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Dirección del TrabajoOrdinario22 de mayo de 2013

ORD. N°2079

Negociación Colectiva; Nómina de Empresas o establecimientos que no pueden ir a huelga; Art. 384 del Código del Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2079, 22.05.2013

Texto

Diracción del Trabajo
Gobferny de Chla
DEPARTAMENTO JURIDICO K:4964-2013 N° (941)2013 ORD. 2079
MAT.: Remite presentación de doña Waleska Carolina
Becerra Reyes, en representación de la
widico empresa Becerra Construcciones Eléctricas
Limitada, sobre procedencia jurídica de aplicar,
en su caso, el artículo 384, letra a), del Código
del Trabajo, por corresponderle su conocimiento
y resolución.
ANT.: Presentación de doña Waleska Carolina Becerra
Reyes, en representación de la empresa
Becerra Construcciones Eléctricas Limitada, de
25.04.2013.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 22 MAY 2013
A : MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
SANTIAGO
Adjunta remito a Ud., la presentación señalada en el
Ant.), mediante la cual doña Waleska Carolina Becerra Reyes, en representación de la
empresa Becerra Construcciones Eléctricas Limitada, ha solicitado a esta Dirección del
Trabajo un pronunciamiento respecto del derecho que, a su juicio, le asistiría a su
representada, para ser incluida en la nómina de empresas o establecimientos que se
encuentran en la situación a que se refiere el artículo 384, letra a), del Código del Trabajo.
Ante la petición planteada se informó a la recurrente
que de acuerdo con lo señalado en el artículo 384, inciso final, del Código del Trabajo, la
calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones descritas en la misma
norma corresponde efectuarla de consuno a los Ministros de Defensa Nacional,
Economía, Fomento y Reconstrucción y Trabajo y Previsión Social. Se indicó, además,
que la calificación se lleva a cabo en el mes de Julio de cada año por resolución conjunta
de los citados Ministerios.
De este modo, teniendo en cuenta lo señalado en los
párrafos precedentes y lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 19.880, se ha resuelto
remitir todos los antecedentes a ese Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por
corresponderle su conocimiento y resolución.
esaluda atentamente,
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
w
MAO/SMS/SOG/sog.
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Sra, Waleska Carolina Becerra Reyes
Los Molinos S/N. Sector La Lajuela- Santa Cruz.

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