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Dirección del TrabajoOrdinario14 de enero de 2013

ORD. N°204

Derecho Fundamental; Empresas condenaras Prácticas antisindicales; Proceso de licitación; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

  • Ley 20.238
  • ley 19.886

Dictámenes concordantes

  • ordinario 204, 14.01.2013

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO
U. DEFENSA JUDICIAL Y
K 15432 (14) 2013 DERECHOS FUNDAMENTALES 0204
ORD. N°:
ANT.: 1) Pase N° 16, de 03.01.2013, de
Jefa de Gabinete Sra. Directora del
Trabajo.
2) Memo N° INPR2012-117100, de
27.12.2012, de Director Dirección Gestión
Ciudadana.
3) Presentación de Sindicato empresa
Prisa S.A., de 21.12.2012.
MAT.: Responde presentación del
antecedente.
SANTIAGO,
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SR. 14 ENE 2013
PATRICIO TORO GARCÍA
PRESIDENTE SINDICATO EMPRESA PRISA S.A.
LAS ROSAS N° 5757
CERRILLOS
En respuesta a su presentación individualizada en el ANT. 3), en lo que dice
relación con la supuesta vulneración de derechos fundamentales de que estarían
siendo objeto los trabajadores sindicalizados por parte de su empleador, empresa
Proveedores Integrales Prisa S.A., cumplo con informar a usted lo siguiente:
1.- Conforme a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.238 a la
Ley Nº 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, en lo relativo a los requisitos para contratar con la Administración del
Estado, la Dirección del Trabajo informa periódicamente a la Dirección
Chilecompra, mediante comunicación electrónica, todas aquellas empresas o
personas naturales que han sido condenadas por prácticas antisindicales o por
vulneración de derechos fundamentales, a fin de que dichas empresas no puedan
participar del proceso de licitación respectivo. Vale decir, para que opere la
inhabilidad señalada, debe existir un juicio por prácticas antisindicales y una
sentencia judicial condenatoria dictada por un Juzgado Laboral.
2.- Que, en cuanto a la denuncia por prácticas antisindicales interpuesta en
la Inspección del Trabajo de Maipú, ésta fue declarada admisible, vale decir, fue
acogida a tramitación; iniciándose una investigación administrativa (comisión Nº
1309.2013.9), a cargo del abogado Diego Rodríguez Rodríguez, y de la
fiscalizadora Emma López, la que tiene por objeto verificar si son o no efectivos
los hechos denunciados. En el caso de constatarse indicios de la vulneración
denunciada, se citará a las partes a una instancia de mediación que, de no
prosperar, importará la interposición de una denuncia judicial por parte de la
Dirección del Trabajo.

3.- Sin perjuicio de lo señalado en párrafos anteriores, y cualquiera sea el
resultado de la investigación administrativa, tenga presente que siempre queda a
salvo su derecho a recurrir directamente a los Tribunales de Justicia a fin de que
sean éstos los que en definitiva se pronuncien acerca de la vulneración
denunciada.
Saluda atentamente a usted,
N DEL
DIRECTORA
CHIL
MARÍA CECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
C
SMS/C/OMDM/mdm
Distribución:
Jurídico
Control
Partes
Jefa Gabinete Sra. Directora (SASI)
ICT Maipú

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