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Dirección del TrabajoOrdinario6 de junio de 2014

ORD. N°2111

Registro y control de asistencia; Transporte rural de pasajeros;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1111, 06.06.2014

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobiarno do Chile JJ 2111
DEPARTAMENTO JURIDICO
K406 (67) 2013 K407 (68) 2013
ORD.:
MAT.: Atiende presentación de Sres. Alejandro
wmidio Valenzuela Bascuñán y Guillermo Zúñiga, en
representación de empresas Pacífica Transportes
Ltda. y Transportes Alfa S.A., respectivamente.
ANT.: 1) Instrucciones de 16.05.2014, de Jefa Unidad
2) Instrucciones de 28.03.2014, de Jefa Unidad
3) Instrucciones de 08.12.2013, de Jefa Unidad
4) Instrucciones de 10.12.2013, de Jefa Unidad
5) Correos electrónicos de 05.07.2013,
20.10.2013,22.10.2013, 11.12.2013, 12.12.2013,
de Sra. María Paz Pinochet.
6) Memo Nº76, de 31.07.2013, de Jefe
Departamento de Inspección.
7) Ord. Nº229, de 01.07.2013, de Inspectora
Provincial del Trabajo de Melipilla.
8) Ord. Nº519, de 31.01.2013, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
9) Memo N°6, de 22.01.2013, de Jefa (S)
Departamento Jurídico.
10) Presentación de 10.01.2013, de Sr. Alejandro
Valenzuela Bascuñán, en representación de
empresa Pacífica Transportes Ltda.
11) Presentación de 10.01.2013, de Sr. Guillermo
Zúñiga, ,en representación de empresa
Transportes Alfa S.A.
SANTIAGO,
0 6 JUN 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A: SRES. TRANSPORTES ALFA S.A. Y PACÍFICA TRANSPORTES LTDA.
PROVIDENCIA Nº2653, OFICINA 13
PROVIDENCIA
Mediante sus presentaciones de antecedentes 10) y 11),
complementadas mediante correos electrónicos del antecedente 5), solicitan autorización
de este Servicio para utilizar un registro especial de asistencia en las empresas
Transportes Alfa S.A. y Pacífica Transportes Ltda., atendidas las consideraciones que en
los mismos documentos se indican.

A mayor abundamiento, su presentación señala que se
trataría de vehículos que realizarían transporte rural de pasajeros, no obstante el mismo
documento indica que “las máquinas o buses no tienen el sistema SINACH”, el cual
corresponde a vehículos destinados al transporte interurbano de pasajeros y de servicios
interurbanos de transporte de pasajeros, pero no al transporte rural.
Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar
las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro
que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de
registro.
Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en
el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección
del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante
resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la
determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema
será uniforme para una misma actividad."
Del inciso 1º de la disposición legal citada, se deduce que
el legislador exige a todos los empleadores llevar un libro de asistencia o reloj control con
tarjetas, para los efectos de registrar la asistencia y determinar las horas de trabajo,
ordinarias o extraordinarias del personal.
Por su parte, de la disposición contenida en el inciso 2º
del mismo precepto, se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular,
mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo y de
la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, cuando
concurran las circunstancias siguientes:
a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el
inciso 1º del artículo citado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y
determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de
asistencia del personal o a través de un reloj control con tarjetas de registro.
b) Que la eventual aplicación de las normas del inciso 1º
del mismo artículo importe una difícil fiscalización, es decir, que la implantación de un libro
de asistencia o de un reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las
disposiciones sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de esta Dirección, y
c) Que el sistema que se establezca sea uniforme para
una misma actividad.
Ahora bien, analizados los antecedentes reunidos en
torno a este asunto, cabe manifestar que en la especie no se han acreditado las razones
que impiden aplicar alguno de los sistemas previstos por la ley, ni tampoco se ha
justificado que tal aplicación importe una difícil fiscalización.
Es necesario agregar, además, que del inciso 2° del
precepto en examen se desprende que la facultad que en él se confiere a la Dirección del
Trabajo en orden a autorizar la implantación de un sistema especial de control de
asistencia se encuentra condicionada a que el mecanismo especial a autorizar sea
“uniforme para una misma actividad”, requisito esencial que no concurre en la especie,
toda vez que se encuentra referido únicamente al personal de las empresas recurrentes,
lo que hace improcedente la autorización solicitada.

No obstante ello, preciso es indicar que, a pesar de que
su solicitud de autorización indica que se pretende implantar un sistema especial de
registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo uniforme para una misma
actividad, en la especie, lo que se somete a consideración de este Servicio es un libro de
asistencia de aquellos regulados en el inciso 1º del precepto en comento, por lo que en tal
contexto jurídico debe ser analizado.
Ahora bien, atendido lo señalado en los párrafos que
anteceden, se solicitó un proceso especial de fiscalización, trámite que fue evacuado
mediante informe Nº1304/2013/303, confeccionado por el funcionario Sr. Enzo Chávez
Duncan, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla.
El citado informe, señala que el sistema se basa en un
libro foliado, con hojas numeradas en forma correlativa, que contiene la hora de inicio y
término de la jornada, casillas para indicar el inicio y fin de la conducción de los choferes.
Además, cuenta con columnas destinadas a establecer las horas trabajadas, la suma
semanal de ellas y la existencia y número de horas extraordinarias, si las hubiere, y un
espacio para firma del conductor en cada marcación.
Atendidas las características señaladas, aparece que el
libro de asistencia por cuya legalidad se consulta cumple con las exigencias vigentes
sobre la materia, circunstancia que, a la vez, permite sostener que no existe impedimento
alguno para su aplicación.
Sin embargo, debe realizarse una prevención respecto de
las marcaciones de inicio y término de conducción.
En efecto, sobre la materia, es dable precisar que si bien
no existe impedimento legal para que las partes acuerden establecer otras marcaciones
diferentes a las de inicio y término de la jornada diaria, como lo sería indicar la salida y
regreso del tiempo destinado a colación, debe precisarse que la base de cálculo de las
remuneraciones de los conductores de que se trata, debe ser determinada según la
información entregada por las marcaciones de inicio y término de jornada, pudiendo
emplear la información respecto de la conducción efectiva, por ejemplo, para controlar
que no se vulnere el límite máximo respectivo de 5 horas de conducción continua
señalado por el artículo 26 bis del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Uds. que el formato de libro
de asistencia consultado por las empresas Pacífica Transportes Ltda. y Transportes Alfa
S.A., se encuentra ajustado a derecho por lo que resultará válida su implementación, en la
medida que ella se realice en los términos expresados en el presente informe. Lo anterior,
sin perjuicio de las observaciones que pueda realizar este Servicio en virtud de las
fiscalizaciones que se desarrollen.
Saluda a Uds.,
DIRECTOR
RAFAELPEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
JFCC/SQG/RCG
Distribución:
- Jurídico - Partes - Control

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