de los anexos de contrato, como se señala en la consulta, el En cuanto a la existencia de presiones sobre los
no se deja constancia de ello, a pesar que se hizo mención de lo mismo en la solicitud informe de la Fiscalizadora no expresa haber detectado tal circunstancia, por lo que
de fiscalización de Ord. Nº 4971, del Ant. 4).
presentación a la empleadora, por Ord. Nº 4972, del Ant. 4), no se recibió respuesta, Cabe también consignar que conferido traslado de la
por lo que se aplicó el apercibimiento correspondiente.
particular. Lo expuesto es cuanto se informa a Ud. sobre el
Saluda a Ud.
DIRECTORA
94 CECILIA ABOGADA SÁNCHEZ TORO
MAOM/SMS/JDM/jdm DIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución: Jurídico
Partes Control
Inspección Provincial del Trabajo Santiago.
Gobiame de Chile 2015
DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO
K12449 (2195) 2012
ORD.:
euidico MAT.: Informa presentación sobre modificación de
convenio colectivo a través de anexos de contrato que
indica, en empresa Comercializadora S.A.(Hites).
ANT.: 1) Pase Nº 824, de 02.05.2013, de Directora del
Trabajo;
2) Ord. Nº 496, de 07.02.2013, de Inspectora Provincial
del Trabajo Santiago;
3) Informe de 31.01.2013, de Fiscalizadora Nataly
Andrea Astorga Salas;
4) Ords. Nºs. 4971 y 4972, de 13.11.2012, de Jefa
Unidad de Dictámenes en Informes en Derecho;
5) Pase Nº 1894, de 26.10.2012, de Jefa de Gabinete
Directora del Trabajo;
6) Presentación de 23.10.2012, de Dirigentes del
Sindicato de Empresa Comercializadora S.A.
SANTIAGO, 1 5 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. TERESA RIQUELME B.
(HITES). PRESIDENTA SINDICATO EMPRESA COMERCIALIZADORA S.A.
VALENTÍN LETELIER N° 1373 OF. 604
SANTIAGO CENTRO.
Mediante presentación del Ant. 6 ), como Presidenta del
Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. (Hites), solicita un pronunciamiento de
esta Dirección acerca de la procedencia que a trabajadores cajeros, de tesorería y
vendedores integrales, de las sucursales de La Serena, Osorno, Temuco y San
Bernardo de la Empresa Comercializadora S.A.(Hites), se les haya forzado a suscribir
anexos de contratos de trabajo en los cuales se modifica lo estipulado en la cláusula
5.1 del convenio colectivo de fecha 05.08.2011, en materia de asignación de pérdida
de caja, lo que les causa un menoscabo económico.
siguiente: Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
El convenio colectivo de fecha 05 de agosto de 2011,
celebrado entre la Empresa Comercializadora S.A. y el Sindicato de Trabajadores
constituido en ella, en la cláusula quinta, de “Beneficios,” en su punto 5.1, estipula:
Vendedores Integrales". " Asignación Pérdida de Caja Cajeros, Tesorería y
“Los trabajadores que se desempeñan en los cargos de
cajeros y de tesorerías percibirán mensualmente una Asignación de Pérdida de Caja,
la que está integrada por una Asignación Fija de $ 16.000 mensual, que será pagada
en proporción a los dias efectivamente trabajados y una Asignación Variable, por el
mayor riesgo que implica el volumen de caja, equivalente al 0,046% ( cero coma
cero cuarenta y seis por ciento) de lo que cada Cajero recaude mensualmente en dinero efectivo."
por Pérdida de Caja Fija será de $ 7.000 mensuales, manteniéndose sin variación la “Respecto de los Vendedores Integrales la Asignación
Asignación de Pérdida de Caja Variable que perciben actualmente."
la Asignación de Pérdida de Caja Fija señalada." “ En el caso de personal de tesorería, ellos sólo tienen
que tanto los trabajadores cajeros como los de tesorería de la empresa mencionada, Pues bien, de la cláusula antes citada se desprende
percibirán una asignación de pérdida de caja compuesta de dos elementos, una
asignación fija de $16.000 mensuales, calculada en proporción a los días
recaudado mensualmente en dinero efectivo por el cajero. efectivamente trabajados, y una asignación variable, equivalente al 0,046% de lo
vendedores integrales, la asignación de pérdida de caja en su parte fija será de $ Asimismo, se deriva, que respecto de los trabajadores
7.000 mensuales, manteniéndose sin variación el componente variable que perciben
por sus contratos individuales, y en cuanto al personal de tesorería, solo tendrá
derecho a la asignación fija por concepto de asignación de pérdida de caja. Este
último personal correspondería al administrativo de tesorería, según los
antecedentes, y no al que maneja dineros que serían asimilados a los cajeros.
pronunciamiento en cuanto a determinar la naturaleza del beneficio de que se trata, Ahora bien, en la especie, sin entrar a un
por cuanto lo que se solicita incide en una materia diferente, corresponde señalar
que el anexo de contrato de trabajo acompañado, de fecha 25.09.2012, para fundar
lo consultado, en el cual aparecen como partes la empresa nombrada y el trabajador
Marcelo Rodrigo Acevedo Bobadilia, vendedor integral, mediante el cual se
modificaría la cláusula del convenio colectivo citada, en lo pertinente, estipula:
Tienda San Bernardo, las partes acuerdan modificar, sólo por el período "Primero: Con motivo de un plan piloto a efectuar en la
comprendido entre el 17 de septiembre y 16 de noviembre de 2012, la" Asignación
de Pérdida de Caja Variable" que actualmente recibe el vendedor, estableciéndose
la cifra única de $ 50, ( cincuenta pesos) por cada recepción de pago de cuotas en dinero efectivo realizado por los clientes, que reciba el vendedor."
esta cláusula, se vuelve a la asignación de pérdida de caja variable establecida en " Terminado el período señalado en el párrafo uno de
el contrato original firmado entre las partes.
incremento del riesgo de pérdida o déficit de caja en que incurre el trabajador, al El objeto de esta asignación es compensar el
enfrentar un mayor volumen de transacciones en efectivo por mes. De manera que
esta “ Asignación de Pérdida de Caja Variable” más la Asignación de Pérdida de
Caja Fija, de $ 7.428 que actualmente recibe el vendedor por mes, proporcional a los
días efectivamente trabajados, tienen la finalidad de que en el evento de producirse
déficit de caja, éstos serán descontados de las asignaciones antes referidas..."
se deriva que para el trabajador vendedor integral se modifica transitoriamente, entre Del texto del anexo de contrato de trabajo antes citado,
el 17 de septiembre y el 18 de noviembre de 2012, el componente variable de la
asignación de pérdida de caja, que según informe de la Fiscalizadora Sra. Nataly
de lo recaudado por cuotas en dineros al mes, por una cifra única de $ 50 por cada Astorga Salas, del Ant. 2), correspondería a la de los contratos individuales, de 0,03%
asignación fija de $ 7.428 que actualmente percibe el trabajador. recepción de pago de cuotas en dinero, que se reciba de los clientes, manteniéndose la
integral, de 0,03% de lo recaudado mensualmente en dinero efectivo, o porcentaje De esta forma, la asignación variable del vendedor
colectivo lo mantuvo, se modifica por medio de los anexos, temporalmente, y en su señalado en los contratos individuales de estos trabajadores y que el convenio
mensuales. reemplazo se fija el pago único de $ 50 por cada recepción de pago de cuotas en dinero efectivo que se reciba, conservándose el monto de la asignación fija, de $ 7.428
Código del Trabajo, dispone: Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 311 del
no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que “ Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo
arbitral por el que esté regido." correspondan al trabajador por aplicación del contrato, convenio colectivo o del fallo
las estipulaciones de los contratos individuales no podrán disminuir las De la disposición legal antes transcrita se desprende que
convenio colectivo o fallo arbitral del cual sean parte. remuneraciones, beneficios y derechos de los trabajadores acordados en un contrato,
de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Nº 822/19, de 26.02.2003, en su En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa
punto 2, ha señalado que: “ no existe inconveniente jurídico para que los trabajadores afectos a un instrumento colectivo negocien individualmente con su empleador, en la
medida que los beneficios pactados en aquél no se vean disminuidos".
Ant. 3), expresa que : " El empleador exhibe anexos de contrato suscritos por los Ahora bien, el informe de la Fiscalizadora actuante, del
en los cuales se modifica por el período comprendido entre el 17.09.2012 y el trabajadores que se desempeñan como vendedores integrales, con fecha 25.09.2012,
$ 50 por cada recepción de pago de cuotas en dinero efectivo realizado por los clientes 16.11.2012 la asignación de pérdida de caja variable, estableciéndose la cifra única de
período de corte de 17.09.2012 al 16.10.2012 en la liquidación de remuneraciones del que reciba el vendedor. El pago de la asignación antes mencionada se efectuará por el
mes de octubre de 2012, y por el período de corte de 17.10.2012 al 16.11.2012, en la liquidación de remuneraciones del mes de noviembre del mismo año. Se establece que
establecida en el contrato original firmado por las partes. terminado este período, se vuelve a la asignación de pérdida de caja variable
permanecerá vigente igualmente para las remuneraciones de enero de 2013. antes referido implementado en las Tiendas de Temuco, Osorno y San Bernardo Más adelante el mismo informe agrega que el plan piloto
los comprobantes de pago de remuneraciones del período julio a diciembre de 2012, de Por otro lado, también precisa la Fiscalizadora, que vistos
aplica la modificación contractual del anexo indicada, se ha podido verificar que han los trabajadores que se desempeñan como vendedores integrales, a los cuales se les
obtenidos con anterioridad al mes de octubre de 2012, a la vigencia del anexo de percibido asignaciones de pérdida de caja variables de montos superiores a los
contrato, como es el caso, entre otros, de Nadelia Ramírez Sanhueza, que en
septiembre de 2012, mes previo a lo estipulado en el anexo, percibe $ 126, y en 4
los meses de su aplicación, en octubre recibe $ 1.700, y en noviembre $ 1.300; Camila Fernández Alvarado, en el mismo orden percibe: $22, $850 y $ 1350; Ingrid
29, $1.800 y $ 3.750, y Karim Acevedo Garay: $ 71, $ 2.750, y $ 16.650, también Díaz Ojeda : $ 55, $ 850, y $ 8.700, respectivamente; Sebastián Aguilera Godoy : $
en los meses de octubre y noviembre de 2012. respectivamente. Del análisis de estas sumas aparece claramente un aumento de ellas
la modificación temporal efectuada por medio de anexos de contratos individuales de De esta suerte, es posible desprender que en la especie,
de pérdida de caja variable, no ha significado disminución de la correspondiente los trabajadores vendedores integrales al convenio colectivo en materia de asignación
económico por este concepto, como se expresa en la presentación, sino que al remuneración o beneficio para el trabajador, por lo que no han tenido un menoscabo
de vista de lo dispuesto en el artículo 311 citado del Código del Trabajo, ha sido contrario, se ha visto aumentado su pago, lo que permite sostener que desde el punto
procedente la modificación transitoria del convenio colectivo, mediante el acuerdo de los trabajadores concretado en anexos de contratos individuales.
consulta, como es el caso de los cajeros, informa la Fiscalizadora que no les fue En cuanto a los demás trabajadores por los cuales se
suscripción de los mismos, por estos trabajadores, y respecto del personal aplicado el plan piloto contenido en los anexos de contrato, ni se pudo verificar la
y no variable, la que no fue modificada en tales anexos, por lo que no resulta pertinente administrativo de tesorería, tienen pactado solo una asignación fija de pérdida de caja,
entrar a la consideración de estos trabajadores, por cuanto respecto de ellos no ha habido modificación a las cláusulas del convenio colectivo por el cual se rigen.
Tienda de La Serena de la empresa empleadora, no se encuentra afecto al convenio Por otra parte, el personal de vendedores integrales de la
y Temuco, por lo que no correspondía incluirlos en la presentación. colectivo, como si ocurre con los trabajadores de las Tiendas de San Bernardo, Osorno
trabajadores para la firma de los anexos de contrato, como se señala en la consulta, el En cuanto a la existencia de presiones sobre los
no se deja constancia de ello, a pesar que se hizo mención de lo mismo en la solicitud informe de la Fiscalizadora no expresa haber detectado tal circunstancia, por lo que
de fiscalización de Ord. Nº 4971, del Ant. 4).
presentación a la empleadora, por Ord. Nº 4972, del Ant. 4), no se recibió respuesta, Cabe también consignar que conferido traslado de la
por lo que se aplicó el apercibimiento correspondiente.
particular. Lo expuesto es cuanto se informa a Ud. sobre el
Saluda a Ud.
DIRECTORA
94 CECILIA ABOGADA SÁNCHEZ TORO
MAOM/SMS/JDM/jdm DIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución: Jurídico
Partes Control
Inspección Provincial del Trabajo Santiago.