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Dirección del TrabajoOrdinario6 de julio de 2020

ORD. N°2080

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 2080, 06.07.2020

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E4485 (223) 2020 2080
ORDINARIO N°:
Juuldico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La información que sustenta el proceso de certificación
del sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa Intech Computación S.R.L., denominado
"Time Aware", no se ajusta a la normativa vigente sobre la
materia, por lo que no se autoriza su utilización .en el
contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.06.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo de 30.01.2020 de Sr Eduardo Durán Oliva.
3) Presentación de 20.01.2020, de Sr. Chirstián Vila, en
representación de empresa Intech Computación S.R.L.
SANTIAGO, 06 JUL 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. CHRISTIÁN VILA
EMPRESA INTECH COMPUTACIÓN S.R.L.
MATUCANA 28-D
ESTACIÓN CENTRAL
Mediante presentación del antecedente 3), complementada a través de correo
electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a
fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta,
denominado "Time Aware", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las
exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y
N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, como se indica en el N°2.1 siguiente, a fin de validar el cumplimiento
de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó documentación referida a
dos empresas certificadoras sin que sea posible establecer cuál de ellas es responsable
del informe respectivo.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada..
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1.1 Respecto del N°5, disponibilidad del Servicio: No adjunta evidencia de alta
disponibilidad, esto es, que no exista interrupción en el servicio.
En dicho orden de ideas, es dable precisar que el servicio de aplicaciones
(sistema o sitio web, por ejemplo) que mantiene funcionando la solución, debe estar
distribuido en más de un servidor (equipo) y/o datacenter, de manera que el trabajador no
pierda la posibilidad de registrar los eventos asociados con la jornada. Igualmente, el
servicio de base de datos que mantenga almacenada la información que se genere con la
utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen 5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°4.2.2, se presenta información contradictoria, pues algunos
documentos señalan que el proceso de certificación fue realizado por la empresa Segic
Usach Ltda., mientras que el anexo acompañado a la carta conductora indica que el
examen fue ejecutado por la compañía Tecinf D3 S.p.A.
Además, no se indica el RUT de la empresa responsable de la certificación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que,
la información que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de
asistencia consultado por la empresa Intech Computación S.R.L., denominado "Time
Aware”, no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
SONIAMENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes

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