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Dirección del TrabajoOrdinario22 de mayo de 2013

ORD. N°2076

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 696/27 de 24.01.1996
  • ordinario 2076, 22.05.2013
  • ordinario 2510, 03.06.2010

Texto

Trabajo Direcclän del
DEPARTAMENTO JURIDICO Gablerno do Chile
K4913 (919) 2013 2076
ORD.:
MAT.: No existe inconveniente para que la empresa
Maim Chile SPA, implemente el dispositivo
de control de asistencia y determinación de
las horas de trabajo denominado “Victoria”.
Ello, sin perjuicio de las observaciones que
este Servicio, en uso de su facultad
fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo
mediante fiscalizaciones en terreno.
ANT.: Presentación de 24.04.2013, Sr. Gil Kind, en
SPA. representación de la empresa Maim Chile
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 22 MAY 2013
A : SR. GIL KIND
MAIM CHILE SPA
AVENIDA KENNEDY N°9001
LAS CONDES
Mediante su presentación del antecedente, solicita
autorización de este Servicio para implantar el sistema automatizado de control de
asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria”.
Indica, que el sistema en examen habría sido
aprobado por este Servicio mediante dictamen Nº2510, de 03.06.2010, al estimar
que se ajustaría a lo dispuesto por el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96, que establece
las características de los mecanismos de tipo electrónico computacional de
asistencia y determinación de las horas de trabajo por lo que, al mismo tiempo,
vigente. sería asimilable a alguno de los sistemas de control establecidos por la legislación
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el
artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y
determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador
llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".
Del precepto legal transcrito se desprende que la
asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y
determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:

a) Un libro de asistencia del personal, o b) Un reloj con tarjetas de registro.
Dirección del Trabajo mediante Ord. Nº 696/027, de 24.01.96, fijó las Al respecto, cabe precisar, primeramente, que la
características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema
válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente.
dentro de las facultades de esta Dirección, el certificar a priori que las Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra
características técnicas de un determinado sistema computacional permitan asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo en
los términos del artículo 33 del Código del Trabajo, en tanto no se implemente en una empresa determinada.
encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al Por el contrario, la competencia de este Servicio se
implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser analizada en cada caso en particular.
solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control En razón de lo expuesto, es que las denominadas
son resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo,
si los antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en el referido Ord. Nº 696/027, de 24.01.96, y si se da cumplimiento a las normas
dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N° 969, de 1933, conforme a las cuales reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo
trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación, de lo se deben emitir reportes semanales que contengan la suma total de horas
implementación de un determinado sistema en particular, sino que se limitan a que se infiere necesariamente que tales resoluciones no autorizan o deniegan la
debe entenderse sin perjuicio de la facultad fiscalizadora del Servicio. pronunciarse acerca de si cumple o no los requisitos antes señalados, todo lo cual
cualquier empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento Corrobora lo señalado, la circunstancia de que
asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales citado, puede válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de
circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un requisito no
contemplado en la ley.
mediante Ord. N°2510, de 03.06.2010, este Servicio se pronunció acerca del Ahora bien, precisado lo anterior, cabe indicar que
denominado "Victoria", concluyendo que el mismo constituía un mecanismo sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo
del Trabajo. Tal circunstancia permite convenir que resulta válida su susceptible de ser homologado a aquellos dispuestos en el artículo 33 del Código
implementación en la medida que ella se efectúe bajo las mismas condiciones presentadas anta esta Dirección.

De esta forma, atendido lo señalado en la
jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias
precitadas, es posible concluir que no existe inconveniente para que la empresa
Maim Chile SPA, implemente el dispositivo de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria”. Ello, sin perjuicio de
las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda
efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
N
DIRECTORA
MARÍA CECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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