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Dirección del TrabajoOrdinario14 de diciembre de 2022

ORD. N°2132

Documentación laboral electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 2132, 14.12.2022

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E141796 (1040) 2022 2132
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
I-. La documentación acompañada no da cuenta de
que el sistema consultado cumpla con todos los
requisitos técnicos señalados en el Dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, particularmente, el envío
automático de los antecedentes mediante correos
electrónicos privados de los dependientes.
Il-. La plataforma Stem Waste no es apta como sistema
de registro y control de asistencia en el marco de las
relaciones laborales, por no haberse acreditado el
cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados
en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.11.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Instrucciones de 13.09.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Presentación de 01.07.2022 de Sr.
SANTIAGO, 14 DIC 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio a fin de determinar si la solución tecnológica que
presenta, denominada "Stem Waste”, la cual permitiría generar, firmar, gestionar y
notificar documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios
electrónicos, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
A mayor abundamiento, indica su presentación que la solución,
principalmente, permitiría crear “...formularios online para ejecutar distintos tipos de
tarea, entre ellas las capacitaciones y charlas a los trabajadores en seguridad y salud
ocupacional, asistencias, inducciones entre otras."
En el mismo contexto, indica que: “... cada trabajador de la empresa puede
recibir tareas en una aplicación, firmar validación de su ejecución y respaldar dicha
información para visualizarla vía web o imprimirla en PDF."

Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través
del Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación
de las plataformas de creación, firma, gestión y notificación de la documentación
laboral electrónica, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste
a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya
sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que
impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo
señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a
la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a
través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la
naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa
vigente de esta Dirección ha señalado las siguientes exigencias de operación
relacionadas con los dependientes que utilicen la plataforma:
l-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar
automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que
previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a
cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su
desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo
tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral
electrónica allí almacenada.

Ahora bien, analizada la documentación acompañada es posible efectuar las
siguientes observaciones a la plataforma consultada:
1-. La plataforma no daría cumplimiento al requisito de envío automático de la
documentación a través de los correos privados de los trabajadores.
Respecto de la materia, la reiterada jurisprudencia de esta Dirección ha
sostenido que la existencia de intranets, por ejemplo, resulta recomendable dado
que permite mejorar la disponibilidad y publicidad de la documentación. Sin embargo,
tal medida no reemplaza el requisito de envío automático de la documentación a los
correos privados de los trabajadores.
2-. El análisis del texto completo permite inferir que existe una confusión por parte
del solicitante entre la creación y firma electrónica de documentos (como un anexo
de contrato o el comprobante de entrega de algún EPP, por ejemplo) y la firma para
controlar la asistencia de los trabajadores a alguna actividad (como una capacitación,
charlas de prevención de riesgos o faenas en terreno, por ejemplo), pues se trata de
materias reguladas por estatutos normativos diferentes, con exigencias distintas.
En efecto, si bien la plataforma puede permitir la firma de un trabajador en
un documento destinado a corroborar su comparecencia a una actividad laboral,
debe precisarse que la solución de que se trata no constituye un sistema de registro
y control de asistencia, toda vez que no se ha acreditado que ella de cumplimiento a
las condiciones técnicas que al respecto establece el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no se autoriza la
utilización del sistema de gestión de documentación laboral electrónica denominado
"Stem Waste", por lo siguiente:
l-. La documentación acompañada no da cuenta de que el sistema consultado
cumpla con todos los requisitos técnicos señalados en el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, particularmente, el envío automático de los antecedentes mediante
correos electrónicos privados de los dependientes.
Il-. La plataforma Stem Waste no es apta como sistema de registro y control de
asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse acreditado el
cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021.
Saluda a Ud.,
DEL
14 DIC 2022
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA ★ JEFE ☆
ABOGADA
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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