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ORD.N°205
Sistema de registro y control asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario n°205, 02.04.2025
Texto
Juri'dico
Dirección
del Trabajo
Goblerno de Chila
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E51452 (326) 2025
E51452 (329) 2025 205
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "BUK", consultado por la empresa BUK
S.p.A., RUT N°76.691.442-K, se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.03.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 24.02.2025 de
en representación de empresa BUK
S.p.A.
SANTIAGO, 02 ABR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
BUK S.P.A.
[domicilio reservado]
LAS CONDES
dt@buk.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024.
cumplimiento de las indicadas exigencias, el recurrente acompañó informe de Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, N°77.180.832-8, de fecha 18.02.2025.
Código del Trabajo y articulo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
plataformas deberán ajustarse a las siguientes reglas: Respecto del artículo 23° Proceso de ingreso al portal de fiscalización: Las
solamente el ingreso de su correo electrónico institucional, el cual siempre a) Una vez situado en la pantalla de inicio, la plataforma requerirá del funcionario
corresponderá al dominio @dt.gob.cl.
b) Una vez ingresado el correo electrónico institucional, el funcionario presionará un botón denominado "solicitar clave".
clave de acceso a dicha cuenta. c) Los sistemas reconocerán el dominio @dt.gob.cl y enviarán automáticamente una
antecedentes. d) Con la clave referida el funcionario podrá dar inicio al proceso de revisión de los
continúa adaptado a las exigencias del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. Debe Observación: El proceso de ingreso trabaja reconociendo la IP del revisor, es decir,
ajustarse a las disposiciones de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
funcionarios de este Servicio, se estima que la solicitud cumple con las normas Conclusión: Dado que la materia observada no afecta el correcto acceso de los
técnicas de este apartado.
asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
Respecto del articulo 24°. Identificación del empleador fiscalizado:
a) Una vez que el funcionario se haya identificado, el portal de fiscalización desplegará en pantalla únicamente dos ventanas;
a.1) Una ventana destinada a la búsqueda del nombre o Rut de un empleador y;
a.2) Una ventana que desplegará una lista con los nombres o razones sociales de
todos los empleadores usuarios del sistema, ordenados alfabéticamente.
Observación: En el listado de empleadores disponibles para revisión se detectan
dos compañías que sólo aparecen con su rut, sin razón social. Sin embargo, al
ingresar a la búsqueda aparece el dato faltante, de modo que la información
requerida está en el sistema, pero debe completarse en el buscador inicial.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "BUK", consultado por la empresa BUK S.p.A., RUT N°76.691.442-K,
se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
Cda DEL
CAROLINA GODOYDONOSO
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO
Distribución: MCC/RCG
Jurídico; Partes;
Control;
Dirección
del Trabajo
Goblerno de Chila
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E51452 (326) 2025
E51452 (329) 2025 205
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "BUK", consultado por la empresa BUK
S.p.A., RUT N°76.691.442-K, se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.03.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 24.02.2025 de
en representación de empresa BUK
S.p.A.
SANTIAGO, 02 ABR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
BUK S.P.A.
[domicilio reservado]
LAS CONDES
dt@buk.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024.
cumplimiento de las indicadas exigencias, el recurrente acompañó informe de Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, N°77.180.832-8, de fecha 18.02.2025.
Código del Trabajo y articulo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
plataformas deberán ajustarse a las siguientes reglas: Respecto del artículo 23° Proceso de ingreso al portal de fiscalización: Las
solamente el ingreso de su correo electrónico institucional, el cual siempre a) Una vez situado en la pantalla de inicio, la plataforma requerirá del funcionario
corresponderá al dominio @dt.gob.cl.
b) Una vez ingresado el correo electrónico institucional, el funcionario presionará un botón denominado "solicitar clave".
clave de acceso a dicha cuenta. c) Los sistemas reconocerán el dominio @dt.gob.cl y enviarán automáticamente una
antecedentes. d) Con la clave referida el funcionario podrá dar inicio al proceso de revisión de los
continúa adaptado a las exigencias del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. Debe Observación: El proceso de ingreso trabaja reconociendo la IP del revisor, es decir,
ajustarse a las disposiciones de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
funcionarios de este Servicio, se estima que la solicitud cumple con las normas Conclusión: Dado que la materia observada no afecta el correcto acceso de los
técnicas de este apartado.
asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
Respecto del articulo 24°. Identificación del empleador fiscalizado:
a) Una vez que el funcionario se haya identificado, el portal de fiscalización desplegará en pantalla únicamente dos ventanas;
a.1) Una ventana destinada a la búsqueda del nombre o Rut de un empleador y;
a.2) Una ventana que desplegará una lista con los nombres o razones sociales de
todos los empleadores usuarios del sistema, ordenados alfabéticamente.
Observación: En el listado de empleadores disponibles para revisión se detectan
dos compañías que sólo aparecen con su rut, sin razón social. Sin embargo, al
ingresar a la búsqueda aparece el dato faltante, de modo que la información
requerida está en el sistema, pero debe completarse en el buscador inicial.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "BUK", consultado por la empresa BUK S.p.A., RUT N°76.691.442-K,
se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
Cda DEL
CAROLINA GODOYDONOSO
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO
Distribución: MCC/RCG
Jurídico; Partes;
Control;