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ORD. N°2037
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 2037, 16.08.2021
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile 2037
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E90329 (883) 2021
ORDINARIO:
Juuidiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia presentado
por la empresa por la empresa Angular Consultoría y
Soluciones Tecnológicas S.p.A., denominado “Check in
Angular”, no se ajusta a todas las exigencias que sobre la
materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de
24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no
se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 03.08.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2)Presentación de 24.06.2021 de Sr. Gustavo Padilla
Smolianovich, en representación de empresa Angular
Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A.
SANTIAGO,
1 6 AGO 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. GUSTAVO PADILLA SMOLIANOVICH
ANGULAR CONSULTORÍA Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.P.A.
ALONSO DE CÓRDOBA N°5870, OFICINA 316
LAS CONDES
gpadilla@angular.cl
Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Check in Angular”, y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec
S.p.A.,Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. César Cornejo Sierra.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que, analizada
la plataforma de que se trata, no fue posible obtener los reportes obligatorios que
señala el N°1.7 del Dictamen N°5849/133.
Dicha situación se debe a que la plataforma dispone de filtros o parámetros
de búsqueda obligatorios, lo cual constituye una restricción contraria a la normativa
vigente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la
empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., denominado “Check
in Angular”, no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establecen los
dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no
se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no
obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del
presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
TRABAJ
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes
Gobierno de Chile 2037
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E90329 (883) 2021
ORDINARIO:
Juuidiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia presentado
por la empresa por la empresa Angular Consultoría y
Soluciones Tecnológicas S.p.A., denominado “Check in
Angular”, no se ajusta a todas las exigencias que sobre la
materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de
24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no
se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 03.08.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2)Presentación de 24.06.2021 de Sr. Gustavo Padilla
Smolianovich, en representación de empresa Angular
Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A.
SANTIAGO,
1 6 AGO 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. GUSTAVO PADILLA SMOLIANOVICH
ANGULAR CONSULTORÍA Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.P.A.
ALONSO DE CÓRDOBA N°5870, OFICINA 316
LAS CONDES
gpadilla@angular.cl
Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Check in Angular”, y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec
S.p.A.,Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. César Cornejo Sierra.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que, analizada
la plataforma de que se trata, no fue posible obtener los reportes obligatorios que
señala el N°1.7 del Dictamen N°5849/133.
Dicha situación se debe a que la plataforma dispone de filtros o parámetros
de búsqueda obligatorios, lo cual constituye una restricción contraria a la normativa
vigente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la
empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., denominado “Check
in Angular”, no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establecen los
dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no
se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no
obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del
presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
TRABAJ
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes