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ORD.N°209
Sistema de registro y control asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
Dictámenes concordantes
- ordinario N°209, 04.04.2025
Texto
Juridico
Dirección del Trabajo
Goblormo do Chilo
1924 R0 2024
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E50269 (311) 2025
E50269 (325) 2025 209
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Talana", consultado por la empresa
LINQ S.p.A., Rut N°76.584.218-2, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.03.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 21.02.2025 de
en representación de empresa
LINQ S.p.A.
SANTIAGO, 04 ABR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
LINQ S.P.A.
LAS CONDES
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Con el objetivo señalado, acompaña un informe de certificación emitido por
la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el articulo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas técnicas de este apartado.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas
anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas,
especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la
reportería de la plataforma.
Para el correcto desarrollo de esta etapa las empresas deberán proveer
acceso a la información real que mantengan sobre los trabajadores de sus clientes.
Con todo, si se tratare de la solicitud de autorización de sistemas nuevos y,
por lo tanto, carentes de información real se permitirá, excepcionalmente, que
incluyan una empresa de prueba, con inclusión de trabajadores y datos en todos los reportes.
Observación: Una vez que se ingresa a la plataforma se ofrece un menú de
búsqueda que sólo considera 6 empleadores pertenecientes al mismo grupo comercial.
Sin embargo, al revisar el sitio Web de la solicitante, particularmente en
cuanto al software de asistencia, se aprecia destacado el siguiente mensaje:
"Más de 5.500 empresas ya confían en nosotros"
A continuación, se exhiben diversos logotipos de compañías que no se
encuentran disponibles en el portal de fiscalización.
Ahora bien, tratándose en la especie de un sistema que sí cuenta con
autorización, anterior la empresa no puede presentar información parcial o artificial.
Conclusión: La situación constatada incumple lo dispuesto expresamente en el
articulo 68° letra c) de la Resolución Exenta N°38.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la normativa
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Talana", consultado
por la empresa LINQ S.p.A., Rut N°76.584.218-2, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no
se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
Dore aulluer DEL
NATALIAPOZO SANHUEZ
ABOGADA * JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DELTRABAJO
4.
Distribución: MGC/RCG
Juridico; Partes;
Control;
Dirección del Trabajo
Goblormo do Chilo
1924 R0 2024
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E50269 (311) 2025
E50269 (325) 2025 209
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Talana", consultado por la empresa
LINQ S.p.A., Rut N°76.584.218-2, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.03.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 21.02.2025 de
en representación de empresa
LINQ S.p.A.
SANTIAGO, 04 ABR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
LINQ S.P.A.
LAS CONDES
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Con el objetivo señalado, acompaña un informe de certificación emitido por
la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el articulo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas técnicas de este apartado.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas
anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas,
especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la
reportería de la plataforma.
Para el correcto desarrollo de esta etapa las empresas deberán proveer
acceso a la información real que mantengan sobre los trabajadores de sus clientes.
Con todo, si se tratare de la solicitud de autorización de sistemas nuevos y,
por lo tanto, carentes de información real se permitirá, excepcionalmente, que
incluyan una empresa de prueba, con inclusión de trabajadores y datos en todos los reportes.
Observación: Una vez que se ingresa a la plataforma se ofrece un menú de
búsqueda que sólo considera 6 empleadores pertenecientes al mismo grupo comercial.
Sin embargo, al revisar el sitio Web de la solicitante, particularmente en
cuanto al software de asistencia, se aprecia destacado el siguiente mensaje:
"Más de 5.500 empresas ya confían en nosotros"
A continuación, se exhiben diversos logotipos de compañías que no se
encuentran disponibles en el portal de fiscalización.
Ahora bien, tratándose en la especie de un sistema que sí cuenta con
autorización, anterior la empresa no puede presentar información parcial o artificial.
Conclusión: La situación constatada incumple lo dispuesto expresamente en el
articulo 68° letra c) de la Resolución Exenta N°38.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la normativa
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Talana", consultado
por la empresa LINQ S.p.A., Rut N°76.584.218-2, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no
se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
Dore aulluer DEL
NATALIAPOZO SANHUEZ
ABOGADA * JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DELTRABAJO
4.
Distribución: MGC/RCG
Juridico; Partes;
Control;