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Dirección del TrabajoOrdinario22 de mayo de 2013

ORD. N°2066

Semana Corrida; Base de Cálculo; trabajadores Agrícolas;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3262/66 de 05.08.2008
  • orddinario 2066, 22.05.2013

Texto

Trabajo Dirección del
Goblarno de Chila 2060
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.:
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 13847 (2451)2012
MAT.: Informa procedencia de incluir los bonos que
perciben los trabajadores de la Empresa Agrícola
Tarapacá que se desempeñan como galponeros y
fuidico. ayudantes de galponeros, en la base de cálculo del
beneficio de semana corrida.
ANT.: 1) Instrucciones de 15.04. y 08.03.2013, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Ords. Nºs. 0112, de 15.01.2013, y 2312, de
22.11.2012, de Inspector Provincial del Trabajo
Arica;
3) Presentación de 11.01.2013, de Sr. Luis Díaz
Farías por Empresa Agrícola Tarapacá Ltda.;
4) Informe de 29.08.2012, de Fiscalizadora Verónica
Salazar Rodríguez.
SANTIAGO, 22 MA 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. LUIS DÍAZ FARÍAS 2 2 MAY 2013
EMPRESA AGRÍCOLA TARAPACÁ LTDA.
AVDA. SANTA MARÍA N° 2860
ARICA.
Mediante Ord. Nº 2312 del Ant. 2), se solicita un
pronunciamiento de esta Dirección, acerca de si los estipendios que se indican en
informe de fiscalización que adjunta y que se menciona en el Ant. 4), que perciben
los trabajadores galponeros del área broiler de la empresa Agrícola Tarapacá Ltda.,
domiciliada en Avda. Santa María Nº 2860, de Arica, procede que sean considerados
para el pago de semana corrida. Ellos son: bono de responsabílidad de galponero,
bono producción broiler, bono score garra, premio de asistencia; incentivo de
continuidad de trabajo y asistencia, y antigüedad.
Asimismo, se consulta si procede incluir en la base
de cálculo del mencionado beneficio, los bonos denominados “ mantención y
armado” que perciben los trabajadores ayudantes de galponeros.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
El artículo 45 del Código del Trabajo, en sus incisos
1º y 2º y 4º, dispone:
“El trabajador remunerado exclusivamente por día
tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que
equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se
determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por
el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho
tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables,
tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en
relación a la parte variable de sus remuneraciones."

“No se considerarán para los efectos indicados en
el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario,
tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras."
“ Lo dispuesto en los incisos precedentes se
aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores
exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35."
De la norma legal precedentemente transcrita se
deriva que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen derecho a
percibir por los días domingo o festivos, o el compensatorio de éstos, según el caso,
una remuneración equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período
de pago. Se desprende asimismo que igual derecho tendrán los trabajadores afectos
a un sistema remuneratorio mixto compuesto por sueldo base, sueldo mensual y
remuneraciones variables, caso en el cual sólo estas últimas se computarán para
establecer el promedio de lo percibido en el período de pago.
Ahora bien, la doctrina reiterada de este Servicio,
manifestada, entre otros, en dictamen Nº 3262/66, de 05.08.2008, ha precisado las
características o requisitos copulativos que debe reunir un determinado estipendio
para poder ser incluido en la base de cálculo de la semana corrida, señalando
primeramente, que debe revestir el carácter de remuneración en los términos del
artículo 41 del Código del Trabajo, se debe devengar diariamente, y ser de
naturaleza principal y ordinaria.
Conforme a la misma doctrina, por remuneración
variable debe entenderse aquella que de acuerdo al contrato de trabajo y
respondiendo al concepto de remuneración, implique la posibilidad de que el
resultado mensual total sea desigual de un mes a otro, agregando que “lo que
caracteriza a una remuneración variable es que su pago queda subordinado al
acaecimiento de determinados supuestos condicionantes que pueden ocurrir o no, o
cuya magnitud es imprevisible, lo que implica que el monto mensual total no sea
constante entre un mes y otro".
Cabe hacer presente a este respecto que, de
acuerdo a la citada jurisprudencia, una remuneración se devenga diariamente
cuando el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, esto es, aquella que el
trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado, sin perjuicio de que su
pago se realice en forma mensual, precisando que, no procede computar para los
efectos señalados, aquellas remuneraciones que aun cuando revistan la condición
de variables, no se devengan diariamente en los términos antes expresados, como
sucedería si éstas se determinan mensualmente, sobre la base de montos
generados por el rendimiento colectivo de todos los trabajadores y se calculan sobre
la base de un porcentaje o comisión determinada sobre la totalidad de los ingresos
brutos de una empresa, o de uno o más de sus establecimientos.
Las remuneraciones variables deben ser además
principales, esto es, deben subsistir por sí mismas, independientemente de otra
remuneración, excluyéndose , por ende, las de naturaleza accesoria, que van unidas
a otra remuneración principal, o que son un porcentaje o parte de ella, y ordinarias,
es decir, no pueden tener un carácter extraordinario, excepcional o infrecuente.
Dicho lo anterior, corresponde expresar que de
acuerdo a los antecedentes aportados al caso, los trabajadores por quienes se
consulta están afectos a un régimen remuneracional conformado por sueldo base
mensual y diversas asignaciones o bonos cuyas características se hace necesario
analizar, a fin de determinar si ellas cumplen los requisitos y condiciones

anteriormente precisados para ser consideradas en la base de cálculo de la semana
corrida, que pudiere corresponder a los trabajadores de la empresa Agrícola
Tarapacá Ltda. de Arica, que se desempeñan en el área broiler de la misma como
galponeros y ayudantes de galponeros.
Cabe precisar previamente que solo algunos de los
bonos y asignaciones que comprende la consulta se encuentran estipulados en
los contratos individuales o contratos colectivos de trabajo, en cuyo caso se cita la
cláusula respectiva, y en aquellos en que no ocurre lo anterior, se estará a la
descripción que efectúa al efecto el informe de fiscalización de Ant. 4).
1) Trabajadores galponeros:
a) Bono de responsabilidad: De acuerdo a los
antecedentes aportados, este bono incentiva en el trabajador el cuidado de las
camas de las aves con el fin de que puedan acceder al alimento y bebida en forma
adecuada y no permanezcan echadas. El monto de este bono es de $ 35.000
mensuales.
Revisadas liquidacionesde sueldo
acompañadas al informe de fiscalización, entre éstas, las de don Nelson Montecinos
Quiroz, correspondientes a los meses de enero a mayo de 2012, y de don Roberto
Manuel Rojas Cifuentes, por el mismo período, aparece que durante todos estos
meses dichos trabajadores percibieron la suma de $ 35.000 por el bono mencionado,
lo que permite derivar que no se trata de un estipendio de carácter variable sino fijo
pagadero mensualmente por lo que no resulta procedente considerarlo para el pago
de semana corrida de dichos dependientes.
b) Bono producción broiler. Este bono se calcula
sobre la base de metas de variables de conversión alimenticia determinada por días
de edad de las aves, kilos de alimentos suministrados, peso que éstas alcanzan
hasta que sean faenadas, y porcentaje de mortalidad, establecidos por galpón.
De informe de fiscalización del Ant. 4), se
desprende que, una vez determinado el monto de dicho bono para un período
completo de crianza de las aves, se repite hasta que se cumple un nuevo período de
crianza, lo que implica que aquel no varíe de un mes a otro, sino que corresponda a
una suma fija, hasta iniciar un nuevo período de crianza, por lo que tampoco
procedería considerarlo para el pago de semana corrida.
En efecto, el mencionado informe señala que, entre
otros, el trabajador don Nelson Montecinos percibió por este bono en diciembre del
2011, $112.000, suma que se repite en enero de 2012, y entre febrero y mayo de
2012, percibió cada mes $ 93.000 por el mismo concepto. El Sr. José Rebolledo,
percibió $ 112.000 desde diciembre del 2011 a febrero del 2012, y $ 93.000 de
marzo a mayo de 2012. A su vez, don Roberto Rojas, percibió en diciembre de 2011
$ 112.000; en enero y febrero de 2012, $ 127.000, y de marzo a mayo de 2012,
$ 93.o00. De esta forma, este bono no varía mes a mes, y por lo demás, cuando
procede, se traduce en un monto fijo percibido por el trabajador, durante el respectivo
período de crianza.
Por otra parte, es necesario hacer presente que
los parámetros que se utilizan para su cálculo se refieren a los resultados de cada
galpón de crianza, el que sería atendido a la vez por más de un trabajador durante
las 24 horas, por lo cual tampoco sería devengado individualmente por el trabajador.

c) Bono score garra: Su pago está dado por la
condición o estado que presentan las patas de las aves, circunstancia que influye en
su peso, revisión que se evalúa al momento de su faenamiento por cada sector de
galpones y se traduce en el pago de $ 7.000, por galpón, cuando aquellas están en
buenas condiciones, $ 4.000, en condiciones regulares, y sin pago si son deficientes.
Según lo señalado en informe de fiscalización, don
Nelson Montecinos percibió en diciembre de 2011, $ 42.000 por este bono, en enero
de 2012, no percibió suma alguna por tal concepto, por corresponder al de remate o
faenamiento de las aves; en febrero, $ 43.000; en marzo tampoco correspondió
pago; en abril, $ 51.000, y en mayo, tampoco percibió suma alguna a causa de la
mala evaluación. Por su parte, el trabajador Sr. Roberto Rojas, en diciembre de
2011, no accedió al pago de dicho beneficio; en enero de 2012 recibió un bono por el
monto de $ 35.000; en febrero, no percibió tampoco el referido beneficio; en marzo
$26.000; abril y mayo no procedió pago por ser mes de remate o faenamiento.
Pues bien, de lo expuesto se deriva que el bono en
estudio no es permanente o constante en el tiempo, puesto que hay meses en que
no procede su pago por corresponder técnicamente al mes de remate o faenamiento
de las aves, y otros, porque la evaluación ha sido deficiente.
Lo expresado permite concluir que no procede
considerar el bono score garra para el pago de semana corrida, por no revestir el
carácter de ordinario o mensual, y de remuneración variable, en los términos fijados
por la doctrina institucional vigente.
d) Bono premio de asistencia: Está contemplado en
la cláusula Nº 34 del contrato colectivo de fecha 30 de mayo de 2009, en los
siguientes términos:
“Premio de Asístencia:
“ Se otorgará un premio mensual proporcional a los
días efectivamente trabajados por un valor de $ 19.500, a todos los trabajadores que
tengan asistencia completa y efectiva entre el día 21 del mes anterior y el día 20 del
mes correspondiente a la liquidación de remuneraciones. Este bono se dejará de
percibir ante la primera ausencia sin justificación."
" Si existen trabajadores que en un período
determinado no tengan derecho a este premio, el monto que les hubiere
correspondido será distribuido a prorrata entre quienes sí lo tengan por haber
cumplido el requisito."
De la cláusula citada se desprende que el bono
premio de asistencia es de un monto fijo mensual de $ 19.500, por trabajador que
tenga asistencia completa en el período que señala, y que no procede su pago por
una ausencia injustificada.
Como es posible apreciar, el estipendio bono o
premio de asístencia es de un monto fijo de carácter mensual , y por ello no procede
su inclusión en la base de cálculo del beneficio de pago de semana corrida.
e) Incentivo de continuidad de trabajo y asistencia:
El punto Nº 11 del contrato colectivo de 2008 , y mantenido también en el punto Nº 11
del contrato colectivo de fecha 30 de mayo de 2009, en su primera parte, en lo
pertinente, estipula:

" La Empresa pagará en los meses de mayo y
noviembre de cada año, un bono de $ 65.000 a los trabajadores que no presenten
más de una falta sin justificación durante el semestre anterior y siempre y cuando el
trabajador cuente con su contrato de trabajo vigente al último día del mes en que se
paga este incentivo."
La estipulación del contrato colectivo del año 2009,
sólo modifica los meses de pago por junio y diciembre de cada año.
Pues bien, de la cláusula transcrita se deriva que el
bono incentivo de continuídad de trabajo y asistencia, es de monto fijo, y no variable
de mes en mes, y además de carácter esporádico, no se paga todos los meses, lo
que lleva a que no proceda considerarlo para el pago de semana corrida.
f) Bono de antigüedad: El punto Nº 4, del contrato
colectivo de fecha 30 de mayo de 2009, en lo pertinente, estipula:
"Antiguedad:
" A partir del tercer año de antigüedad en la
empresa, el trabajador obtendrá un bono de antigüedad de $ 3.000 mensuales, valor
que será incrementado en el mismo monto por cada tres nuevos años de antigüedad.
De la cláusula anterior se desprende que el bono de
antigüedad no se devenga diariamente, sino por cada tres nuevos años
en la empresa, y además, es de monto fijo mensual, lo que lleva a concluir que no
procede considerarlo para el pago de semana corrida.
2) Trabajadores ayudantes, de mantención y
armador.
a) Bono de producción variable:
Se encuentra estipulado en la cláusula segunda de
los contratos individuales de trabajo en los siguientes términos:
“El presente bono será establecido cada vez que se
realice la liquidación de crianzas ( se entiende por liquidación de crianza cuando se
procede a la faenación de las aves que están en el respectivo sector). Para tales
efectos, se calculará el promedio de los valores obtenidos por todos los polleros, por
concepto de las variables Factor de Conversión y Porcentaje de Mortalidad, al
momento de que se realice la liquidación de la crianza”.
Más adelante, la misma cláusula, establece:
" Una vez obtenido el promedio, el bono de
producción se pagará, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados, y
permanecerá vigente entre el mes en que se efectúe la liquidación de crianza
correspondiente y hasta el mes en que se realice una nueva liquidación."
Pues bien, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula
segunda antes citada, es posible derivar que para el cálculo de este bono se utiliza el
promedio de los valores obtenidos por todos los trabajadores polleros o galponeros,
sobre la base de las variables denominadas factor conversión alimenticia y
porcentaje de mortalidad al momento de liquidación de la crianza, valor que
permanecerá vigente desde el mes en que ésta se efectúa y hasta que se realiza
una nueva liquidación.

Lo expresado es coincidente con lo informado por la
Fiscalizadora actuante.
De lo anterior se deriva que se trata de un estipendio
que se devenga en forma colectiva y no individual, toda vez que se basa en
promedios obtenidos por todos los trabajadores polleros o galponeros. Por otra parte,
tampoco sería variable de mes en mes, sino que se mantiene su valor fijo mientras no
se lleve a cabo una nueva liquidación de crianza de aves. Por las razones anteriores
no procede considerar este bono para el pago de semana corrida, atendido que no
cumple con los requisitos y características precisadas con anterioridad.
b) Bono de producción broiler. Según los
antecedentes y lo informado por la Fiscalizadora actuante, para determinar el monto
de este bono, al igual que el anterior, se considera el promedio de los valores
obtenidos por todos los trabajadores polleros o galponeros, por lo que se devengaría
en forma colectiva, y su monto mensual no sería variable, como se precisa respecto
de los casos de los trabajadores afectos, entre estos don José Ramírez, que en
diciembre de 2011 percibió por este bono $ 112.000, suma que se repite en los
meses de enero, marzo y abril de 2012; don Michael Hernández, la misma suma de
$ 112.000 por diciembre de 2011, que se repite en enero y febrero de 2012, y en los
meses de marzo a mayo, fue de $ 93.000 mensuales. Esto es, por tratarse de un
bono determinado en forma colectiva, y no ser variable de mes en mes, y también ser
fijo por trabajador, no procede que se considere para el pago de semana corrida.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto,
disposiciones legales citadas, jurisprudencia invocada, informe de fiscalización y
demás antecedentes tenidos a la vista, cúmpleme expresar a Ud. que no procede
considerar para el pago del beneficio de semana corrida a los trabajadores de la
Empresa Agrícola Tarapacá Ltda.de Arica que se desempeñan como galponeros, los
bonos responsabilidad de galponero, producción broiler, score garra, premio de
asistencia, incentivo de continuidad de trabajo y asistencia, y antigüedad . Tampoco
corresponde considerar para tal efecto los beneficios denominados bonos de
producción variable y producción broiler que perciben los dependientes ayudantes de
galponeros de dicha empresa
Saluda a Ud
DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico, Partes, Control
Inspector Provincial del Trabajo Arica

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