Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 205 de 2020
10 ene 2020
Negociación Colectiva; Contrato Colectivo; Interpretación de cláusula; Beneficio pecuniario sobre 204 alumnos matriculados
Negociación e instrumentos colectivosContrato, cláusulas y modificaciones
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Lo que resuelve
El Sindicato recurrente deberá averiguar directamente con el empleador el número de alumnos matriculados, y en su defecto, proceder del mismo modo que el año 2018, descrito en la presentación.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E.37082(2058)2019/ E.51038(2657)2019
ORD. Nº205
MAT.: Negociación Colectiva; Contrato Colectivo; Interpretación de cláusula; Beneficio pecuniario sobre 204 alumnos matriculados;
RORD.: El Sindicato recurrente deberá averiguar directamente con el empleador el número de alumnos matriculados, y en su defecto, proceder del mismo modo que el año 2018, descrito en la presentación.
ANT.: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 03.12.2019 y 23.09.2019, de Sindicato de Empresa de Trabajadores de la Educación Colegio Juan Pablo II.
SANTIAGO, 1.01.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
COLEGIO JUAN PABLO II
[correo reservado]
[domicilio reservado]
LA FLORIDA/
Por la presentación del antecedente 2) esa organización sindical se refiere al artículo 5º del contrato colectivo suscrito con su empleador, que prescribe:
"El Colegio Papa Juan Pablo II, Rut [RUT reservado], representado (a) por el sostenedor Sr. Marcelo Padilla Villarroel, Rut [RUT reservado], otorgará el 30% del dinero (mensual y sobre él % de asistencia) recaudado por concepto de matrícula sobre los 204 alumnos, que será repartido entre los trabajadores del sindicato, en el mes de diciembre y mientras dure éste".
Se consulta sobre la forma de proceder en el año en curso, 2019.
Al respecto, consta en la presentación, que para la aplicación de la citada norma convencional, el año 2018, ese sindicato recurrió a la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, dependencia que a su vez, consultó a la Dirección Provincial de Educación Cordillera, instancia que comprobó "que el establecimiento terminó el año escolar 2018 sin superar las 204 matrículas", y por tanto, no se verificó el supuesto del cual depende el beneficio pactado.
Para el año en curso, podrá consultarse directamente al empleador las matrículas alcanzadas, o bien, iniciar igual consulta y averiguaciones a las realizadas el año 2018, y así poder determinar la procedencia de los emolumentos comprometidos.
Asimismo, la misma Inspección deberá disponer, dentro de su competencia, el cumplimiento del contrato colectivo, en la eventualidad que éste en algunos de sus aspectos no se cumpla debidamente.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico
Partes
negociación colectiva, contrato colectivo, interpretación cláusula, beneficio pecuniario sobre 204 alumnos matriculados,
Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos
Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017
Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar
Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.
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Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.
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