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Dirección del TrabajoOrdinario6 de julio de 2020

ORD. N°2077

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 2077, 06.07.2020

Texto

ección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E4536 (224) 2020 2077
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La documentación que sustenta el proceso de certificación
del sistema de regístro y control de asistencia consultado
por la empresa SIDTEC Limitada, denominado “iAssist”,
presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.06.2020 de Jefa de Departamento
Jurídico y Fiscalia (S)
2) Instrucciones de 22.05.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Presentación de 20.01.2020, de Sra. Verónica Pérez
Jaramillo, en representación de empresa SIDTEC
Limitada.
SANTIAGO, 06 JUL 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA. VERÓNICA PÉREZ JARAMILLO
EMPRESA SIDTEC LIMITADA
DIAGONAL ORIENTE N°5170
ÑUÑOA
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado “iAssist”, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N°1140/027, de
24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa
Opensoftware.cl S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen Ord. N°5849/133, cabe señalar:
1.1 Respecto del N°1.4 Obligación de emitir un mensaje de alerta para las marcaciones
fallidas: No se adjunta evidencia que acredite que la plataforma cuente con un registro
electrónico de incidentes que provoquen su cese operacional total o parcial.
1.2 Respecto del N°1.7 Reportes: Analizados los reportes disponibles en la plataforma se
constata que ellos no coinciden con los solicitados por la normativa vigente, ni tampoco
cuentan con todas las opciones de búsqueda exigidas.
Finalmente, sobre este punto, se recomienda ubicar los reportes de fiscalización
separados de los otros que pueda disponer la plataforma y, además, utilizar la misma
terminología señalada en el dictamen N°5849/133.
1.3 Respecto del N°2.5, 2.6 y 2.8, que dicen relación con aspectos técnicos, no se pudo
determinar si la plataforma se ajusta a las exigencias debido a la presentación de
información inconsistente. En efecto, la documentación tenida a la vista señala:
• En el documento denominado RECERTIFICADO OPENSOFTWARE IAssist.doc, indica
que la plataforma completa reside en la nube de la empresa Google, adjuntando evidencia
al respecto.

• En el documento denominado ConsultoríaVerificaciónlassist.doc, se indica que la
plataforma reside en dos datacenter distintos, uno correspondiente a la empresa SIDTEC
Ltda., y otro en la nube de la empresa Amazon.
1.4 Respecto del N°2.10, no se adjunta evidencia respecto del filtro que evite la existencia
de trabajadores con cuentas de correo idénticas.
1.5 Respecto del N°3.3, descuentos por falta de marcación: No se adjunta evidencia
acerca de la emisión automática de un correo electrónico de alerta al dependiente, con
copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del trabajador,
contados desde la hora de inicio pactada.
1.6 Respecto del N°3.4.2, no se adjunta evidencia respecto de que la modificación,
eliminación o reemplazo de una marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso,
queden siempre visibles en pantalla mediante un signo, símbolo o color que permita
fácilmente al trabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué
ocurrió.
1.7 Respecto del N°4.2.1, sobre información de la empresa comercializadora o
desarrolladora del sistema: Existen documentos asociados a la compañía Sigma S.A. y
otros a la empresa SIDTEC Limitada, sin que aparezca clara la relación con el producto
cuya autorización se solicita.

1.8 Respecto del N°4.5, análisis de vulnerabilidad: El documento presentado fue realizado
al hostname sigma.iassist.cl (IP: 35.244.132.172) alojado en Google Cloud, pero el sitio
en internet está expuesto en sigma.iassist.cl (IP:190.151.125.166) alojado en Entel Chile,
vale decir, el host al que se realizó el examen de vulnerabilidad no corresponde al host en
que se encuentra expuesto el sitio productivo.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que,
la documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control
de asistencia consultado por la empresa SIDTEC Limitada, denominado "iAssist",
presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones
indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión
y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
Smienee
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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