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ORD. N°2086
Horas extraordinarias; Permisos;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 32 ver otros del art. 32
Dictámenes concordantes
- dictamen 4295/297 de 09.09.1998
- ordinario 2086, 06.07.2020
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K 2034 (434) 2018
dico ORDINARIO N°: 2086
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Horas extraordinarias. Permisos.
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente acordar, en el
pacto de horas extraordinarias, que dicha jornada será
compensada con permisos, ni convenir que los
trabajadores podrán optar entre diversas modalidades
de compensación para el sobretiempo, toda vez que el
legislador ha dispuesto, en forma imperativa, que deben
pagarse con el recargo legal.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.06.2020 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 21.02.2018, de don Jorge Arredondo
Pacheco.
SANTIAGO, 06 JUL 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. JORGE ARREDONDO PACHECO
EL GOLF N° 150, PISO 4
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita un pronunciamiento jurídico
que determine si se ajustaría a derecho que, en el pacto de horas extraordinarias a realizar
por el trabajador se acordara que el sobretiempo será compensado con un permiso para el
dependiente, del que deberá gozar en la misma semana.
En subsidio, y en caso que se estime que dicha estipulación no se ajusta a la legalidad
vigente, solicita que se determine si es posible pactar que el trabajador tendrá la opción de
elegir libremente si desea que las horas extraordinarias que labore sean pagadas con el
recargo legal correspondiente, o bien, que le sea otorgado un permiso en compensación
por dicho sobretiempo.
Sobre el particular, cumple informar, que el artículo 32 del Código del Trabajo establece:
"Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones
temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencía
transitoria no superior a tres meses, pudíendo renovarse por acuerdo de las partes.
“No obstante lá falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se
trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
“Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el
sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente
con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo
convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste
constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.
"No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso,
siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y
autorizada por el empleador".
La disposición transcrita establece las condiciones, características y duración del pacto
de horas extraordinarias, así como la forma de cálculo para el pago de este tipo de jornada
y la excepción relativa a la compensación de un permiso.
A su vez, de ella, según indica el Dictamen N° 4.295/297 de 09.09.1998, “se infiere
que el legislador, en forma imperativa, ha dispuesto que las horas extraordinarias deban
ser pagadas con un recargo del 5o% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria,
debiendo, además, liquidarse y pagarse con las remuneraciones ordinarias del respectivo
período.
“Ahora bien, armonizando las disposiciones legales transcritas y comentadas, posible
es convenir que el legislador ha establecido un límite para la jornada ordinaria de trabajo,
límite éste que es semanal, de suerte tal que no resulta jurídicamente procedente
compensar las horas no trabajadas en una semana con aquellas que se laboren en exceso
en la semana siguiente.
“Por el contrario, en el evento de que en una semana los trabajadores laboren por sobre
la jornada ordinaria de trabajo, este exceso debe ser pagado como horas extraordinarias,
con el recargo legal correspondiente, sin que sea viable establecer ningún mecanismo de
compensación que exonere de su pago como tal".
En lo que respecta al inciso final del artículo citado, el pronunciamiento citado aclara
que: “ha sido la propia ley la que ha calificado como horas ordínarias las horas que se
laboren en compensación de un permiso, siempre y cuando se cumplan los requisitos a que
se ha hecho alusión, a saber, que la compensación de que se trata haya sido pedida por
escrito por el trabajador, y que el empleador la haya autorizado”.
Como es posible advertir, el pacto de horas extraordinarias regulado en el inciso primero
del artículo 32 del Código del Trabajo obedece a una finalidad específica, esto es, atender
necesidades o situaciones temporales de la empresa, sin que sea viable establecer ningún
mecanismo de compensación que exima al empleador de remunerarlas con el recargo legal
correspondiente.
Por su parte, la compensación del permiso debe ser solicitada por el trabajador, lo
que constituye una causa diversa de aquella regulada en el inciso primero del artículo
anotado, sin perjuicio que, además, las horas trabajadas en razón de esa compensación
dejarán de ser extraordinarias ya que, por expresa disposición del empleador, deben
calificarse como jornada ordinaria.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia
administrativa invocada, cumplo con informar a usted que no resulta jurídicamente
procedente acordar, en el pacto de horas extraordinarias, que dicha jornada será
compensada con permisos, ni convenir que los trabajadores podrán optar entre diversas
modalidades de compensación para el sobretiempo, toda vez que el legislador ha
dispuesto, en forma imperativa, que debe pagarse con el recargo legal.
Saluda atentamente a Ud.,
Tinie meee
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICOYFISCAL
DIRECCIÓN DEL TR
UBP/KRF K0
Distribución
Jurídico
Partes
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K 2034 (434) 2018
dico ORDINARIO N°: 2086
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Horas extraordinarias. Permisos.
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente acordar, en el
pacto de horas extraordinarias, que dicha jornada será
compensada con permisos, ni convenir que los
trabajadores podrán optar entre diversas modalidades
de compensación para el sobretiempo, toda vez que el
legislador ha dispuesto, en forma imperativa, que deben
pagarse con el recargo legal.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.06.2020 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 21.02.2018, de don Jorge Arredondo
Pacheco.
SANTIAGO, 06 JUL 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. JORGE ARREDONDO PACHECO
EL GOLF N° 150, PISO 4
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita un pronunciamiento jurídico
que determine si se ajustaría a derecho que, en el pacto de horas extraordinarias a realizar
por el trabajador se acordara que el sobretiempo será compensado con un permiso para el
dependiente, del que deberá gozar en la misma semana.
En subsidio, y en caso que se estime que dicha estipulación no se ajusta a la legalidad
vigente, solicita que se determine si es posible pactar que el trabajador tendrá la opción de
elegir libremente si desea que las horas extraordinarias que labore sean pagadas con el
recargo legal correspondiente, o bien, que le sea otorgado un permiso en compensación
por dicho sobretiempo.
Sobre el particular, cumple informar, que el artículo 32 del Código del Trabajo establece:
"Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones
temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencía
transitoria no superior a tres meses, pudíendo renovarse por acuerdo de las partes.
“No obstante lá falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se
trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
“Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el
sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente
con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo
convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste
constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.
"No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso,
siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y
autorizada por el empleador".
La disposición transcrita establece las condiciones, características y duración del pacto
de horas extraordinarias, así como la forma de cálculo para el pago de este tipo de jornada
y la excepción relativa a la compensación de un permiso.
A su vez, de ella, según indica el Dictamen N° 4.295/297 de 09.09.1998, “se infiere
que el legislador, en forma imperativa, ha dispuesto que las horas extraordinarias deban
ser pagadas con un recargo del 5o% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria,
debiendo, además, liquidarse y pagarse con las remuneraciones ordinarias del respectivo
período.
“Ahora bien, armonizando las disposiciones legales transcritas y comentadas, posible
es convenir que el legislador ha establecido un límite para la jornada ordinaria de trabajo,
límite éste que es semanal, de suerte tal que no resulta jurídicamente procedente
compensar las horas no trabajadas en una semana con aquellas que se laboren en exceso
en la semana siguiente.
“Por el contrario, en el evento de que en una semana los trabajadores laboren por sobre
la jornada ordinaria de trabajo, este exceso debe ser pagado como horas extraordinarias,
con el recargo legal correspondiente, sin que sea viable establecer ningún mecanismo de
compensación que exonere de su pago como tal".
En lo que respecta al inciso final del artículo citado, el pronunciamiento citado aclara
que: “ha sido la propia ley la que ha calificado como horas ordínarias las horas que se
laboren en compensación de un permiso, siempre y cuando se cumplan los requisitos a que
se ha hecho alusión, a saber, que la compensación de que se trata haya sido pedida por
escrito por el trabajador, y que el empleador la haya autorizado”.
Como es posible advertir, el pacto de horas extraordinarias regulado en el inciso primero
del artículo 32 del Código del Trabajo obedece a una finalidad específica, esto es, atender
necesidades o situaciones temporales de la empresa, sin que sea viable establecer ningún
mecanismo de compensación que exima al empleador de remunerarlas con el recargo legal
correspondiente.
Por su parte, la compensación del permiso debe ser solicitada por el trabajador, lo
que constituye una causa diversa de aquella regulada en el inciso primero del artículo
anotado, sin perjuicio que, además, las horas trabajadas en razón de esa compensación
dejarán de ser extraordinarias ya que, por expresa disposición del empleador, deben
calificarse como jornada ordinaria.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia
administrativa invocada, cumplo con informar a usted que no resulta jurídicamente
procedente acordar, en el pacto de horas extraordinarias, que dicha jornada será
compensada con permisos, ni convenir que los trabajadores podrán optar entre diversas
modalidades de compensación para el sobretiempo, toda vez que el legislador ha
dispuesto, en forma imperativa, que debe pagarse con el recargo legal.
Saluda atentamente a Ud.,
Tinie meee
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICOYFISCAL
DIRECCIÓN DEL TR
UBP/KRF K0
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Jurídico
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