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Dirección del TrabajoOrdinario16 de agosto de 2021

ORD. N°2036

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 2036, 16.08.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2036
Innovación y Estudios Laborales
E89767 (867) 2021
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia presentado
por la empresa por la empresa Genera S.A., denominado
“Genhoras”, no se ajusta a todas las exigencias que sobre
la materia establecen los dictámenes N°1140/027, de
24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no
se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 03.08.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 23.06.2021 de Sr. Alberto Achondo
Pizarro, en representación de empresa Genera S.A.
SANTIAGO, 16 AG0 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. ALBERTO ACHONDO PIZARRO
EMPRESA GENERA S.A.
AVENIDA EL PARQUE N°5275, OFICINA 04, ZÓCALO.
HUECHURABA
mespina@genera.cl
Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Genhoras”, y su respectivo proceso
de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic
Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones respecto de lo dispuesto en el N°1.7 del
Dictamen N°5849/133, sobre los reportes obligatorios de los sistemas:
1-. Reporte de asistencia: El informe dispone de datos no solicitados.
Observación: La columna “jornada pactada” resulta innecesaria, dado que dicha
información se encontrará igualmente en el reporte de jornada del respectivo
trabajador/a.
2-. Reporte de jornada: Se verifican inconsistencias en la información tenida a la
vista.
Observación: Se analiza reporte de jornada que incluye, entre otros trabajadores, los
datos de prueba del sistema, detectándose que la información de la columna “Horas
Ordinarias” no coincide con la información del reporte.
En efecto, por ejemplo, para el día 12.07.2021, la columna “Jornada
Pactada” señala “08:30-18:30”, luego la columna “Jordana Real” indica “00:00-
00:00”. Sin embargo, la columna final “Horas Ordinarias” indica “09:20”.
De manera tal que el reporte señala, primero, que el trabajador no realizó
ninguna “hora real” en el día pero, a continuación, el mismo informe concluye que el
dependiente habría realizado una jornada ordinaria diaria de “09:20” horas, lo cual
resulta evidentemente contradictorio.
3-. Reporte de exceso de jornada diaria: Presenta información no requerida.
Observación: El reporte presenta información redundante con el reporte de jornada,
por ejemplo, la jornada pactada, la jornada ordinaria o las horas ordinarias. El reporte
de exceso de jornada debe informar las anomalías diarias, tales como; atrasos o
salidas anticipadas, las cuales inciden efectivamente en la compensación semanal,
cuyo resultado determinará la existencia de horas extraordinarias.
4-. Reporte de domingos y festivos laborados: El informe no dispone de la
información requerida.
Observación: El reporte de domingos y festivos laborados es un informe de
asistencia, pero específico para tales días.

De este modo, las columnas del reporte de domingos y festivos laborados
deben ser las mismas del informe de asistencia, lo cual no ocurre en la plataforma
analizada.
5-. Reporte de modificaciones de turnos: El reporte analizado no dispone de toda la
información requerida.
Observación: El reporte carece de una columna final que indique quien solicitó el
cambio de turno (debe señalar “Trabajador” o “Empleador”), información que se
estima esencial para el reporte consultado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la
empresa Genera S.A., denominado “Genhoras”, no se ajusta a todas las exigencias
que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de
las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
JUÁNDAVID TÈRRAZAS PONCE
ÁBOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes

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