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ORD. N°2071
Sistema de control de asistencia y determinación de horas de trabajo; Trabajadores que prestan servicio en faenas de plantaciones;
Normas citadas
- Resolucion 270 de 1994
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
Dictámenes concordantes
- ordinario 2071, 05.06.2014
Texto
Direcciôn del
Tabajo
Gabiarno da Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO 2071
K2454 (419) 2013
ORD.:
MAT.: El sistema de control de asistencia y
Juidiw determinación de las horas de trabajo que
propone la empresa Viña Concha y Toro S.A., de
acuerdo a los antecedentes expuestos en su
presentación, se ajustaría a las exigencias
establecidas por la legislación vigente que debe
reunir un sistema opcional de control de
asistencia y determinación de las horas de
trabajo para los dependientes que prestan
servicios en faenas de plantaciones vitivinícolas.
Ello, sin perjuicio de las observaciones que este
Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora,
pueda efectuar en lo sucesivo mediante
fiscalizaciones en terreno.
ANT.: 1) Instrucciones de 06.03.2014, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Instrucciones de 13.01.2014, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho
3) Instrucciones de 07.10.2013, de Jefa Unidad
4) Instrucciones de 12.07.2013, de Jefa Unidad
5) Instrucciones de 10.04.2013, de Jefa Unidad
6) Presentación de 28.02.2013, de empresa Viña
Concha y Toro S.A.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S) 05 JUN 2014
A : SRES.
EMPRESA VIÑA CONCHA Y TORO S.A.
AVENIDA NUEVA TAJAMAR Nº481, TORRE NORTE, PISO 15
LAS CONDES
Mediante su presentación del antecedente 6), solicita
que este Servicio -en virtud de la documentación acompañada-, autorice la
implantación de un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de
trabajo consistente en tarjetas que se ajustarían a lo dispuesto en la Resolución Exenta
Nº270, de 1994, de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento
para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las
horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de plantaciones
vitivinícolas.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el
referido artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar
las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro
que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de
registro.
Cuando no fuere posíble aplicar las normas previstas en
el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una dificil fiscalización, la Dirección
del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante
resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la
determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema
será uniforme para una misma actividad."
Precisado lo anterior, cabe indicar que este Servicio, a la
luz de la facultad otorgada por el inciso segundo de la norma precitada, dictó la
Resolución Exenta Nº270, de 1994, de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula
procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo para los dependientes que prestan servicios en
faenas de plantaciones vitivinícolas, cuyos artículos 1º, 2º y 3º, prescriben:
“Artículo 1°.- En las faenas de plantaciones vitivinícolas,
tales como poda, riego, vendimia, etc., en que no sea posible aplicar adecuadamente los
sistemas de registro previstos en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, los
empleadores podrán implantar el sistema especial establecido en los artículos siguientes:
Artículo 2°.- El sistema deberá operar sobre la base de
tarjetas o planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:
a) el nombre del trabajador;
b) la faena en que labora, y
c) la semana y mes de que se trate.
Artículo 3°.- Las tarjetas o planillas deberán, además,
llevar impresos los siete días de la semana y tendrán espacios en blanco para registrar
cada día la información relativa a la hora de entrada y salida de la faena, el total de horas
ordinarias y extraordinarias laboradas semanalmente el trabajo realizado y la producción
diaria, con expresa indicación de los valores unitarios, las ausencias debidas a permisos
autorizados, con o sin goce de remuneración, o provenientes de accidentes, enfermedad
o permisos sindicales, o de cualquier otra causa, y serán firmadas cada semana por el
trabajador y el dependiente encargado del control."
Ahora bien, aclarado lo anterior, debe indicarse que de
acuerdo a la información proporcionada, el sistema propuesto se basa en tarjetas pre
impresas que serían presentadas al trabajador para su aprobación o rechazo.
Pues bien, el citado artículo 2º de la Resolución Exenta en
examen, señala que la información mínima que debe contener el sistema se basará en
“tarjetas o planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:", no indicando, como
puede apreciarse, en qué momento se debe realizar la escrituración.
En tal sentido, es dable colegir que las tarjetas por las que
se consulta son asimilables al sistema opcional de registro de asistencia, contenido en la
precitada Resolución Exenta Nº270, de 1994, no existiendo impedimento para su
implantación.
No obstante ello, debe hacerse presente, respecto de la
opción de aceptar o rechazar la información por parte del trabajador, que tal
procedimiento debe estar debidamente explicitado en el reglamento interno de orden,
higiene y seguridad de la empresa, a fin de dar a dicha información la publicidad
necesaria para que los dependientes puedan ejercer efectivamente sus derechos.
En conclusión, analizada la documentación acompañada
a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias
precitadas, es posible concluir que el sistema de control de asistencia y determinación de
las horas de trabajo que propone la empresa Viña Concha y Toro S.A., de acuerdo a los
antecedentes expuestos en su presentación, se ajustaría a las exigencias establecidas
por la legislación vigente que debe reunir un sistema opcional de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo para los dependientes que prestan servicios en
faenas de plantaciones vitivinícolas. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este
Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante
fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Tabajo
Gabiarno da Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO 2071
K2454 (419) 2013
ORD.:
MAT.: El sistema de control de asistencia y
Juidiw determinación de las horas de trabajo que
propone la empresa Viña Concha y Toro S.A., de
acuerdo a los antecedentes expuestos en su
presentación, se ajustaría a las exigencias
establecidas por la legislación vigente que debe
reunir un sistema opcional de control de
asistencia y determinación de las horas de
trabajo para los dependientes que prestan
servicios en faenas de plantaciones vitivinícolas.
Ello, sin perjuicio de las observaciones que este
Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora,
pueda efectuar en lo sucesivo mediante
fiscalizaciones en terreno.
ANT.: 1) Instrucciones de 06.03.2014, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Instrucciones de 13.01.2014, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho
3) Instrucciones de 07.10.2013, de Jefa Unidad
4) Instrucciones de 12.07.2013, de Jefa Unidad
5) Instrucciones de 10.04.2013, de Jefa Unidad
6) Presentación de 28.02.2013, de empresa Viña
Concha y Toro S.A.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S) 05 JUN 2014
A : SRES.
EMPRESA VIÑA CONCHA Y TORO S.A.
AVENIDA NUEVA TAJAMAR Nº481, TORRE NORTE, PISO 15
LAS CONDES
Mediante su presentación del antecedente 6), solicita
que este Servicio -en virtud de la documentación acompañada-, autorice la
implantación de un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de
trabajo consistente en tarjetas que se ajustarían a lo dispuesto en la Resolución Exenta
Nº270, de 1994, de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento
para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las
horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de plantaciones
vitivinícolas.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el
referido artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar
las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro
que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de
registro.
Cuando no fuere posíble aplicar las normas previstas en
el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una dificil fiscalización, la Dirección
del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante
resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la
determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema
será uniforme para una misma actividad."
Precisado lo anterior, cabe indicar que este Servicio, a la
luz de la facultad otorgada por el inciso segundo de la norma precitada, dictó la
Resolución Exenta Nº270, de 1994, de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula
procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo para los dependientes que prestan servicios en
faenas de plantaciones vitivinícolas, cuyos artículos 1º, 2º y 3º, prescriben:
“Artículo 1°.- En las faenas de plantaciones vitivinícolas,
tales como poda, riego, vendimia, etc., en que no sea posible aplicar adecuadamente los
sistemas de registro previstos en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, los
empleadores podrán implantar el sistema especial establecido en los artículos siguientes:
Artículo 2°.- El sistema deberá operar sobre la base de
tarjetas o planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:
a) el nombre del trabajador;
b) la faena en que labora, y
c) la semana y mes de que se trate.
Artículo 3°.- Las tarjetas o planillas deberán, además,
llevar impresos los siete días de la semana y tendrán espacios en blanco para registrar
cada día la información relativa a la hora de entrada y salida de la faena, el total de horas
ordinarias y extraordinarias laboradas semanalmente el trabajo realizado y la producción
diaria, con expresa indicación de los valores unitarios, las ausencias debidas a permisos
autorizados, con o sin goce de remuneración, o provenientes de accidentes, enfermedad
o permisos sindicales, o de cualquier otra causa, y serán firmadas cada semana por el
trabajador y el dependiente encargado del control."
Ahora bien, aclarado lo anterior, debe indicarse que de
acuerdo a la información proporcionada, el sistema propuesto se basa en tarjetas pre
impresas que serían presentadas al trabajador para su aprobación o rechazo.
Pues bien, el citado artículo 2º de la Resolución Exenta en
examen, señala que la información mínima que debe contener el sistema se basará en
“tarjetas o planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:", no indicando, como
puede apreciarse, en qué momento se debe realizar la escrituración.
En tal sentido, es dable colegir que las tarjetas por las que
se consulta son asimilables al sistema opcional de registro de asistencia, contenido en la
precitada Resolución Exenta Nº270, de 1994, no existiendo impedimento para su
implantación.
No obstante ello, debe hacerse presente, respecto de la
opción de aceptar o rechazar la información por parte del trabajador, que tal
procedimiento debe estar debidamente explicitado en el reglamento interno de orden,
higiene y seguridad de la empresa, a fin de dar a dicha información la publicidad
necesaria para que los dependientes puedan ejercer efectivamente sus derechos.
En conclusión, analizada la documentación acompañada
a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias
precitadas, es posible concluir que el sistema de control de asistencia y determinación de
las horas de trabajo que propone la empresa Viña Concha y Toro S.A., de acuerdo a los
antecedentes expuestos en su presentación, se ajustaría a las exigencias establecidas
por la legislación vigente que debe reunir un sistema opcional de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo para los dependientes que prestan servicios en
faenas de plantaciones vitivinícolas. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este
Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante
fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
Distribución:
Jurídico
Partes
Control