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ORD. N°2124
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- decreto 969, articulo 20
Dictámenes concordantes
- dictamen 696/27 de 24.01.1996
- ordinario 2124, 06.06.2014
Texto
Oirecclón del
Trabajo
Gobieno de Chile 2124
DEPARTAMENTO JURIDICO
K5380 (1113) 2014
ORD.:
wmidio. MAT.: Atiende presentación de don Juan Pablo
Gómez, en representación de Banco Bice
S.A.
ANT.: Presentación de 13.05.2014, de Sr. Juan
Pablo Gómez, jefe de personal, en
representación de Banco Bice S.A.
SANTIAGO, 0 6 JUN 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR.
JUAN PABLO GÓMEZ
JEFE DE PERSONAL
BANCO BICE S.A.
TEATINOS N°220
SANTIAGO
Mediante su presentación del antecedente, solicita
un pronunciamiento de este Servicio en relación al certificado de hardware que
acompaña, emitido por la empresa Genera S.A., de acuerdo al cual el sistema de
control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que actualmente
utiliza esa entidad bancaria, se ajustaría a las exigencias que conforme al inciso 1º
del artículo 33 del Código del Trabajo y dictamen Nº696/027, de 24.01.96, debe
reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un
mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de
trabajo.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el
artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y
determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador
llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un
reloj control con tarjetas de registro".
Del precepto legal transcrito se desprende que la
asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y
determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
Ai respecto, primeramente cabe precisar que la
Dirección del Trabajo, mediante dictamen N°696/027, de 24.01.96, fijó las
características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo
electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema
válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo
con la normativa laboral vigente.
Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra
dentro de las facultades de esta Dirección, el certificar a priori que las
características técnicas de un determinado sistema computacional permitan
asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo en
los términos del artículo 33 del Código del Trabajo, en tanto no se implemente en
una empresa determinada.
Por el contrario, la competencia de este Servicio se
encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al
implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser
analizada en cada caso en particular.
En razón de lo expuesto, es que las denominadas
solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control
electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo,
son resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar
si los antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en
el referido dictamen Nº696/027, de 24.01.96, y si se da cumplimiento a las normas
reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo
dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N°969, de 1933, conforme a las cuales
se deben emitir reportes semanales que contengan la suma total de horas
trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación.
De lo expuesto, se infiere necesariamente que tales
resoluciones no autorizan o deniegan la implementación de un determinado
sistema en particular, sino que se limitan a pronunciarse acerca de si cumple o no
los requisitos antes señalados, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de la
facultad fiscalizadora del Servicio.
Corrobora lo señalado, la circunstancia de que
cualquier empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento
citado, puede válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de
asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales
circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este
Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un requisito no
contemplado en la ley.
Aclarado lo anterior, es del caso indicar que el
precitado dictamen Nº696/27, de 24.01.96, establece requisitos a nivel de
hardware y software para los sistemas de registro de asistencia y determinación
de las horas de trabajo.
No obstante ello, la documentación que se
acompaña, particularmente el certificado de hardware emitido por la empresa
Genera S.A., no permiten determinar si los equipos que actualmente utiliza el
Banco Bice S.A. se ajustan a los requisitos establecidos por la normativa legal y
administrativa vigente, dado que la información sólo se refiere a los componentes
físicos del sistema.
De esta forma, analizada la información acompañada
a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y
reglamentarias precitadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a
usted que no resulta posible determinar si el dispositivo de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo que utiliza el Banco Bice S.A., se ajusta a
todas las exigencias establecidas en el dictamen Nº696/027, de 24.01.96, al no
precisar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos por la
normativa vigente sobre la materia, sino sólo algunos de ellos.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
JFCC/SOG/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Trabajo
Gobieno de Chile 2124
DEPARTAMENTO JURIDICO
K5380 (1113) 2014
ORD.:
wmidio. MAT.: Atiende presentación de don Juan Pablo
Gómez, en representación de Banco Bice
S.A.
ANT.: Presentación de 13.05.2014, de Sr. Juan
Pablo Gómez, jefe de personal, en
representación de Banco Bice S.A.
SANTIAGO, 0 6 JUN 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR.
JUAN PABLO GÓMEZ
JEFE DE PERSONAL
BANCO BICE S.A.
TEATINOS N°220
SANTIAGO
Mediante su presentación del antecedente, solicita
un pronunciamiento de este Servicio en relación al certificado de hardware que
acompaña, emitido por la empresa Genera S.A., de acuerdo al cual el sistema de
control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que actualmente
utiliza esa entidad bancaria, se ajustaría a las exigencias que conforme al inciso 1º
del artículo 33 del Código del Trabajo y dictamen Nº696/027, de 24.01.96, debe
reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un
mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de
trabajo.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el
artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y
determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador
llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un
reloj control con tarjetas de registro".
Del precepto legal transcrito se desprende que la
asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y
determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
Ai respecto, primeramente cabe precisar que la
Dirección del Trabajo, mediante dictamen N°696/027, de 24.01.96, fijó las
características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo
electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema
válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo
con la normativa laboral vigente.
Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra
dentro de las facultades de esta Dirección, el certificar a priori que las
características técnicas de un determinado sistema computacional permitan
asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo en
los términos del artículo 33 del Código del Trabajo, en tanto no se implemente en
una empresa determinada.
Por el contrario, la competencia de este Servicio se
encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al
implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser
analizada en cada caso en particular.
En razón de lo expuesto, es que las denominadas
solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control
electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo,
son resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar
si los antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en
el referido dictamen Nº696/027, de 24.01.96, y si se da cumplimiento a las normas
reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo
dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N°969, de 1933, conforme a las cuales
se deben emitir reportes semanales que contengan la suma total de horas
trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación.
De lo expuesto, se infiere necesariamente que tales
resoluciones no autorizan o deniegan la implementación de un determinado
sistema en particular, sino que se limitan a pronunciarse acerca de si cumple o no
los requisitos antes señalados, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de la
facultad fiscalizadora del Servicio.
Corrobora lo señalado, la circunstancia de que
cualquier empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento
citado, puede válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de
asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales
circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este
Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un requisito no
contemplado en la ley.
Aclarado lo anterior, es del caso indicar que el
precitado dictamen Nº696/27, de 24.01.96, establece requisitos a nivel de
hardware y software para los sistemas de registro de asistencia y determinación
de las horas de trabajo.
No obstante ello, la documentación que se
acompaña, particularmente el certificado de hardware emitido por la empresa
Genera S.A., no permiten determinar si los equipos que actualmente utiliza el
Banco Bice S.A. se ajustan a los requisitos establecidos por la normativa legal y
administrativa vigente, dado que la información sólo se refiere a los componentes
físicos del sistema.
De esta forma, analizada la información acompañada
a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y
reglamentarias precitadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a
usted que no resulta posible determinar si el dispositivo de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo que utiliza el Banco Bice S.A., se ajusta a
todas las exigencias establecidas en el dictamen Nº696/027, de 24.01.96, al no
precisar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos por la
normativa vigente sobre la materia, sino sólo algunos de ellos.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
JFCC/SOG/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control