Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario6 de julio de 2020

ORD. N°2084

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 2084, 06.07.2020

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E17280 (638) 2020
2084
ORDINARIO N°:
buidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa Sociedad Inversiones Line
Ltda., no cumple los requisitos mínimos de
admisibilidad necesarios para proceder a su análisis
por parte de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.06.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 10.03.2020, de Sr. Mario Jara
Parada, en representación de empresa Sociedad
Inversiones Line Ltda.
06 JUL 2020
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. MARIO JARA PARADA
EMPRESA SOCIEDAD INVERSIONES LINE LTDA.
VICUÑA MACKENNA N°7255 OFICINA 707
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.

En tal contexto, es del caso señalar que el N°6 del
citado Dictamen N°1140/027, establece como requisito de admisibilidad que los
requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean
certificados por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de
las plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido
informe, así como los antecedentes pertinentes.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es
dable apreciar que no se presenta el informe de certificación señalado ni la
documentación mínima exigida lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el
pronunciamiento solicitado.
En conclusión, analizada la información acompañada
a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el
sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Sociedad
Inversiones Line Ltda., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad
necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no
obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su
revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
Sinie meede
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

Ver el documento en el sitio del organismo →