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Dirección del TrabajoOrdinario22 de mayo de 2013

ORD. N°2070

Negociación Colectiva; Proyecto de Contrato fuera de Plazo; Efecto;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5315/360 de 19.12.2000
  • ordinario 2070, 22.05.2013

Texto

trabajo Dirección del
DEPARTAMENTO JURÍDICO Goblemo de Chile
4753-2013 N°(884)2013 2070
ORDINARIO Nº
Junidico. MAT.: Emite pronunciamiento respecto de los
efectos que próduce ejercer el derecho a
organización sindical, fuera del plazo negociar colectivamente representado por una
establecido en el inciso 1º del artículo 322 del Código del Trabajo.
ANT.: 1.- Pase N°923, Directora del Trabajo, de 16.05.2013.
Trabajo de Los Andes, de 15.04.2013. 2.-Ordinario Nº 281, Inspección Provincial del
SANTIAGO, 2 2 MAY 2013
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES
solicita un pronunciamiento sobre el efecto que produce ejercer el derecho a Mediante la presentación del antecedente 2), Usted
negociar colectivamente representado por una organización sindical, fuera del
en cuenta la existencia de tres instrumentos colectivos, con diferentes vigencias plazo establecido en el inciso 1º del artículo 322 del Código del Trabajo, teniendo
en la respectiva empresa. Lo anterior, considerando que el Manual de Negociación Colectiva, señala en su página 39, letra f, inciso final, lo siguiente: “Si estamos en
presencia de trabajadores que dejaron extinguir su contrato, se debe tener
presente que, acorde al artículo 317, éstos pueden presentar un proyecto de contrato colectivo en el momento que estimen conveniente, salvo durante el
período que el empleador hubiere declarado no apto para iniciar negociaciones.
esperar dos años de suscrito el último contrato colectivo, pudiendo presentar su En este caso, de existir otro contrato vigente, los trabajadores no tendrán que
calculado respecto al vencimiento del instrumento colectivo que estimen proyecto dentro del período dispuesto por el inciso primero del artículo 322
pertinente".
Al respecto cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
El artículo 322 del Código del Trabajo, dispone:
vigente, la presentación del proyecto deberá efectuarse no antes de cuarenta y “En las empresas en que existiere contrato colectivo
dicho contrato". cinco días ni después de cuarenta días anteriores a la fecha de vencimiento de
hubiere contrato colectivo vigente y que tengan derecho a “Los trabajadores que ingresen a la empresa donde negociar
transcurridos seis meses desde la fecha de su ingreso, a menos que el empleador colectivamente, podrán presentar un proyecto de contrato después de
les hubiere extendido, en su totalidad, las estipulaciones del contrato colectivo respectivo. La duración de estos contratos, será lo que reste al plazo de dos años

contados desde la fecha de celebración del último contrato colectivo que se
encuentre vigente en la empresa, cualquiera que sea la duración efectiva de éste.
No obstante, los trabajadores podrán elegir como fecha de inicio de dicha duración
el de la celebración de un contrato colectivo anterior, con tal que éste se encuentre vigente.
los contratos colectivos que se celebren y aquellos a los que, habiendo ingresado “Los trabajadores que no participaren en
a la empresa con posterioridad a su celebración, el empleador les hubiere
extendido en su totalidad el contrato respectivo, podrán presentar proyectos de
contrato colectivo al vencimiento del plazo de dos años de celebrado el último
contrato colectivo, cualquiera que sea la duración efectiva de éste y, en todo caso,
con la antelación indicada en el inciso primero, salvo acuerdo de las partes de
negociar antes de esa oportunidad, entendiéndose que lo hay cuando el
empleador dé respuesta al proyecto respectivo, de acuerdo con el artículo 329.
"No obstante lo dispuesto en el inciso
primero, las partes de común acuerdo podrán postergar hasta por sesenta días, y
por una sola vez en cada periodo, la fecha en que les corresponda negociar
colectivamente y deberán al mismo tiempo fijar la fecha de la futura negociación.
De todo ello deberá dejarse constancia escrita y remitirse copia del acuerdo a la
Inspección del Trabajo respectiva. La negociación que así se postergare se
sujetará integramente al procedimiento señalado en este Libro y habilitará a las
partes para el ejercicio de todos los derechos, prerrogativas e instancías que en éste se contemplan".
Del análisis de la norma transcrita
precedentemente es posible concluir que por expresa disposición del legislador en
aquellas empresas afectas a un instrumento colectivo, entendiéndose por tal,
contrato colectivo, fallo arbitral o convenio colectivo, la presentación de nuevos
proyectos debe realizarse necesariamente en el plazo de seis días, comprendido
entre los cuarenta y cinco y cuarenta días anteriores a la fecha del vencimiento de dicho instrumento.
además de establecer la regla general en cuanto a la ocasión en que debe Pues bien, el artículo 322, ya citado,
presentarse el proyecto en una empresa en donde existe un instrumento colectivo
vigente, se preocupa en el inciso 2º de normar la oportunidad en que pueden
presentar un proyecto los trabajadores que ingresen a la empresa donde hubiere
contrato colectivo vigente y que tengan derecho a negociar colectivamente,
señalando que podrán hacerlo después de transcurridos seis meses, contados
desde la fecha de su ingreso, a menos que su empleador les hiciere extensivo en
su totalidad el instrumento colectivo vigente, caso en el cual deberán regirse, para este efecto, por el inciso 3º del mismo artículo.
Por su parte el inciso 3º, del precepto en
análisis establece que los trabajadores que no fueren parte en los contratos
colectivos que se celebren en la empresa, incluidos aquellos que no pueden serlo
por haber ingresado a ella con posterioridad a la suscripción, y a quienes el
empleador les hubiere extendido la totalidad de las estipulaciones del respectivo
instrumento pueden presentar proyectos al vencimiento del plazo de dos años
contado desde la celebración del último contrato colectivo, cualquiera sea la
artículo. duración efectiva de éste, y con la anticipación señalada en el inciso 1º del mismo
las partes para postergar de común acuerdo, la fecha en que les corresponda Asimismo, en el inciso final se faculta a

negociar. Esta postergación no puede ser superior a sesenta días y sólo puede
efectuarse por una vez, dentro de un mismo período. Se agrega, además, que
junto con el aplazamiento, las partes deben fijar la fecha de la futura negociación.
Por último la misma norma establece las formalidades con que debe cumplir el
acuerdo.
Ahora bien, del análisis al articulado que
regula el proceso de negociación colectiva, en especial a la norma contenida en el
artículo 322 del Código del Trabajo, es lícito concluir que el caso sometido al
pronunciamiento de esta Dirección, no se encuentra contenido dentro del mismo.
En efecto, la oportunidad en que deben presentar su proyecto de contrato
colectivo aquellos trabajadores que por diversas razones dejan extinguir su
contrato colectivo sin negociar oportunamente no ha sido normado, de tal manera
que para llegar a una determinación a su respecto, se hace necesario recurrir a los
principios de interpretación de la ley, y, dentro de ellos, el denominado de analogía
o “a pari”, que se expresa en el aforismo que señala “donde existe la misma razón
debe existir la misma disposición".
Ciertamente, de acuerdo con la doctrina
predominante, la analogía consiste en resolver, conforme a las leyes que rigen
casos semejantes o análogos, uno no previsto por la ley en su letra ni en su
espíritu o uno previsto, pero cuya ley aplicable no tiene un sentido claro a su
respecto.
Ahora bien, si aplicamos la regla de
interpretación esbozada en el párrafo anterior al caso que nos ocupa, es preciso
convenir que, si para los efectos de la presentación del proyecto de contrato
colectivo de aquellos trabajadores que no participan en los contratos colectivos
que se celebran al interior de la empresa, el legislador ha establecido que podrán
hacerlo al vencimiento del plazo de dos años de celebrado el último contrato
colectivo, cualquiera sea la duración efectiva de éste y, en todo caso con la
antelación indicada en el inciso primero del artículo 322 del Código del Trabajo, no
existe inconveniente jurídico para que, dentro del mismo ámbito, se establezca un
plazo similar para aquellos trabajadores que como, en la especie, dejan extinguir
su instrumento colectivo y no presentan un nuevo proyecto dentro del plazo
establecido en la regla general, ya comentada.
A mayor abundamiento, cabe señalar que
una interpretación en tal sentido, no afecta el interés del legislador de que exista
simultaneidad en el desarrollo de los procesos de negociación colectiva que se
llevan a cabo dentro de una misma empresa, con el objeto de evitar un estado de
permanente negociación que pudiere afectar la estabilidad de sus actividades,
principio recogido por el artículo 315 del Código del Trabajo. (Aplica doctrina
contenida en el dictamen Nº 5315/360, de 19.12.2000, recientemente reiterada
mediante Ordinario Nº 4693, 24.10.2012).
En la especie, de acuerdo con lo indicado
en la presentación de los recurrentes, en la empresa Puerto Terrestre Los Andes
Sociedad Comercial S.A., existirían tres instrumentos colectivos, con las siguientes
vigencias:
1.- Sindicato Trabajadores de Empresa Nº 1 PTLA RSU 05.05.0180, vigencia
entre el 23.12.2011 y 23.12.2013.
2.-Sindicato Administrativo de Trabajadores PTLA RSU 05.05.0194, vigencia entre
el 01.05.2011 y 30.04.2014, y

3.- Sindicato de Trabajadores Estibadores y Movilizadores de Carga RSU
05.05.0063, vigencia 01.10.2012 y 01.10.2015.
de los sindicatos de trabajadores mencionados deja transcurrir los plazos legales De lo anterior se concluye que si alguno
sin presentar su nuevo proyecto sólo podrá hacerlo al vencimiento del plazo de
dos años de celebrado el último de los instrumentos colectivos en la empresa y
con la anticipación indicada en el inciso 1º del artículo 322, del Código del Trabajo,
esto es, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el celebrado por el
Sindicato de Trabajadores Estibadores y Movilizadores de Carga RSU 05.05.0063, cuya vigencia expira el 01.04.2015.
del presente oficio se desprende que el Manual de Negociación Colectiva respecto Ahora bien, de lo expuesto en el cuerpo
de la materia analizada, contenida en la página 39, letra f, inciso final, esto es,
Servicio. "Proyecto presentado fuera de plazo", no se ajusta a la doctrina vigente del
Considerando lo anterior, se ha
determinado instruir al Departamento respectivo para que se proceda a adaptar el
materia. Manual de Negociación Colectiva a la reiterada jurisprudencia vigente sobre la
Es cuanto puedo informar.
DE6aluda atentamente,
DIRECTOR BAJU
CHMARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/SOG/sog. Distybución
-Partes -Jurídico
-Control -Departamento de Relaciones Laborales.

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