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Dirección del TrabajoOrdinario24 de noviembre de 2022

ORD. N°2025

Docentes; Horas curriculares no lectivas, improcedencia de las horas de libre disposición;

Normas citadas

  • estatuto docente, articulo 80

Dictámenes concordantes

  • Dictamen 1911/45 de 05.05.2017
  • ordinario 2025, 24.11.2022

Texto

Departamento Jurídico y
Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios
Laborales
E 116191 (1136) 2022
2025
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Horas curriculares no lectivas, improcedencia
de las horas de libre disposición.
RESUMEN:
El representante del Colegio debe modificar
los anexos de contratos de los docentes, de
tal manera que las horas de trabajo
curriculares no lectivas sean realizadas en su
totalidad en el establecimiento educacional,
para dar cumplimiento al objetivo del
legislador de que ellas sean desarrolladas
entre pares, en las tareas asociadas al
proceso de enseñanza.
ANTECEDENTES:
1.- Correo electrónico de 04.11.2022 de la
Inspección Provincial del Trabajo Marga
Marga.
2.- Correo electrónico de 03.11.2022 a
Inspección Provincial del Trabajo Marga
Marga.
3.-Instrucciones de 02.11.2022 de la Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
4.- Instrucciones de 08.11.2022 de la Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones
y Estudios Laborales.
5.- Oficio Ordinario N° 508-8674/2022 de la de
la Inspección Provincial del Trabajo Marga
Marga.
6.- Oficio N°67 de 30.05.2022 de don
en representación de Fundación
Colegio Nacional.

SANTIAGO, 24 NOV 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación del antecedente 5), usted solicita a esta
Dirección del Trabajo un pronunciamiento jurídico acerca de la procedencia de
continuar entregando a los docentes el beneficio que el 40% de sus horas no
lectivas las realizaban desde su domicilio, o, por el contrario, necesitan
actualizar sus contratos de trabajo y exigir la presencialidad del total de horas
no lectivas.
Al respecto el artículo 80 del Estatuto Docente en su parte pertinente
dispone: “En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que
las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que
los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus
labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de
aquella.
Al menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las
actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así
como también a otras actividades profesionales relevantes para el
establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al
Consejo de Profesores."
Por su parte la doctrina vigente de este Servicio, contenida entre otros
en el Dictamen N°1911/451 de 05.05.2017 señala: “... y en lo que dice relación
con la procedencia de que las horas curriculares no lectivas se pacten como
de libre disponibilidad, sin la obligación del docente de cumplirlas en el
establecimiento educacional, cabe señalar que se es de opinión que, a contar
de la entrada en vigencia del nuevo texto del artículo 80 del Estatuto Docente,
ello no resultaría procedente, considerando que el aumento de las horas
curriculares no lectivas dentro de la jornada de trabajo del docente y la
exigencia de que las mismas sean cumplidas dentro del establecimiento
educacional en espacios continuos de trabajo, tiene por finalidad, tal como ya
se expresara, que los docentes puedan desarrollar adecuadamente su trabajo,
con la posibilidad de trabajar con sus pares, lo que no sería posible si tales
labores las ejecuta el profesional fuera del establecimiento educacional, en un
lugar elegido por ellos debiendo, por tanto, las partes adecuar sus contratos
individuales y colectivos de trabajo a las nuevas exigencias legales."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
El representante del Colegio debe modificar los anexos de contratos de
los docentes, de tal manera que las horas de trabajo curriculares no lectivas
sean realizadas en su totalidad en el establecimiento educacional, para dar
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-111894.html

cumplimiento al objetivo del legislador de que ellas sean desarrolladas entre
pares, en las tareas asociadas al proceso de enseñanza.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TRAB
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE AJO
ABOGADA
JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CGD
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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