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ORD. N°2122
Sistema de registro, control asistencia y horas de trabajo digital; Transporte público de pasajeros extranjero de pasajeros;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 14
- codigo civil, articulo 15
- resolucion 1081, 22.09.2005
- resolucion 1763, 28.12.2005
- resolución exenta 318, 2014
Dictámenes concordantes
- ordinario 2122, 06.06.2014
Texto
Direcciön del Trabajo
Gabiermo do Chila
DEPARTAMENTO JURIDICC K.8585 (1604) 2012 2122
ORD. N°
MAT.: Las normas contenidas en la Resolución
Exenta Nº318, de 2014, de la Dirección del
Trabajo, no tienen fuerza vinculante fuera de
las fronteras de nuestro país, por lo que la
Sociedad de Transporte Héctor Pacheco e
Hijos Ltda., no se encuentra obligada a hacer
uso del registro automatizado de control de
asistencia y horas de trabajo, establecido en el
artículo 1º de la norma reglamentaria
precitada. Lo que no obsta a que mientras
permanezcan dentro de Chile el sistema de
registro debe funcionar normalmente.
ANT.: 1) Instrucciones de 16.04.2014, de Jefa
2) Resolución Exenta N°318, de 07.03.2014,
de la Dirección del Trabajo.
3) Instrucciones de 13.01.2014, de Jefa
4) Instrucciones de 16.12.2013, de Jefa
5) Instrucciones de 10.10.2013, de Jefa
6) Instrucciones de 20.08.2013, de Jefa
7) Instrucciones de 04.06.2013, de Jefa
8) Instrucciones de 02.04.2013, de Jefa
9) Instrucciones de 31.01.2013, de Jefa
10) Instrucciones de 12.12.2012, de Jefe (S)
11) Pase N°124, de 29.11.2012, de Jefe
Departamento de Inspección.
12) Pase N° 82, de 02.08.2012, de Jefe
Departamento de Inspección.
13) Ord. Nº658, de 12.07.2012, de Directora
Regional del Trabajo de Magallanes y
Antártica Chilena.
14) Presentación de 10.07.2012, de Sociedad
de Transporte Héctor Pacheco e Hijos Ltda.
SANTIAGO, 06 JUN 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SOCIEDAD DE TRANSPORTE HÉCTOR PACHECO E HIJOS LTDA
AVENIDA CRISTÓBAL COLÓN 900
PUNTA ARENAS
Mediante el pase del antecedente 12), se ha remitido su
presentación de antecedente 14), mediante la cual se solicita un pronunciamiento jurídico
respecto de la imposibilidad de dar cumplimiento a la obligación de emplear el sistema de
registro de control de asistencia y horas de trabajo establecido en la Resolución Exenta
Nº1081, cuyo texto refundido fue fijado por la Resolución Exenta Nº1763, ambas de 2005
de la Dirección del Trabajo, por las razones que expone.
En efecto, indica que la consulta ha sido motivada por la
presunta imposibilidad de utilizar el sistema electrónico referido en el territorio argentino,
dado que dicha empresa prestaría servicios interurbanos de transporte de pasajeros en
algunas localidades de dicha nación.
Al respecto cúmpleme informar a usted lo siguiente:
En primer término, resulta pertinente indicar que la
Resolución Exenta Nº1081, ya individualizada, ha sido reemplazada por la Resolución
Exenta Nº318, de 07.03.2014, de este Servicio, cuyo artículo 1º, dispone:
"Establécese, con carácter obligatorio, un sistema
automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el
personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios
interurbanos de transporte de pasajeros, en adelante indistintamente “el Sistema",
conforme se dispone en los artículos siguientes."
Como puede apreciarse del texto transcrito, el sistema
automatizado que consagra la norma administrativa en examen, es obligatorio para todos
los empleadores que desempeñen las actividades comerciales que la misma disposición
señala.
En tal orden de consideraciones, es del caso señalar que
el cuerpo normativo precitado no contiene excepciones a la obligatoriedad del uso del
sistema de registro automatizado, por lo que la solución al problema que nos ocupa debe
buscarse en las disposiciones de Derecho Común, particularmente, al artículo 14 del
Código Civil, norma base en materia de aplicación territorial de la ley, cuyo texto
prescribe:
"La ley es obligatoria para todos los habitantes de la
República, inclusos los extranjeros".
Como puede apreciarse, el precepto en examen consagra
el principio de la territorialidad de la ley, en cuya virtud la ley chilena rige a todas las
personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sean éstas nacionales o
extranjeras.
Por el contrario, la ley chilena no rige ni obliga a chilenos
ni extranjeros, aunque conserven su domicilio en Chile, cuando se encuentran fuera del
país.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el artículo 15
del mismo cuerpo legal, consagra la aplicación excepcional de la ley chilena a los chilenos
que se encuentren en el extranjero, en ciertas situaciones taxativas que se refieren a su
estatuto personal: estado civil y capacidad, cuando el acto jurídico de que se trate vaya a
producir efectos en Chile; en las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de
familia, pero sólo exclusivamente de sus cónyuges y parientes chilenos.
En los demás casos, el chileno ausente de Chile queda
íntegramente regido por la ley extranjera, argentina en el caso que nos ocupa.
De tal manera, la normativa chilena no tiene aplicación
más allá de nuestras fronteras, salvo en los casos taxativos que hemos indicado,
contemplados en el artículo 15 del Código Civil.
Por la misma razón, posible es sostener que la ley laboral
chilena sólo se aplica territorialmente y, jamás, extraterritorialmente, pues no existe norma
jurídica que así lo autorice.
Dicha conclusión se encuentra en armonía con la
jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen
N°3426/205, de 05.07.1999.
Finalmente, es necesario hacer presente que la exención
al uso del sistema de registro de asistencia de que se trata, sólo puede ser invocada
mientras los vehículos y los trabajadores se encuentren en el extranjero, por lo que antes
de salir o a su retorno a nuestro país, los equipos deben ser habilitados para su correcto funcionamiento.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales y administrativas citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones
formuladas, cúmpleme informar a usted que las normas contenidas en la Resolución
Exenta Nº318, de 2014, de la Dirección del Trabajo, no tienen fuerza vinculante fuera de
las fronteras de nuestro país, por lo que la Sociedad de Transporte Héctor Pacheco e
Hijos Ltda., no se encuentra obligada a hacer uso del registro automatizado de control de
asistencia y horas de trabajo, establecido en el artículo 1º de la norma reglamentaria
precitada. Lo que no obsta a que mientras permanezcan dentro de Chile el sistema de registro debe funcionar normalmente.
Saluda a Ud.
DEL
DIRECTOR
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
JFCC/SQG/RCG
Distribucion:
Jurídico
Control
Departamento de Inspección
Dirección Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena.
Gabiermo do Chila
DEPARTAMENTO JURIDICC K.8585 (1604) 2012 2122
ORD. N°
MAT.: Las normas contenidas en la Resolución
Exenta Nº318, de 2014, de la Dirección del
Trabajo, no tienen fuerza vinculante fuera de
las fronteras de nuestro país, por lo que la
Sociedad de Transporte Héctor Pacheco e
Hijos Ltda., no se encuentra obligada a hacer
uso del registro automatizado de control de
asistencia y horas de trabajo, establecido en el
artículo 1º de la norma reglamentaria
precitada. Lo que no obsta a que mientras
permanezcan dentro de Chile el sistema de
registro debe funcionar normalmente.
ANT.: 1) Instrucciones de 16.04.2014, de Jefa
2) Resolución Exenta N°318, de 07.03.2014,
de la Dirección del Trabajo.
3) Instrucciones de 13.01.2014, de Jefa
4) Instrucciones de 16.12.2013, de Jefa
5) Instrucciones de 10.10.2013, de Jefa
6) Instrucciones de 20.08.2013, de Jefa
7) Instrucciones de 04.06.2013, de Jefa
8) Instrucciones de 02.04.2013, de Jefa
9) Instrucciones de 31.01.2013, de Jefa
10) Instrucciones de 12.12.2012, de Jefe (S)
11) Pase N°124, de 29.11.2012, de Jefe
Departamento de Inspección.
12) Pase N° 82, de 02.08.2012, de Jefe
Departamento de Inspección.
13) Ord. Nº658, de 12.07.2012, de Directora
Regional del Trabajo de Magallanes y
Antártica Chilena.
14) Presentación de 10.07.2012, de Sociedad
de Transporte Héctor Pacheco e Hijos Ltda.
SANTIAGO, 06 JUN 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SOCIEDAD DE TRANSPORTE HÉCTOR PACHECO E HIJOS LTDA
AVENIDA CRISTÓBAL COLÓN 900
PUNTA ARENAS
Mediante el pase del antecedente 12), se ha remitido su
presentación de antecedente 14), mediante la cual se solicita un pronunciamiento jurídico
respecto de la imposibilidad de dar cumplimiento a la obligación de emplear el sistema de
registro de control de asistencia y horas de trabajo establecido en la Resolución Exenta
Nº1081, cuyo texto refundido fue fijado por la Resolución Exenta Nº1763, ambas de 2005
de la Dirección del Trabajo, por las razones que expone.
En efecto, indica que la consulta ha sido motivada por la
presunta imposibilidad de utilizar el sistema electrónico referido en el territorio argentino,
dado que dicha empresa prestaría servicios interurbanos de transporte de pasajeros en
algunas localidades de dicha nación.
Al respecto cúmpleme informar a usted lo siguiente:
En primer término, resulta pertinente indicar que la
Resolución Exenta Nº1081, ya individualizada, ha sido reemplazada por la Resolución
Exenta Nº318, de 07.03.2014, de este Servicio, cuyo artículo 1º, dispone:
"Establécese, con carácter obligatorio, un sistema
automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el
personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios
interurbanos de transporte de pasajeros, en adelante indistintamente “el Sistema",
conforme se dispone en los artículos siguientes."
Como puede apreciarse del texto transcrito, el sistema
automatizado que consagra la norma administrativa en examen, es obligatorio para todos
los empleadores que desempeñen las actividades comerciales que la misma disposición
señala.
En tal orden de consideraciones, es del caso señalar que
el cuerpo normativo precitado no contiene excepciones a la obligatoriedad del uso del
sistema de registro automatizado, por lo que la solución al problema que nos ocupa debe
buscarse en las disposiciones de Derecho Común, particularmente, al artículo 14 del
Código Civil, norma base en materia de aplicación territorial de la ley, cuyo texto
prescribe:
"La ley es obligatoria para todos los habitantes de la
República, inclusos los extranjeros".
Como puede apreciarse, el precepto en examen consagra
el principio de la territorialidad de la ley, en cuya virtud la ley chilena rige a todas las
personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sean éstas nacionales o
extranjeras.
Por el contrario, la ley chilena no rige ni obliga a chilenos
ni extranjeros, aunque conserven su domicilio en Chile, cuando se encuentran fuera del
país.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el artículo 15
del mismo cuerpo legal, consagra la aplicación excepcional de la ley chilena a los chilenos
que se encuentren en el extranjero, en ciertas situaciones taxativas que se refieren a su
estatuto personal: estado civil y capacidad, cuando el acto jurídico de que se trate vaya a
producir efectos en Chile; en las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de
familia, pero sólo exclusivamente de sus cónyuges y parientes chilenos.
En los demás casos, el chileno ausente de Chile queda
íntegramente regido por la ley extranjera, argentina en el caso que nos ocupa.
De tal manera, la normativa chilena no tiene aplicación
más allá de nuestras fronteras, salvo en los casos taxativos que hemos indicado,
contemplados en el artículo 15 del Código Civil.
Por la misma razón, posible es sostener que la ley laboral
chilena sólo se aplica territorialmente y, jamás, extraterritorialmente, pues no existe norma
jurídica que así lo autorice.
Dicha conclusión se encuentra en armonía con la
jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen
N°3426/205, de 05.07.1999.
Finalmente, es necesario hacer presente que la exención
al uso del sistema de registro de asistencia de que se trata, sólo puede ser invocada
mientras los vehículos y los trabajadores se encuentren en el extranjero, por lo que antes
de salir o a su retorno a nuestro país, los equipos deben ser habilitados para su correcto funcionamiento.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales y administrativas citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones
formuladas, cúmpleme informar a usted que las normas contenidas en la Resolución
Exenta Nº318, de 2014, de la Dirección del Trabajo, no tienen fuerza vinculante fuera de
las fronteras de nuestro país, por lo que la Sociedad de Transporte Héctor Pacheco e
Hijos Ltda., no se encuentra obligada a hacer uso del registro automatizado de control de
asistencia y horas de trabajo, establecido en el artículo 1º de la norma reglamentaria
precitada. Lo que no obsta a que mientras permanezcan dentro de Chile el sistema de registro debe funcionar normalmente.
Saluda a Ud.
DEL
DIRECTOR
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
JFCC/SQG/RCG
Distribucion:
Jurídico
Control
Departamento de Inspección
Dirección Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena.