Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario27 de agosto de 2021

ORD. N°2110

Teletrabajo o Trabajo a distancia; Registro Teletrabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2110, 27.08.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E36096 (1291) 2020
2110
ORDINARIO N°:
fu'diw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Registro de teletrabajo.
RESUMEN:
Los requerimientos de información para el registro
electrónico de pactos de trabajo a distancia y
teletrabajo se fundamentan en las consideraciones
expuestas en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 15.03.2021 y 24.08.2021, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Memorándum N°4 de 23.02.2021, de Jefa de
Departamento de Estudios.
3) Memorándum N°15 de 01.09.2020, de Subjefe de
Departamento de Inspección.
4) Memorándum N°4 de 18.08.2020, de Jefa (S) de
Departamento de Atención de Usuarios.
5) Presentación de 14.07.2020 deSr. Óscar Donoso
Hernández.
SANTIAGO, 27 AGO 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
ÓSCAR DONOSO HERNÁNDEZ
AVENIDA PROVIDENCIA N°1208, OFICINA 1405
PROVIDENCIA
oscar.donoso@czabogados.cl
Mediante la presentación del antecedente 5), usted ha solicitado que se le
informen los fundamentos de la información exigida por este Servicio en el registro
electrónico de pactos de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual materializa el
mandato legal establecido en el artículo 152 quáter O del Código del Trabajo.

A mayor abundamiento es dable precisar que, en su presentación, usted
requiere que se le indique el fundamento de la exigencia de una serie de
antecedentes requeridos en dicho proceso, los cuales no habrían sido contemplados
por el legislador.
Ahora bien, sobre la materia cabe indicar, en primer término, que la
mantención del señalado registro electrónico obedece a un imperativo legal impuesto
a esta Dirección por el artículo 152 quáter O del Código del Trabajo.
Precisado lo anterior, resulta necesario referirnos al contenido de dicho
registro, dado que el inciso 2° del citado precepto, señala:
“El Director del Trabajo determinará la forma, condiciones y características
del registro de dichos acuerdos y las demás normas necesarias para verificar el
cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores.”
Como es dable apreciar del texto transcrito, el legislador ha facultado
expresamente a este Servicio para establecer los lineamientos del registro de
marras, lo cual incluye la mantención y disponibilidad del sistema, así como los
requisitos del registro y la información mínima exigida a cada empleador. Conforme
a dicha facultad se emitió la Resolución Exenta N°1.196, de fecha 23.10.2020, que
determina la forma, condiciones y características del registro establecido en el inciso
2° del artículo 152 quáter O del Código del Trabajo.
En tal orden de ideas, debemos hacer presente que, a fin de evaluar la
información necesaria para el correcto funcionamiento del registro de que se trata,
se requirió la opinión de diversos Departamentos de este Servicio, los cuales
señalaron la necesidad de exigir ciertos datos indispensables, por ejemplo, para
cumplir a cabalidad con la obligación de fiscalizar el trabajo a distancia y teletrabajo
y para generar estudios y estadísticas conducentes a la mejora de las políticas
públicas sectoriales.
De este modo, es dable concluir que todos los datos requeridos por el
registro de pactos consultado dicen relación directa con el cumplimiento de las
obligaciones impuestas a esta Dirección por el legislador en el citado artículo 152
quáter O del Código del Trabajo.
Aclarado lo anterior, resulta necesario referirnos a sus consultas sobre
algunos datos particulares exigidos por el registro en examen:
a) En primer término, requiere que se le indique por qué se exige señalar la “casa
matriz o sucursal” del empleador.
Al respecto, el Departamento de Estudio de este Servicio ha señalado a
través de memorándum de antecedente 2), que una empresa puede tener presencia
comercial en diferentes regiones, por lo que la ubicación permite conocer la
distribución territorial de los pactos de teletrabajo.
b) Solicita que se le señale la razón por la que el citado registro exige la
especificación del “CAE” del empleador.

Sobre la materia, el mismo Departamento de Estudios ha precisado que, de
acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos, CAE significa Código de Actividad
Económica el cual, a su vez, permite construir las Ramas de Actividad Económica
(RAE), agrupaciones de diversos códigos de actividades económicas que conforman
un grupo de 21 categorías.
Ahora bien, dado que una misma compañía puede tener más de un CAE, la
exigencia apunta a individualizar el código correspondiente a la actividad relacionada
con el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo, de manera que los estudios y
estadísticas sectoriales resulten más confiables.
c) Acerca de la exigencia de proveer el “teléfono” y “correo electrónico” del
empleador, es del caso indicar que dichos medios de comunicación facilitan la
interacción de este Servicio con sus usuarios permitiendo, por ejemplo, informar
acerca de errores en el proceso de carga de datos o de la información de algún
trabajador.
d) En cuanto al “mecanismo de supervisión”, debemos indicar que se trata de una
materia sumamente relevante, pues el propio legislador ha señalado en el N°4 del
artículo 152 quáter K, que los medios de supervisión o control deben ser indicados
como cláusula esencial en el contrato de trabajo a distancia o teletrabajo.
A mayor abundamiento, el artículo 152 quáter J del Código del ramo, precisa
en su inciso 2° que: “El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su
costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a
distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33.”
Sobre ello, resulta necesario destacar el vocablo “fidedigno”, es decir, fiable,
digno de fe, creíble. Por lo que, para dar cumplimiento al mandato legal, resulta
indispensable que los empleadores señalen qué mecanismos de control de jornada
implementarán, los cuales pueden ser digitales o en soporte de papel, con el objeto
de establecer si efectivamente tales mecanismos resultan ser fidedignos.
e) Acerca de su consulta relativa a la información que deben ingresar los
empleadores respecto del derecho a desconexión para trabajadores excluidos de
limitación de jornada o con distribución libre, cabe indicar que basta con indicar la
modalidad de prestación de servicios.
f) A continuación requiere se le informe por qué se solicita señalar el sexo del
trabajador. Sobre el punto, el Departamento de Estudios de este Servicio ha
requerido dicha información con el objeto de realizar análisis y estadísticas asociadas
a la perspectiva de género, para lo cual resulta fundamental conocer precisamente
el sexo de los trabajadores.
g) Luego, consulta por el fundamento de la exigencia de ingresar un teléfono y correo
electrónico del trabajador.
Al respecto, debemos hacer presente que se trata de información requerida
para entrar a su perfil de trabajador en el sitio MiDT de esta Dirección, por lo que no
se trata de antecedentes nuevos.

Además, la exigencia se fundamenta en cuanto, precisamente, por la
naturaleza del teletrabajo y trabajo a distancia, las fiscalizaciones deben ser
acordadas previamente con el dependiente, dado que no puede ingresarse a su
domicilio sin su consentimiento. Lo mismo ocurrirá con aquellas personas que
prestan servicios en lugares escogidos por ellos.
De este modo, el teléfono y correo electrónico resultan ser medios idóneos
y eficaces para el desarrollo de la función inspectiva de esta Dirección.
h) En cuanto a su consulta acerca de qué información se debe indicar en el ítem
"funciones desarrolladas o por desarrollar", debemos señalar que el sistema, para su
mayor fiabilidad, requiere de la incorporación de todas las funciones ejercidas por los
trabajadores.
i) Finalmente, consulta por qué se ha exigido señalar el término del contrato de
trabajo. Sobre ello, es del caso indicar que el registro debe contener información
vigente, por lo cual es esencial determinar qué pactos inscritos han sido finalizados
respecto de cada dependiente.
Lo anterior, permite tener una trazabilidad respecto de los pactos vigentes
por trabajador y, por ejemplo, verificar si un dependiente mantiene dos o más pactos
vigentes con el mismo o distintos empleadores.
Es todo cuanto puedo informar a uste sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TÉRRAZAS PONCE
VABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

Ver el documento en el sitio del organismo →