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ORD. N°2075
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 2075, 06.07.2020
Texto
rección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E12204 (481) 2020 2075
ORDINARIO N°:
juuidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa "Kairos S.A.", denominado "Net Time",
presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral. Lo
señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe,
la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.06.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 18.02.2020, de Sr. José Gallardo
Basualdo, en representación de empresa Kairos S.A.
SANTIAGO, 06 JUL 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. JOSÉ GALLARDO BASUALDO
EMPRESA KAIROS S.A.
EJÉRCITO LIBERTADOR N°601, OFICINA 610
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado "Net Time", y su respectivo proceso de verificación,
se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes Nº1140/027,
de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Kminar S.p.A., Rut
N°77.061.129-6, firmado por el Sr. José Gallardo Basualdo.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1, marcaciones: Si bien el informe de certificación acompaña
múltiples comprobantes de marcación, correspondientes casi en su totalidad al año 2017
y algunos 2019, no se logró validar ninguno de dichos documentos en la plataforma en
línea.
En efecto, se intentó validar, por ejemplo, los comprobantes del trabajador Daniel
Muñoz para el día 03/10/2017 y el de Roberto Wangnet para el 04/09/2019, sin que fueran
encontrados.
Ahora bien, en cuanto al registro de marcaciones fallidas, el informe adjunta un
reporte de los rechazos desde la aplicación, página 25 del documento, relativos al
trabajador Pablo Martin para el día 17/01/2019. Sin embargo, al efectuar el revisor la
consulta el sistema éste no entrega la misma información acompañada.
1.2-. Respecto del N°3.3 información de los comprobantes de marcación. Los
comprobantes acompañados, los cuales emanan de un dispositivo con GPS, no registran
los datos del empleador, sino sólo el nombre y rut de trabajador.
1.3-. Respecto del N°5, disponibilidad del servicio: Lo que describe el documento
acompañado no corresponde a un procedimiento de alta disponibilidad, sino a un proceso
manual de copy/paste (copiado y pegado de archivos). En efecto, ninguna de las pantallas
que se acompañan a lo largo del informe corresponden a un motor de base de datos SQL
Server 2016.
Por las mismas razones no es posible acreditar que los respaldos de la
información tengan mecanismos de seguridad, por ejemplo, códigos "Hash" o firmas
electrónicas, que aseguren la integridad del contenido de dichos respaldos, es decir, que
la información que se consulte no haya sufrido alteraciones o, si las hubo, que ellas sean
indicadas en los reportes y/o marcaciones.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.6. domicilio: Respecto del domicilio que se debe indicar en los
comprobantes de marcación, aquél debe corresponder al del lugar de prestación de los
servicios, el cual puede o no coincidir con la casa matriz de la compañía. Sin embargo, los
comprobantes acompañados, generados por dispositivo GPS, no indican domicilio.
2.2-. Respecto del N°1.7, reportes: Analizada la reportería ofrecida, se pudo constatar que
los informes no cuentan con la información exigida, tampoco disponen de los filtros de
búsqueda requeridos, ni los formatos de exportación mínimos.
2.3-. Respecto del N°2.6, el sistema de base de datos deberá estar protegido con
mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio de almacenamiento de
información y de sus respaldos.
Sobre la materia, cabe indicar que la versión de motor de base de datos que
utiliza el sistema (SQL express) no es compatible con un ambiente productivo, dado que
no permite opciones de alta disponibilidad, además de no tener soporte vigente de su
fabricante, Microsoft.
2.4-. Respecto del N°3.4.2, modificación de las marcaciones: Si bien se adjunta evidencia
que muestra en rojo las modificaciones, al obtener un reporte de jornada del sistema éste
no muestra las mismas características exhibidas en la evidencia 2.3.2, por lo que la
evidencia es inconsistente con la verificación realizada.
2.5-. Respecto del N°2.7, el acceso para fiscalización remota deberá estar implementado
sobre un sistema web con acceso HTTPS (TLS 1.2 o superior), el cuál debe disponer de
credenciales de conexión para los funcionarios fiscalizadores. El acceso deberá ser
dispuesto a través de un nombre de sitio web (en la forma https://www.nombredelsitio.cl).
Se constata que el acceso al sitio no es seguro, lo que podría deberse a que el
certificado no está instalado, o bien está mal instalado o vencido.
Además, se exige FlashPlayer para revisar el sitio. Dicho requerimiento no es
estándar y, asimismo, resulta poco seguro.
2.6-. Respecto del N°4.5, no adjunta análisis de vulnerabilidad exigido.
2.7-. Respecto del N°4.6, diagrama de arquitectura: Se acompaña un documento que
carece de lógica técnica. No corresponde a una plataforma redundante, ni a una
plataforma Cloud, como indican los N°2.2.1 y 2.2.2.
En efecto, el informe: "Servidor BD PRD: En dicho servidor deberá estar instalado
el motor de base de datos que posee el cliente y dentro de éste, una instancia con las
tablas que necesita la aplicación para operar", lo que no corresponde a una plataforma
Cloud.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa "Kairos S.A.",
denominado "Net Time", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
SONIA MENASOTOJEFE
ABOGADA
LBP/RCG DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico - Partes
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E12204 (481) 2020 2075
ORDINARIO N°:
juuidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa "Kairos S.A.", denominado "Net Time",
presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral. Lo
señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe,
la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.06.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 18.02.2020, de Sr. José Gallardo
Basualdo, en representación de empresa Kairos S.A.
SANTIAGO, 06 JUL 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. JOSÉ GALLARDO BASUALDO
EMPRESA KAIROS S.A.
EJÉRCITO LIBERTADOR N°601, OFICINA 610
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado "Net Time", y su respectivo proceso de verificación,
se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes Nº1140/027,
de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Kminar S.p.A., Rut
N°77.061.129-6, firmado por el Sr. José Gallardo Basualdo.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1, marcaciones: Si bien el informe de certificación acompaña
múltiples comprobantes de marcación, correspondientes casi en su totalidad al año 2017
y algunos 2019, no se logró validar ninguno de dichos documentos en la plataforma en
línea.
En efecto, se intentó validar, por ejemplo, los comprobantes del trabajador Daniel
Muñoz para el día 03/10/2017 y el de Roberto Wangnet para el 04/09/2019, sin que fueran
encontrados.
Ahora bien, en cuanto al registro de marcaciones fallidas, el informe adjunta un
reporte de los rechazos desde la aplicación, página 25 del documento, relativos al
trabajador Pablo Martin para el día 17/01/2019. Sin embargo, al efectuar el revisor la
consulta el sistema éste no entrega la misma información acompañada.
1.2-. Respecto del N°3.3 información de los comprobantes de marcación. Los
comprobantes acompañados, los cuales emanan de un dispositivo con GPS, no registran
los datos del empleador, sino sólo el nombre y rut de trabajador.
1.3-. Respecto del N°5, disponibilidad del servicio: Lo que describe el documento
acompañado no corresponde a un procedimiento de alta disponibilidad, sino a un proceso
manual de copy/paste (copiado y pegado de archivos). En efecto, ninguna de las pantallas
que se acompañan a lo largo del informe corresponden a un motor de base de datos SQL
Server 2016.
Por las mismas razones no es posible acreditar que los respaldos de la
información tengan mecanismos de seguridad, por ejemplo, códigos "Hash" o firmas
electrónicas, que aseguren la integridad del contenido de dichos respaldos, es decir, que
la información que se consulte no haya sufrido alteraciones o, si las hubo, que ellas sean
indicadas en los reportes y/o marcaciones.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.6. domicilio: Respecto del domicilio que se debe indicar en los
comprobantes de marcación, aquél debe corresponder al del lugar de prestación de los
servicios, el cual puede o no coincidir con la casa matriz de la compañía. Sin embargo, los
comprobantes acompañados, generados por dispositivo GPS, no indican domicilio.
2.2-. Respecto del N°1.7, reportes: Analizada la reportería ofrecida, se pudo constatar que
los informes no cuentan con la información exigida, tampoco disponen de los filtros de
búsqueda requeridos, ni los formatos de exportación mínimos.
2.3-. Respecto del N°2.6, el sistema de base de datos deberá estar protegido con
mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio de almacenamiento de
información y de sus respaldos.
Sobre la materia, cabe indicar que la versión de motor de base de datos que
utiliza el sistema (SQL express) no es compatible con un ambiente productivo, dado que
no permite opciones de alta disponibilidad, además de no tener soporte vigente de su
fabricante, Microsoft.
2.4-. Respecto del N°3.4.2, modificación de las marcaciones: Si bien se adjunta evidencia
que muestra en rojo las modificaciones, al obtener un reporte de jornada del sistema éste
no muestra las mismas características exhibidas en la evidencia 2.3.2, por lo que la
evidencia es inconsistente con la verificación realizada.
2.5-. Respecto del N°2.7, el acceso para fiscalización remota deberá estar implementado
sobre un sistema web con acceso HTTPS (TLS 1.2 o superior), el cuál debe disponer de
credenciales de conexión para los funcionarios fiscalizadores. El acceso deberá ser
dispuesto a través de un nombre de sitio web (en la forma https://www.nombredelsitio.cl).
Se constata que el acceso al sitio no es seguro, lo que podría deberse a que el
certificado no está instalado, o bien está mal instalado o vencido.
Además, se exige FlashPlayer para revisar el sitio. Dicho requerimiento no es
estándar y, asimismo, resulta poco seguro.
2.6-. Respecto del N°4.5, no adjunta análisis de vulnerabilidad exigido.
2.7-. Respecto del N°4.6, diagrama de arquitectura: Se acompaña un documento que
carece de lógica técnica. No corresponde a una plataforma redundante, ni a una
plataforma Cloud, como indican los N°2.2.1 y 2.2.2.
En efecto, el informe: "Servidor BD PRD: En dicho servidor deberá estar instalado
el motor de base de datos que posee el cliente y dentro de éste, una instancia con las
tablas que necesita la aplicación para operar", lo que no corresponde a una plataforma
Cloud.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa "Kairos S.A.",
denominado "Net Time", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
SONIA MENASOTOJEFE
ABOGADA
LBP/RCG DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico - Partes