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Dirección del TrabajoOrdinario6 de julio de 2020

ORD. N°2082

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 2082, 06.07.2020

Texto

Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E16599 (624) 2020
2082
ORDINARIO N°:
dui dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa NETCONTROL S.p.A.,
presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.06.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 06.03.2020, de Sr. Marcos
Riquelme Apablaza, en representación de empresa
NETCONTROL S.p.A.
SANTIAGO, 06 JUL 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. MARCOS RIQUELME APABLAZA
EMPRESA NETCONTROL S.P.A.
MERCED N°838 OFICINA 117
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Idea Uno
Ltda., Rut N°76.709.530-9, firmado por el Sr. Carlos Vásquez Garay.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°5, disponibilidad del servicio: El informe del certificador y el
diagrama de arquitectura señalan que el servidor principal de la plataforma se
encuentra alojado en el servicio Cloud de Google y el servidor segundario en el
servicio de Amazon. Sin embargo, no se adjunta evidencia que valide dichas
aseveraciones.
A mayor abundamiento, cabe precisar que al llamar a la IP del servidor
principal 131.221.32.179, se verifica que ésta se encuentra alojada en el servicio
que ofrece el proveedor de hosting Grupo ZGH, lo cual es inconsistente con lo
señalado en el párrafo anterior.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.7, Reportes: revisada la reportería exigida, es dable
señalar que la plataforma no cuenta con todos los informes exigidos.
Además, se constata que el sistema no cuenta con información de prueba que
permita validar su contenido.
2.2-. Respecto del N°2.6, El sistema de base de datos deberá estar protegido con
mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio de almacenamiento de
información y de sus respaldos. Sin embargo, no se adjunta evidencia que
acredite el uso de servicios Cloud.
2.3-. Respecto del N°3.4.2, La modificación, eliminación o reemplazo de una
marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar
visible en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al
trabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió. Si
bien sobre la materia se adjunta evidencia en el informe, no fue posible obtener los
mismos reportes en el sistema.
2.4-. Respecto del N°4.1, No se indica de manera clara y destacada el nombre del
producto cuya validación se solicita, por lo que no se puede dar por acreditada la
exigencia.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por
la empresa NETCONTROL S.p.A., presenta serias deficiencias, por lo que no se
autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a
que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente
informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
Sinio merlo
SONIA MENASOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICOYFIS
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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