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Dirección del TrabajoOrdinario6 de julio de 2020

ORD. N°2068

Sala Cuna; Teletrabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1884/14, 11.09.2020
  • ordinario 2068, 06.07.2020

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales S/E (1028) 2020 2068
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
tuldico Aplica doctrina.
MATERIA:
Sala cuna y Teletrabajo.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales de 10 de junio de
2020.
2. Correo electrónico de Coordinador Jurídico,
Dirección Regional del Trabajo Metropolitana
Poniente de 15 de mayo de 2020.
SANTIAGO, 06 JUL 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: JORGE MELENDEZ CORDOVA
DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGION METROPOLITANA - PONIENTE
Mediante presentación de Ant. 2), se ha requerido un pronunciamiento de este
Servicio en relación a la procedencia del derecho de sala cuna en el marco de la prestación
de servicios bajo la modalidad de teletrabajo, en el marco de la denuncia de vulneración de
derechos fundamentales realizada por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa TP Chile
S.A., R.S.U 1301.5008.
Sobre el particular, esta Dirección mediante Dictamen Ord. Nº1884/14 de 11 de junio
de 2020, ha señalado que en el trabajo a distancia o teletrabajo resulta plenamente exigible
que el empleador cumpla con su obligación de proveer el derecho de sala cuna establecido
en el artículo 203 del Código del Trabajo.
En este orden de ideas, también se ha puntualizado que en caso que la madre
trabajadora preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del
Código del Trabajo, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala
cuna aun en el marco de la presente emergencia sanitaria, lo que no siendo posible de
cumplir bajo las alternativas establecidas en la disposición legal referida, habilita a las partes
a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del
derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor durante este periodo.

En conformidad a lo anterior, se adjunta el pronunciamiento referido con el objetivo
que pueda adoptar las medidas y gestiones que correspondan respecto a la denuncia
formulada, en mérito de los antecedentes que se recaben en el procedimiento
administrativo definido para estos efectos.
Saluda atentamente a Ud.,
Sinie mede
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SMS/LBP7FNR
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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